Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica N° E-02501. Caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-02) Chirinos Arévalo, Natalia; Reyes Milk, Michelle Elisa
    El presente informe de relevancia jurídica aborda la demanda de Bosnia y Herzegovina en contra de Serbia ante la Corte Internacional de Justicia en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La motivación de la investigación de este expediente se debe a que aquella controversia suscita un caso emblemático que estuvo en análisis durante catorce años por la CIJ. Asimismo, resulta muy llamativo analizar una controversia de Estados que enlazan diversos puntos del derecho internacional público y el derecho penal internacional. El informe se centra en el análisis de la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 26 de febrero de 2007. Se identifica que Serbia tuvo responsabilidad ante hechos internacionalmente ilícitos en virtud de la violación de la Convención de Genocidio. A lo largo del informe se revela que los hechos ocurridos en Bosnia y Herzegovina durante los años 1992 y 1995 constituyeron no solo la violación de la obligación de prevenir y sancionar de la Convención, sino que también Serbia violó la obligación de no ser cómplice de genocidio. Se plantea que la CIJ no consiguió todos los medios de prueba necesarios que tuvo a su alcance, y que de haberlo hecho quizás se habría probado la violación de la obligación de no cometer genocidio por parte de Serbia. Los problemas jurídicos del expediente abarcan lo siguiente: a) si hubo un genocidio en Bosnia y Herzegovina, b) si Serbia se encontraba obligada a cumplir con la Convención de Genocidio, c) si los hechos relacionados con Serbia entre 1992 y 1995 vulneraron las obligaciones establecidas en la Convención de Genocidio y d) si aquellos actos internacionalmente ilícitos ocurridos entre 1992 y 1995 fueron atribuibles a Serbia. Finalmente, a manera de conclusión, coincido parcialmente con la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 2007. Coincido en el ámbito en que Serbia violó la obligación de prevenir y sancionar, sin embargo, respecto de las otras obligaciones, como la complicidad, considero que la CIJ no realizó un correcto análisis de esta. Asimismo, considero que la CIJ no debió de basar sus decisiones solo en base a pruebas y juzgamientos del TPIY, sino también la CIJ debió de haber analizado por sí misma y solicitado más pruebas que permitan realizar un adecuado juzgamiento respecto de los hechos internacionalmente ilícitos por parte de Serbia.
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    Informe Jurídico - Prosecutor v. Radislav Krstić (IT-98-33-A)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Novoa Del Mastro, Alvaro Mateo; Reyes Milk, Michelle Elisa
    El presente informe jurídico analiza la sentencia del 19 de abril de 2004 de la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) que condenó a Radislav Krstic por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad por su participación en los crímenes cometidos en Srebrenica en 1995, en el contexto de la Guerra de Bosnia. El problema principal del caso consiste en la modificación de la Sala de Apelaciones en la modalidad de atribución de responsabilidad para condenar a Krstic genocidio. Mientras la Sala de Juicio lo consideró como coautor mediante una empresa criminal conjunta, la Sala de Apelaciones consideró que la modalidad que mejor se ajustaba a sus actos era la de ayudante y alentador al genocidio. El informe analizará los motivos de esta decisión, analizando los fundamentos de la Sala de Apelaciones para cambiar la modalidad de atribución de responsabilidad, basándose principalmente en que Krstic no compartía la intención genocida. Para profundizar en ello, se analizará la intencionalidad específica requerida en el delito de genocidio a partir de doctrina y jurisprudencia. También se analizará en profundidad las modalidades de atribución de responsabilidad para este delito, con el fin de determinar si la modificación de la Sala de Apelaciones fue adecuada. Finalmente, el autor sostendrá que el cambio de modalidad de atribución de responsabilidad no fue adecuado y que la modalidad de coautor a través de la empresa criminal conjunta era la más adecuada para Krstic.
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    Los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas, calificados como crímenes de guerra
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Quiñones Galindo, Yolanda Isabel; Reyes Milk, Michelle Elisa
    Si bien la violencia sexual ya se encuentra regulada dentro de las jurisdicciones penales ordinarias como un grave delito, su ocurrencia durante los conflictos armados, dentro de las filas de los grupos y fuerzas armadas, presenta desafíos específicos para su clasificación como crímenes de guerra. Ello en tanto, históricamente, se ha considerado que los sujetos pasivos de estos crímenes son personas protegidas por el DIH, excluyendo a los miembros de grupos y fuerzas armadas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación aborda la posibilidad de calificar expresamente a los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas como crímenes de guerra. Para ello, en la primera sección, se expondrá la evolución del criterio jurisprudencial en la calificación de los delitos cometidos intra-filas. En la segunda sección, se analizará el desafío de clasificar como crímenes de guerra los actos de violencia sexual intra-filas dirigidos a integrantes adultos de grupos o fuerzas armadas, examinando la tradicional categorización de persona protegida y sujeto pasivo en el DIH y el DPI. El trabajo concluirá explorando la posibilidad de extender la calificación de crímenes de guerra a estos actos, aplicando un enfoque interseccional, y justificando la necesidad de reconocer explícitamente la violencia sexual intra-filas contra adultos como crímenes de guerra en el marco del DPI.
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    Sentencia sobre Situación en Uganda en el caso The Prosecutor v. Dominic Ongwen ante la Corte Penal Internacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Serpa Zevallos, Maiby Milagros; Reyes Milk, Michelle Elisa
    En el presente trabajo se aborda los crímenes de “embarazo forzado” y “matrimonio forzado”, a la luz del caso Prosecutor vs. Ongwen ante la Corte Penal Internacional. En ese sentido, esta sentencia sanciona, por primera vez, por embarazo forzado como un crimen de lesa humanidad y de guerra, además que identifica la sanción de matrimonio forzado como un crimen de lesa humanidad, a través de la cláusula residual “otro acto inhumano” (7.1.k del Estatuto de Roma). Ante ello, sostenemos que, si bien la sentencia de culpabilidad resulta importante a efectos de la rendición de cuentas y de la justicia hacia miles de víctimas, consideremos que la Sala de Primera Instancia no desarrolla el bien jurídico protegido sobre “autonomía reproductiva”, ello a razón de las implicancias que conlleva su reconocimiento y ejercicio del mismo, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, principalmente el artículo 16 de la CEDAW. Por otro lado, consideramos que con la sanción por “embarazo forzado”, mediante“otro acto inhumano” (7.1.k del Estatuto de Roma), se da el reconocimiento de un nuevo crimen independiente de la lista contemplada en el artículo 7.1 del Estatuto de Roma, lo cual permite abordar el bien jurídico protegido de “autonomía conyugal”. Por lo tanto, en la primera parte del trabajo se aborda de manera histórica y conceptual los crímenes de violencia sexual y reproductiva. Seguidamente, se desarrollan los crímenes de embarazo forzado y matrimonio forzado, a partir de la sentencia del caso Ongwen. Finalmente, ante el actual estado de proceso de apelación del caso, abordamos cuatro amicus curiae, los cuales nos permiten sustentar nuestra posición
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    Informe jurídico sobre la Sentencia ICC-01/04-02/06-1962. Análisis de la admisibilidad de los crímenes de guerra de actos de violación y esclavitud sexual en perjuicio de niñas soldados en el caso “The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Quiñones Galindo, Yolanda Isabel; Reyes Milk, Michelle Elisa
    El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar la sentencia ICC-01/04- 02/06-1962, del 15 de junio de 2017, del caso “The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda”, cuya relevancia y complejidad es internacionalmente reconocida, al ser la primera ocasión en la que la CPI admite su jurisdicción respecto a los crímenes de guerra de actos de violencia y esclavitud sexual cometidos intrafilas, es decir, perpetrados por miembros del mismo grupo armado que las víctimas. Para ello, se determinará si los actos de violencia y esclavitud sexual intra-filas, cometidos en perjuicio de niños y niñas soldados, pueden ser calificados como crímenes de guerra, y se evaluarán críticamente los argumentos de la sentencia seleccionada. Se concluirá el presente trabajo exponiendo que los actos de violencia y esclavitud sexual son correctamente calificados como crímenes de guerra, incluso si se cometen intra-filas, en perjuicio de niños y niñas soldados, en tanto dicha interpretación es coherente con la normativa del DPI, del DIH y con la especial protección que el DIDH brinda a los niños y niñas, en el contexto de un conflicto armado. Finalmente, se expondrá que, si bien la CPI determina correctamente que sí posee jurisdicción respecto a los actos de violencia sexual intra-filas cometidos en perjuicio de niñas soldados en el caso concreto, su argumentación pudo ser complementada, haciendo referencia, además de las disposiciones del Estatuto de Roma, a los principios base del DIH, así como a precedentes jurisprudenciales e instrumentos jurídicos del DIDH aplicables
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    Informe sobre la Sentencia de la Sala de Juicio IX de la Corte Penal Internacional del caso N° ICC-02/04-01/15: Situación en Uganda: Procurador contra Dominic Ongwen del 6 de mayo del 2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-20) Evangelista Huaynalaya, Francisco de Jesús; Reyes Milk, Michelle Elisa
    [Breve descripción del problema principal del caso, instrumentos normativos empleados y principales conclusiones. Su extensión debe ser de 200 a 250 palabras] Resumen del planteamiento de los problemas principal y secundarios Los problemas jurídicos principales que examina esta sentencia son: 1. ¿Es conforme a los artículos 77 y 78 del Estatuto de Roma, eficaz, proporcional y transparente el procedimiento usado por la Corte Penal Internacional para determinar las sentencias individuales por las 61 infracciones por las que Dominic Ongwen había sido encontrado culpable? 2. ¿Es conforme con los artículos 77 y 78 del Estatuto de Roma, es eficaz, es proporcional y es transparente por un lado la decisión de la Corte sobre la eliminación de la opción de cadena perpetua, y, otro lado, la decisión de la Corte de imponer 25 años de pena privativa de la libertad como pena total conjunta a Dominic Ongwen en base a las numerosas sentencias individuales por las que fue condenado? Principales instrumentos normativos empleado: Sentencia del caso Estatuto de Roma Reglas de Procedimiento y Evidencia Veredicto de la Corte sobre este mismo caso el del 4 de febrero del 2021 Veredicto y Sentencia de apelación sobre este caso del 15 de diciembre 2022. Jurisprudencia de la Corte (Bemba et al., Ntaganda, Lubanga) Decisiones dictadas por otros tribunales penales internacionales, como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Ex-Yugoslavia. Legislación de varios Estados. Posición del candidato/a sobre dichos problemas Varias decisiones anteriores de la Corte ya han comenzado a establecer los criterios necesarios para la determinación de una pena. Sin embargo, es la primera vez que una Corte pondera factores de atenuación tan fuertes como haber sido un niño soldado con crímenes tan graves con factores de agravación tan fuertes como los indicados en los cargos de acusación. La riqueza de esta decisión reside en ver cómo la Corte razona ante estos problemas.
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    Venezuela: ¿puede la Corte Penal Internacional juzgar el crimen de hacer padecer hambre (starvation) como crimen de lesa humanidad?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Zapata Cano, Avecita del Carmen; Reyes Milk, Michelle Elisa
    En el presente trabajo, se analiza la regulación de la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil como un crimen internacional en el derecho penal internacional. El interés por explorar este tema surge de la situación de padecimiento de hambre en situaciones de conflicto armado actuales (por ejemplo, en Sudán del Sur o en Yemen), así como en situaciones que no necesariamente se enmarcan en conflictos armados (por ejemplo, en Venezuela). En tal sentido, se analiza la conducta antes mencionada cuando es criminalizada como crimen de guerra, pero, además, considerando la posibilidad de que sea juzgada como un crimen de lesa humanidad. Asimismo, se analiza la posibilidad de la adopción de una enmienda para la inclusión de un tipo penal autónomo sobre la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente. Por otro lado, se considera la posibilidad de que la emergencia humanitaria sea investigada como un crimen de lesa humanidad, en particular, como un acto inhumano del artículo 7.1.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el último apartado, se recurre a informes de distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a información en prensa, en torno a la situación en Venezuela, los cuales brindan indicios de la intención del régimen en Venezuela de causar la inanición. A partir de ello, se determina que la situación de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela podría ser investigada bajo el artículo 7.1.k del Estatuto (otros actos inhumanos).
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    Informe sobre Sentencia N° ICC-01/12-01/15-171
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Hernández Pastor, Juan Ulises; Reyes Milk, Michelle Elisa
    La sentencia de la Sala VIII de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional (CPI) que declara al ciudadano maliense Ahmad Al Faqi Al Mahdi culpable de haber cometido el crimen de “dirigir intencionalmente ataques” contra edificios dedicados a la religión y monumentos históricos, marca un hito por ser la primera vez que dicho tribunal emite una condena por la destrucción intencional de bienes culturales. Sin embargo, la correcta imputación del crimen referido depende de que la conducta atribuida a Al Mahdi constituya un “ataque” de conformidad con el artículo 8(2)(e)(iv) del Estatuto de Roma. El presente trabajo analiza la idoneidad del sentido atribuido en la sentencia al término “ataque” a la luz de la definición del mismo en los tratados de derecho internacional humanitario y derecho penal internacional relevantes, de la jurisprudencia de la propia CPI y del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y de la doctrina de los publicistas especializados. Dicho análisis permite concluir que la sentencia contraviene la definición del término “ataque” contenida en el derecho internacional humanitario, el sentido atribuido a dicho término en el artículo 8 del Estatuto de Roma y los principios relativos a la interpretación de los crímenes consagrados en el artículo 22(2) del mismo.
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    Informe sobre la Sentencia N° ICC-01-05-0108-3343
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Reyna Oie, Carlos Eduardo; Reyes Milk, Michelle Elisa
    El fallo de la Sala de Primera Instancia III de la Corte Penal Internacional sobre el caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo fue el primero en atribuir responsabilidad penal internacional al imputado bajo la modalidad de responsabilidad de mando o del superior jerárquico. También fue el primer fallo de la Corte en declarar culpable a una persona por el crimen de violación sexual, tanto como crimen de guerra, como crimen de lesa humanidad. Este trabajo tiene por objetivo analizar la postura de la Corte sobre estas dos figuras, revisando los conceptos aplicados y los hechos presentados por el Fiscal de la Corte. En base a este análisis, es posible concluir la validez jurídica de la posición de la Corte, así como el impacto que tiene en el desarrollo del Derecho Penal Internacional en relación a crímenes que no han recibido la atención necesaria de la Corte en casos anteriores y a una modalidad de responsabilidad que permite que comandantes o superiores que no hayan cometido los crímenes de manera directa, puedan ser encontrados culpables internacionalmente por ellos, en atención a la posición de control que ostentan sobre sus tropas o subordinados. De ese modo, también es posible afirmar que esta sentencia es un paso adelante para puede evitar que crímenes internacionales queden en la impunidad
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    Las medidas idóneas y razonables que debe de tomar un responsable superior frente a la comisión de crímenes internacionales bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Chevarría Montesinos, Elisse del Carmen; Reyes Milk, Michelle Elisa
    El presente artículo intenta observar el principio de la responsabilidad del superior recogido en el artículo 28 del Estatuto de Roma, artículo que incluye las obligaciones de prevención y sanción, y dentro de estas las medidas idóneas y razonables para cumplir tales deberes. Estas medidas fueron mencionadas en la primera sentencia relacionada a este principio por la Corte Penal Internacional en el caso de Jean Pierre Bemba Gombo, tratando de encontrar la responsabilidad de este por la comisión de crímenes internacionales debido a la omisión de tomar tales medidas que se encontraban bajo su poder como superior. El trabajo busca encontrar el origen de estas medidas y su evolución junto a la doctrina de la responsabilidad del superior, desde el intento de normar los conflictos armados, pasando por los tribunales de las dos grandes guerras y tribunales ad hoc que contribuyeron con su desarrollo, hasta su consagración en el mayor instrumento de derecho penal internacional, el Estatuto de Roma. Finalmente, nos encontraremos ante la falta de alguna regulación o lista que pueda considerarse aplicable sin ser cuestionada por su legalidad dentro del derecho penal y así juzgar a los grandes responsables por la comisión de crímenes internacionales.