Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la casación No 1722-2018 Puno: falsedad ideológica por omitir incluir a posibles herederos en el procedimiento de sucesión intestada notarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Fuertes Cataño, Hernán Javier; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEste informe jurídico analiza la sentencia casatoria No 1722-2018/Puno de la Sala Penal Suprema, la cual considera que en el procedimiento de sucesión intestada notarial, la omisión de consignar a otros posibles herederos, conociendo su existencia, constituye declaración falsa configurando la conducta típica penal de falsedad ideológica (428 Código Penal); y que sobre los particulares en este procedimiento recae un deber de garante, por ello, la obligación de no omitir información sobre otros herederos. Los hechos del caso: un ciudadano solicitó notarialmente ser declarado heredero en la sucesión intestada de su padre, y la de su madre, omitiendo mencionar a sus tres hermanos, a pesar de conocerlos. Finalizado el trámite del procedimiento de sucesión notarial, y no habiéndose apersonado los hermanos excluidos, el solicitante fue declarado como heredero único de sus dos causantes en SUNARP. Con este título legal, el particular vendió un predio del patrimonio de ambas sucesiones. Posteriormente, es acusado penalmente como autor del delito de falsedad ideológica, siendo condenado en primera instancia. Sin embargo, la Sala Superior revocó la sentencia absolviendo al imputado al no encontrarle legalmente obligado a indicar la existencia de sus otros hermanos. Contra esta decisión, se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema, la cual declaró fundado el recurso. En este informe se examinará si, en este procedimiento, el particular tiene la obligación de no omitir a otros herederos; y si existe sustento legal o doctrinal que establezca un deber especial (deber de garante) en sus declaraciones documentadasÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 904-2021/Ancash(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Herrera Cevasco, Fanny Augusta; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe tiene como finalidad analizar las herramientas jurídicas que permiten priorizar la evidencia psicológica de la agraviada y la prueba periférica frente al examen médico para acreditar si se ha cometido un acto de violación sexual en agravio de una menor de edad que tiene himen dilatable. Para ello, se debe considerar los criterios de valoración que existen en el ordenamiento peruano respecto de las pruebas psicológicas, físicas y periféricas. Además, se desarrolla sobre la valoración de las pruebas a nivel individual y conjunta que se debe realizar en cada una de ellas. Asimismo, se examina cómo se debe utilizar las máximas de la experiencia en este tipo de delitos. Por último, se evalúa el tipo de concurso presente cuando en un caso existen delitos como violación sexual de menor de edad, violación sexual y actos contra el pudor. Lo característico del caso analizado es que desarrolla que la ausencia de desfloración himeneal y de signos de actos contra natura son suficientes para descartar un delito en contra de la indemnidad y libertad sexual. Sin embargo, en el presente informe, se evidencia lo contrario utilizando diversa doctrina, normativa y jurisprudencia relacionada al tema que desvirtúa la postura que tomó tanto la primera instancia como segunda instancia que analizó en su oportunidad el presente caso. En ese sentido, el derecho de defensa de la menor agraviada no se vulnera.Ítem Texto completo enlazado En defensa del derecho a un plazo razonable: postulación de contenidos a criterios jurisprudenciales utilizados para el otorgamiento de un plazo suplementario de investigación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-25) Orrillo Moreno, Ana Vanessa; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl plazo suplementario de la investigación en el proceso penal, permite que, ante una oposición al requerimiento de sobreseimiento, el Juez amplié dicho plazo de forma excepcional; y ello debería ser otorgado previa evaluación de los criterios jurisprudenciales para determinar si se ha vulnerado o no el derecho a un plazo razonable. Sin embargo, advirtiéndose que el criterio denominado “evaluación de la gravedad del daño”, no se encuentra debidamente delimitado es que la presente investigación busca precisar el tipo de daño a tomar en cuenta; así también, incorporar el criterio “conducta de los representantes del Ministerio Público” por cuanto no es posible que se limite solo a la conducta de las autoridades judiciales, cuando el plazo de investigación en el proceso penal, está dirigido por el representante del Ministerio Público.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-16) Salvador Chavez, Marjori Brigitthe; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo 170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal. Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico del R.N. N° 1842-2016 emitido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-21) Medina De la Cruz, Kevin Rurik; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe jurídico se justifica por tener una opinión contraria al pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República que, en el Recurso de Nulidad N° 1842- 2016 Lima, declaró no haber nulidad a la sentencia que condenó a Alexander Kouri Bumachar como autor del delito de colusión desleal. Fundamento mi opinión contraria en la inexistencia de un acuerdo colusorio en el caso imputado a Kouri Bumachar, siendo que los medios de prueba existentes en el expediente permiten atribuir la comisión del delito de negociación incompatible. En ese sentido, bajo el análisis de los hechos fácticos (materialmente) sostengo que la conducta desplegada por Alexander Kouri Bumachar se subsume en el delito de negociación incompatible pues tuvo un “interés indebido” en provecho de un tercero, por lo que debió ser juzgado y condenado por este delito. Por otro lado, realizando un análisis procesal de la resolución bajo análisis, considero que no debió haberse condenado a Kouri Bumachar por el delito de colusión desleal pues no se probó la existencia de un acuerdo colusorio, tanto es así que en los alegatos de clausura, el Ministerio Público recién pudo identificar quiénes habrían sido esos terceros particulares interesados (extraneus), incorporándose indebidamente al proceso a los supuestos terceros. El informe tiene por objetivo principal demostrar que ante la inclusión indebida de los terceros particulares, la Corte Suprema no aplicó el remedio procesal correspondiente, vulnerando diversas garantías procesales y principios constitucionales como derecho de defensa, derecho probatorio, principio acusatorio, etc. En esa línea, la hipótesis del trabajo es que, el remedio procesal que debió aplicarse es la nulidad hasta el momento en que se haya generado el vicio, esto es hasta la etapa de instrucción para que de esta forma se pueda incluir a los terceros particulares Augusto Dall’orto y Roberto Dall’orto al proceso para que sean juzgados juntamente con Kouri Bumachar. Para el presente informe se ha utilizado las normas procesales vigentes en su momento (Código de Procedimientos Penales), así como diversas jurisprudencias y doctrina referido al delito de colusión, negociación incompatible, los principios y garantías procesales que se habrían vulnerado con el referido recurso de nulidad. El informe concluye que sería peligroso amparar esta decisión de la Corte Suprema ya que se generaría una inseguridad jurídica, toda vez que se habría juzgado y condenado a una persona por el delito de colusión sin que el tercero particular haya sido incorporado debidamente al proceso, más aún cuando dicha decisión se realizó a fin de cubrir las deficiencias incurridas por el Ministerio Público, vulnerando el derecho de defensa de los imputados recién incorporados.Ítem Texto completo enlazado Criterios de valoración judicial para la determinación de los peligros procesales por la pertenencia a una organización criminal como presupuesto para la imposición de la prisión preventiva ¿Cuáles son los criterios de valoración judicial que deben seguirse para la determinación de la prisión preventiva por la pertenencia a una organización criminal a efectos de respetar los principios procesales del Estado de derecho?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Warthon Oblitas, Arnold Dalmiro; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa presente investigación cuestiona los criterios que deben seguirse para determinar la existencia de peligrosismo procesal por la pertenencia de un investigado a una organización criminal. Luego del análisis de quince autos de prisión preventiva, advertimos la existencia de criterios jurisprudenciales deficientes y la ausencia de una valoración judicial rigurosa y racional sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo de la pertenencia a una organización criminal. Frente a ello, la tesis propone tres criterios de valoración judicial consecutivos que permitirán crear una metodología de análisis acorde con el respeto de los principios y garantías procesales propios de un Estado de derecho. El primer criterio se concentra en el presupuesto de análisis, el segundo en los presupuestos de la prisión preventiva, y el tercero en la validación del análisis de los dos criterios previos.Ítem Texto completo enlazado El desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia como causales de inadmisión de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-17) Vera Valle, Manuel Steven; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” es un procedimiento excepcional del juicio oral sujeto a las causales previstas en los literales c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Al respecto, en esta investigación sostengo que el desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia, pese a estar contempladas en el precepto procesal antes citado, son inaplicables sobre el “testigo-colaborador eficaz”, ya que afectan los derechos a contrainterrogar y la regla de prueba plenaria de los delatados. Por lo anterior, considero inadmisible la lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” amparada en dichas circunstancias. Adicionalmente, estimo inaplicable la sentencia Al Khawaja y Tahery vs. Reino Unido en esta discusión. Finalmente, expongo las consecuencias prácticas de la postura defendida.Ítem Texto completo enlazado La falta de tutela jurisdiccional efectiva en el tratamiento de casos de violencia sexual a colectivos trans(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-31) Mendoza Maldonado, Elizabeth; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa tutela jurisdiccional es el derecho fundamental de cualquier justiciable a obtener una respuesta eficiente del Estado frente a la vulneración de sus derechos (acceso a la justicia, juez imparcial predeterminado por ley, derecho a la defensa, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debida motivación de las resoluciones o sentencias, cosa juzgada; y, derecho a la efectividad de las resoluciones o sentencias). A través de una aproximación analítica a la doctrina, normas y jurisprudencia nacional e internacional se evidencia que la regulación peruana no es efectiva para proteger de forma eficiente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de personas trans que han sido víctimas de violencia sexual. Esto debido a que contamos con una regulación ineficiente e ineficaz, así como un tratamiento estatal negligente respecto de las necesidades especiales que este tipo de casos requieren. El Estado peruano no cuenta con la existencia de un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTIQ+ víctimas de violencia; las investigaciones penales de estos casos suelen adolecer de perspectiva de género; tampoco existe un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTIQ+ efectivo y eficaz ni existe un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTIQ+. Debido a lo anterior, es preciso llevar a cabo medidas de corrección para garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva en casos de violencia sexual a personas trans como contar con una regulación específica que reconozca la incidencia de estos actos de discriminación, así como la necesidad de contar con refuerzos normativos y criterios jurisprudenciales.Ítem Texto completo enlazado La dignidad particular de las mujeres y el acceso al anticonceptivo oral de emergencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Alejos Montero, Yois Katherine; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo construir un concepto de dignidad particular de las mujeres para que contribuya a efectivizar el acceso al anticonceptivo oral de emergencia (AOE). Ello debido a que, en el Perú existe una fuerte resistencia política y jurídica en contra de este. En esa línea, se describen las principales concepciones de dignidad recogidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos que deberían reforzar el derecho al acceso al AOE, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Belém Do Pará. Este último tratado será objeto de estudio y crítica debido a que adopta un sentido de dignidad particular de mujer, pero vinculada a la familia. Frente a ello, se propone la concepción de dignidad particular de las mujeres con la finalidad de reforzar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, deslindar de interpretaciones vinculadas a espacios y roles de género, e evidenciar la importancia de acceder de manera inmediata al AOE para maximizar los derechos de las mujeres. Para demostrar las consecuencias de comprender la dignidad de la mujer con la familia se detallan las contrariedades en los postulados del Tribunal Constitucional en el Expediente N.°2005-2009 que ordenó la prohibición de la distribución gratuita del AOE. Y, finalmente, se desarrolla cómo debe influir esta propuesta para resolver el proceso constitucional de amparo sobre el AOE recaída en el Expediente N.°30541-2014, que se encuentra pendiente en el Tribunal Constitucional.Ítem Texto completo enlazado Despenalización del aborto voluntario en el Perú: Claves desde el constitucionalismo latinoamericano y los sistemas de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Solis Peña, Victoria Natividad; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEn el Perú, desde hace casi 100 años no hemos ampliado las causales de aborto no punible; desde 1924 sólo tenemos despenalizado el aborto terapéutico, a pesar de la grave vulneración a los derechos de las mujeres que esto representa. Mientras tanto, en otros países de América Latina hay una marcada tendencia en avanzar hacia una despenalización del aborto por otras causales y en el modelo por plazos, siendo determinante el papel que han cumplido las Cortes Constitucionales de la región, a través de fallos que han declarado la constitucionalidad del aborto en determinados supuestos. Por eso, el presente trabajo académico busca proponer a jueces/zas constitucionales y la ciudadanía en general argumentos constitucionales para sustentar la inconstitucionalidad de los delitos de aborto consentido y autoaborto en el Perú, a la luz de los estándares internacionales del Sistema Universal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; así mismo, considerando la argumentación desarrollada por las Cortes Constitucionales de la región que han avanzado en reconocer la constitucionalidad del aborto en el modelo de causales o plazos. Sostenemos que, en la actualidad, hay razones suficientes para declarar la inconstitucionalidad de los mencionados delitos en el ordenamiento nacional y avanzar hacia un modelo de plazos para la permisión del aborto en el Perú, a través de la afirmación constitucional del Estado Laico y la incorporación del enfoque de género en la ponderación de los derechos en conflicto entre el concebido y la mujer; así mismo, en el respeto de principios como la progresividad de los derechos humanos y la interpretación de derechos fundamentales como la vida, dignidad, salud, así como la igualdad y no discriminación, conforme a los estándares que se han desarrollado en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional comparado