Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la Resolución N°0014-2024/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Rojo Tapia, Anapaula Cristina; Panta Campos, Felipe Oswaldo
    El presente trabajo engloba un análisis de la Resolución N° 0014-2024/SDCINDECOPI, que surgió a raíz de la acusación interpuesta por Nouvelle Défense y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en contra de Tiendas Ishop debido a infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño. Acerca de ello, se analizará de forma específica la unidad publicitaria compartida en su página web sobre la propiedad de resistencia al agua de sus celulares durante media hora a una máxima profundidad de cuatro metros a través de (i) imágenes y características del producto y (ii) un video donde es sometido a pruebas de resistencia al agua. Siendo así, mediante la aplicación del Decreto Legislativo N° 1044, pronunciamientos anteriores y doctrina ha sido posible concluir de que lo resuelto por la Comisión contravino la obligación legal de analizar la pieza publicitaria de forma integral y superficial, criterio establecido para la publicidad comercial en nuestro país, sin perjuicio de la forma en la que esta se materialice. Para ello, será importante desarrollar el concepto de la parte captatoria de las unidades publicitarias, toda vez que la ubicación del video analizado, por el cual se concluyó la realización de actos de engaño, no se encontraba en un lugar destacado que pudiera captar particularmente el interés de los consumidores.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0142-2022/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Soria Valeriano, Karla Patricia; Panta Campos, Felipe Oswaldo
    La finalidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal, aprobado por Decreto Legislativo 1044, es reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga como efecto distorsionar el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, como lo son los actos de engaño. Por ello, en el presente informe jurídico se analiza la Resolución No. 0142- 2022/SDC-INDECOPI con el objetivo primordial de determinar si en el caso en concreto Molitalia S.A. cometió actos de competencia desleal en la modalidad de engaño a través de la publicidad en producto del Caramelo Pin Pop. Para cumplir este propósito, es indispensable realizar un análisis superficial e integral de la pieza publicitaria, conforme lo exige la normativa, para que a partir de ello se delimite el mensaje publicitario y luego verificar si este corresponde con la realidad. En este contexto, el presente informe pretende contribuir académicamente con la inclusión y desarrollo de dos categorías que han sido ampliamente reconocidas en los pronunciamientos del INDECOPI, para que sean evaluadas dentro de la interpretación obligatoria que indica la norma, los cuales son: la experiencia previa del consumidor y el contexto de mercado. De igual manera, se pretende evaluar si la denominación del producto “Caramelo duro tipo chupete sabor a fresa relleno con goma de mascar sabor a fresa” también se debe incluir para el análisis del mensaje publicitario.
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    Informe jurídico sobre la Resolución No.0191-2022/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) De La Torre Morales, Nicole Valeria; Panta Campos, Felipe Oswaldo
    En el presente artículo se busca analizar la pieza publicitaria del producto "Maggi Cubito de Carne de 100g" a partir de la siguiente pregunta: ¿constituye dicha pieza publicitaria un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño? Para responder a esta cuestión, será necesario abordar la siguiente interrogante: ¿debe la frase "Mezcla deshidratada sabor carne", que figura en la parte frontal del producto, ser considerada parte de la publicidad, a pesar de estar incluida en el rotulado registrado ante la Dirección General de Salud Ambiental (“DIGESA”)? Para delimitar el mensaje publicitario, será esencial llevar a cabo un análisis tanto superficial como integral de la publicidad de empaque del producto. Este análisis debe realizarse conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo N.º 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (“LRCD”), con el objetivo de determinar la interpretación que el destinatario (consumidor) tendría de la publicidad sin requerir un análisis exhaustivo ni razonado. Este enfoque debe basarse en la experiencia general de consumo en el mercado de productos saborizantes. De esta forma, se podrá evaluar si la Sala Especializada en Defensa de la Competencia realizó un análisis adecuado de la pieza publicitaria y si esta constituye o no un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, según lo regulado en el artículo 8 de la LRCD.