Informe sobre Sentencia N° ICC-01/12-01/15-171
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Fecha
2021-02-25
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
La sentencia de la Sala VIII de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional
(CPI) que declara al ciudadano maliense Ahmad Al Faqi Al Mahdi culpable de
haber cometido el crimen de “dirigir intencionalmente ataques” contra edificios
dedicados a la religión y monumentos históricos, marca un hito por ser la primera
vez que dicho tribunal emite una condena por la destrucción intencional de
bienes culturales. Sin embargo, la correcta imputación del crimen referido
depende de que la conducta atribuida a Al Mahdi constituya un “ataque” de
conformidad con el artículo 8(2)(e)(iv) del Estatuto de Roma. El presente trabajo
analiza la idoneidad del sentido atribuido en la sentencia al término “ataque” a la
luz de la definición del mismo en los tratados de derecho internacional
humanitario y derecho penal internacional relevantes, de la jurisprudencia de la
propia CPI y del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y de la
doctrina de los publicistas especializados. Dicho análisis permite concluir que la
sentencia contraviene la definición del término “ataque” contenida en el derecho
internacional humanitario, el sentido atribuido a dicho término en el artículo 8 del
Estatuto de Roma y los principios relativos a la interpretación de los crímenes
consagrados en el artículo 22(2) del mismo.
Descripción
Palabras clave
Derecho penal internacional--Jurisprudencia, Patrimonio cultural--Protección
Citación
Colecciones
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