Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución de Consejo Directivo NRO.131-2010-OS/CD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Choque Ramos, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente caso abarca el análisis de la sanción impuesta por el Consejo Directivo del Osinergmin mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Southern sucursal Perú por incumplimiento de normas ambientales y de dos programas de manejo y adecuación ambiental en la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo. Para ello, el presente trabajo busca analizar si los argumentos con los cuales se impuso la sanción siguieron la logica conforme a los límites y parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico peruano, la jurisprudencia y la doctrina. A partir del análisis, se concluye que la ejecución del procedimiento sancionador vulneró los principios de legalidad, tipicidad, non bis idem, el principio de veracidad y licitud. Ello, debido a que Osinergmin desconoció los alcances y límites de los principios antes mencionados, y porque valoró inadecuadamente las actas de fiscalización que se obtuvieron sobre Southern, las cuales fueron el sustento principal para imponer la sanción.Ítem Texto completo enlazado Apuntes sobre una correcta interpretación del principio de adecuación social, en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales mediante publicidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Rojas Aliaga, Enzo Andre Martin; Sánchez Povis, Lucio AndrésMediante la presente investigación, buscamos realizar un análisis y crítica de los principales pronunciamientos existentes sobre el Principio de Adecuación Social en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales. Para ello evaluaremos los pronunciamientos emitidos en virtud de las normas que han existido sobre la materia a lo largo de estos años, tanto por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como por parte del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. En base a ello, junto a lo desarrollado por parte de la doctrina, buscamos resaltar y diferenciar los aciertos y desaciertos contenidos en dichos pronunciamientos. De esta manera, buscamos establecer que, a nuestro criterio, dicho principio debe ser interpretado considerando los siguientes parámetros interpretativos: i) “inducir”, debe ser considerado como convencer y determinar la comisión del acto ilegal, de manera objetiva y fácticamente comprobable; ii) “acto ilegal” es solo norma de rango de ley; iii) para acreditar una inducción a cometer un acto ilegal, se deben presentar pruebas suficientes que constaten una relación causal entre la visualización de la publicidad y un aumento en la comisión del acto ilegal, y; iv) una modalidad de inducción a cometer actos ilegales sería convencer al destinatario que dicha conducta no es ilegal y que, en base a ello, este la replique.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 05726-2014 (de conformidad con la Resolución Suprema N° 019-2014-EM) La superposición de concesiones de distribución eléctrica entre COELVISAC y ELECTRONORTE en la zona de Olmos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar el caso de la superposición de concesiones de distribución eléctrica entre las empresas COELVISAC y ELECTRONORTE, en el área de Olmos. Dicha superposición se generó debido a que, por un lado, el 18 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque otorgó una concesión a COELVISAC para que pueda desarrollar la actividad de distribución eléctrica en la zona del Proyecto de Irrigación Olmos. Sin embargo, por otro lado, el 07 de abril de 2014, mediante una Resolución Suprema del Ministerio de Energía y Minas, se aprobaría la quinta ampliación de concesión de distribución de ELECTRONORTE, en la misma área que COELVISAC. Frente a dicha controversia, se han identificado tres problemas principales, los cuales versan, en primer lugar, sobre la entidad competente para otorgar concesiones, así como ampliaciones de concesión, para lo cual se revisarán las normas que transfirieron competencias entre el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque. En segundo lugar, se evaluará si el Ministerio ha aplicado correctamente la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento a fin de otorgar la ampliación de concesión a ENSA. Finalmente, el tercer problema busca analizar si se ha vulnerado el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. La conclusión del presente trabajo es que el MINEM no solo aprobó correctamente la ampliación de concesión de ENSA, sino que también se han respetado las normas que regulan las competencias del MINEM, pues la facultad de resolver solicitudes de ampliación de concesiones de distribución nunca fue conferida expresamente al Gobierno Regional de Lambayeque. Finalmente, ENSA ha venido desarrollando su actividad empresarial respetando el artículo 60 de la Constitución.Ítem Texto completo enlazado La calificación de fuerza mayor ante hurto en la interrupción del servicio público de distribución eléctrica en el estado garante(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Espinoza Escobar, Joaquin Patricio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación aborda la calificación del hurto en instalaciones de la concesionaria como caso fortuito o de fuerza mayor, como eximente de responsabilidad por la interrupción del servicio público de distribución eléctrica. Para ello, se analizarán conceptos que guardan relación con la motivación de la sentencia emitida por la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente No. 1504-2007. Así, principalmente, el examen de la resolución No. 11 recaerá en la interpretación del artículo 1315 del Código Civil peruano, así como en la distribución de riesgo y deber de cuidado de las instalaciones, en tanto parámetros a considerar en el procedimiento regulado en mediante Resolución No. 010-2004-OS-CD por la que se aprobó la directiva para de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución. El trabajo es de carácter documental, pues recurre a la observancia de posturas doctrinarias y al sistema de fuentes del Derecho administrativo a fin de sustentar una postura opuesta a la de la Gerencia General de Osinergmin, en tanto órgano decisor en sede administrativa, y a la decisión adoptada en sede jurisdiccional; esto es, la investigación realizada defiende que el hurto de instalaciones de la concesionaria sí califica como causa no imputable en función al modelo de estado garante, los deberes asumidos por las partes y las normas jurídico administrativas pertinentes para la interpretación del contrato público de concesión de distribuciónÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°3-2005/CLC, denuncia contra Consettur Machupicchu S.A. por abuso de posición de dominio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-24) Ayvar Ayvar, Víctor Ricardo; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa presente investigación se justifica en la existencia de una presunta conducta anticompetitiva que se habría materializado mediante el abuso de posición de dominio ejercido por Consettur Machupicchu S.A. en la prestación del servicio de transporte turístico de acceso a la Ciudadela Inka de Machupicchu. Los objetivos del informe consisten en determinar si la conducta realizada por Consettur Machupicchu S.A. es una conducta de abuso de posición de dominio sancionable por la Ley de Libre Competencia peruana, y si el proceso de selección para el otorgamiento de la concesión de la ruta y la prestación del servicio en cuestión, fueron desarrollados en condiciones competitivas. Con dicha finalidad, revisaremos el objetivo de las políticas de competencia y la aplicación de la norma en el tiempo, para luego analizar las características del proceso de selección de la ruta materia de análisis. Como principales conclusiones, se pudo identificar que la normativa de libre competencia peruana no sanciona las conductas de abuso de posición de dominio con efecto explotativo. Asimismo, se corroboró que, si en algún momento hubo discrepancias sobre la posibilidad de sancionar conductas de abuso de dominio con efecto explotativo, estas fueron superadas mediante el Decreto Legislativo 1034 que resultaba aplicable por retroactividad benigna. Finalmente, se pudo verificar que el desarrollo del proceso de selección para el otorgamiento de la ruta de Acceso a la Ciudadela Inka de Machupicchu no favoreció la competencia, y que el comportamiento de Consettur Machupicchu S.A. no cumplió con las obligaciones legales como postor y concesionario, lo que generó una prestación ineficiente del servicio de transporte turístico en la ruta indicada. El presente informe desarrollará las perspectivas dogmática y empírica, utilizando el método analítico y hermenéutico.Ítem Texto completo enlazado Acerca de la Resolución N°078-2016/CLC-INDECOPI, Caso Farmacias del Perú. Análisis sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa respecto a los laboratorios farmacéuticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Márquez Rojas, Pedro Alejandro; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Para ello, se ha hecho uso de instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con la finalidad de determinar si era posible la atribución de responsabilidad administrativa a los laboratorios farmacéuticos, como agentes económicos intervinientes en la fijación concertada de precios. Por lo mismo, el análisis ha tenido énfasis en la posibilidad de (i) imputar la comisión de prácticas colusorias verticales y (ii) la concurrencia con medidas correctivas. Posteriormente, los resultados de la investigación permiten constatar: en primer lugar, que, en efecto, era factible atribuir responsabilidad a los laboratorios farmacéuticos como participes de una conducta anticompetitiva. En segundo lugar, que la imputación idónea debió ser de “prácticas colusorias verticales”, en lugar de prácticas colusorias horizontales. En tercer lugar, que era admisible la concurrencia de una sanción y medidas correctivas, tanto para las cadenas de farmacias como para los laboratorios, siempre que se hayan garantizado los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.Ítem Texto completo enlazado El Principio de Subsidiariedad en la jurisprudencia del Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Villegas Angeldonis, Evelyn Suset; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación busca plasmar un análisis, a través del desarrollo de distintos casos, de la estrecha interpretación que se le brinda al concepto vinculado a la actividad empresarial del Estado en el Perú. Para dicho objetivo, se ha realizado un análisis sistemático sobre el concepto del principio de subsidiariedad brindado por las normas respectivas y distintas resoluciones del Indecopi, buscando así persuadir al lector del verdadero significado de dicho principio. Realizado dicho análisis, se concluye que en nuestro ordenamiento la interpretación del principio de subsidiariedad ha sido analizado y aplicado solo desde un punto de vista económico obviándose el lado solidario del principio.Ítem Texto completo enlazado Hacia una mejor regulación de la fuerza mayor en los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, infraestructura de transporte y energía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Fajardo Ferrer, Martha Luz; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa investigación centra su estudio en las figuras jurídicas de caso fortuito y fuerza mayor, y analiza los sectores de telecomunicaciones, saneamiento, infraestructura de transporte y energía, en los que existe una concesión de servicios público y el deber del concesionario de brindar el servicio de manera continua e ininterrumpida. Surge ante la impertérrito del derecho administrativo en general a mantener la concepción antigua y rezagada de la definición del caso fortuito o fuerza mayor que acoge el derecho civil peruano. Por lo que, el presente trabajo académico tiene como objetivos (i) entender el concepto de fuerza mayor y/o caso fortuito dentro del ámbito del derecho administrativo; y (ii) la búsqueda de una mejor objetividad de la discrecionalidad que posee la Administración al momento de calificar un hecho como caso fortuito o fuerza mayor. En esa línea, se analiza la definición de caso fortuito o fuerza mayor y su tratamiento o regulación en el derecho administrativo, especialmente en la regulación de los servicios públicos. El estudio llega así a dos principales conclusiones (i) que fuerza mayor o caso fortuito en el derecho administrativo deben tener un mismo lenguaje jurídico sin que ello implique la pérdida o retroceso de la especialización de los diversos sectores analizados; y (ii) que cada sector debe tener su propia Directiva de calificación de fuerza mayor donde se entienda fuerza mayor o caso fortuito como como eventos irresistibles (que están fuera del control del concesionario) que pudieron o no ser previstos.Ítem Texto completo enlazado El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésDada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública. Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin, emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual, si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp. 55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la resolución de casos.Ítem Texto completo enlazado Reforma de la regulación eléctrica para la Introducción de Proyectos RER(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Venegas Torres, Gabriela Teresa; Sánchez Povis, Lucio AndrésLos efectos del cambio climático están generando un gran impacto en la regulación de los países, ello con la finalidad de formular escenarios que permitan cumplir con las obligaciones medioambientales asumidas en la COP21. En el año 2008 se promulgó en el Perú el Decreto Legislativo N° 1002 que tiene por finalidad la promoción de la inversión privada para la generación de electricidad con recursos renovables energéticos (RER); sin embargo, 10 años después, el mercado de los RER ha cambiado. En ese sentido, es necesario que se realicen reformas en la regulación eléctrica que vayan acorde a las nuevas tecnologías con RER, pues el esquema de remuneración de las generadoras eléctricas se formuló considerando las características de las de las energías convencionales: generadoras hidráulicas o térmicas, lo cual impide que los proyectos de generación con RER no puedan entrar a competir en el mercado. Por lo tanto, en el presente trabajo académico explicaremos que los conceptos como bloque de hora punta y potencia firme deben ser reevaluados en función a la realidad de demanda y de prestación, de igual forma, el esquema de subastas deberá realizarse considerando las capacidades técnicas de las RER. Dichas reformas, permitirán contar con un mayor porcentaje de energía mediante RER y de esa forma no solo diversificar la matriz energética sino contar con energía limpia.