Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Alcances y límites de la denominada autonomía en el delito de Lavado de Activos. Los problemas de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y su conflicto con la imputación necesaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Urbina Villa, Sebastian Nicolas Benjamin; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    La presente tesis busca conciliar dos conceptos: la autonomía del delito de lavado de activos, como ficción desarrollada para hacer efectiva la política criminal del Estado y la imputación necesaria, que busca impedir la arbitrariedad. Para esto, se hace un desarrollo teórico del delito de lavado de activos y, específicamente, de su autonomía, así como de la imputación necesaria. Luego, se hace un análisis separado de la autonomía procesal y la autonomía sustantiva a la luz de las distintas posturas propuestas por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, con especial énfasis en lo propuesto por la Sentencia Plenaria Casatoria 1- 2017/CIJ-433. Esto, teniendo en cuenta que muchas de las propuestas existentes sobre la autonomía, incluyendo la desarrollada en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 CIJ-433 son vulneratorias de la imputación necesaria o, en el otro extremo, pueden llevar a volver ineficaz la lucha contra el lavado de activos, en el contexto de una sociedad en donde este delito resulta complementario a las abundantes y diversas formas de criminalidad organizada que conviven al interior de ella. Así, finalmente, el trabajo arriba a una concepción de autonomía que sí respeta la imputación necesaria, pero a la vez permite que el tipo penal resulte eficaz para los fines de política criminal del Estado.
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    La inclusión del enfoque de género en la valoración probatoria en los delitos de violación sexual de mujeres mayores de 18 años
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-29) Almandós Vargas, Leyla Lais; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    La relevancia del enfoque de género en la valoración probatoria, en el delito de violación sexual para mujeres mayores de 18 años, es el tema central en el presente estudio, destacaremos los aspectos culturales e históricos que han determinado los distintos roles que le han tocado ejercer a la mujer en la sociedad, demostrando la vulnerabilidad de sus derechos cuando le corresponde una posición de víctima. El principio de igualdad y la no discriminación es el punto de partida que se expresa en el presente análisis, por ello, los órganos que persiguen el delito e imparten justicia deben reconocer patrones culturales que asignan un determinado tipo de rol a la mujer dentro de la sociedad y entiendan la situación de desventaja y vulnerabilidad; sabiéndose la particular influencia formativa basada en prejuicios sesgados reflejándose en el momento de la valoración de medios de prueba y en consecuencia no emitiéndose una decisión justa, recayendo en lo irracional ante sometimientos públicos. Juzgar bajo la inclusión de género no es otorgar la razón a una mujer por su condición biológica, tampoco los variados desniveles estructurales enmarcados que puedan connotar y ser reflejados en el proceso; lograr una justicia inclusiva de género significa superar sesgos y estereotipos culturales para transformar la realidad y la vida de las personas sobre la base de la igualdad; exigir un derecho no es pedir un favor, es lo que corresponde y en ello este trabajo busca marcar la diferencia entre un antes y un después
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    La resolución judicial que convalida el Congelamiento Administrativo de Fondos: posibilidad y legitimidad de presentar impugnación ante su otorgamiento o denegatoria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-20) Cueva Morales, Carlos; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    El Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) es una medida limitativa del derecho de propiedad, que puede aplicar la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú), excepcionalmente, cuando estime, de manera muy preliminar, que determinados activos provienen de o están vinculados a actividades de lavado de activos. Se trata de una disposición en la que, sin mandato judicial, pero de manera sustentada, una autoridad administrativa ordena a las entidades financieras y otros sujetos obligados congelar los fondos de una persona natural o jurídica incluida en una investigación de la UIF Perú o del Ministerio Público. Esta medida está sujeta a convalidación judicial, en el brevísimo plazo de 24 horas. La finalidad del CAF es detener el flujo de los fondos que puedan estar vinculados a actos de lavado de activos, así como preservar los elementos de prueba para el correspondiente proceso de investigación y dar la oportunidad al Ministerio Público para que solicite al Poder Judicial la imposición de medidas de coerción sustitutorias. En el presente trabajo se sostiene que, si bien el CAF supone la afectación al derecho de propiedad, dicha afectación es parcial y se justifica en el marco del esfuerzo que debe desarrollar el Estado para la investigación y represión del del delito de lavado de activos. Por otro lado, existen justificadas razones para que el procedimiento de emisión del congelamiento de fondos y su convalidación judicial se lleve a cabo inaudita pars respecto de las personas afectadas con dicha medida. Finalmente, al amparo de tratados internacionales, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y demás normativa aplicable, las personas afectadas con una medida de CAF tienen el derecho a tomar conocimiento de dicha medida y a ejercer su derecho de defensa, a través del recurso de apelación de la resolución judicial que dispone la convalidación del congelamiento. En tal supuesto, dicha apelación no debe sino revisar los aspectos específicamente señalados en la ley que regula el CAF, como condición necesaria para su emisión, sin entrar a un debate probatorio. Por otro lado, en caso de denegatoria de la convalidación judicial del CAF, la UIF Perú tiene legitimidad para apelar dicha decisión.
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    Viabilidad de la excepción de improcedencia de acción en el delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Calle Aguilar, Neli Roxane; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    El presente trabajo analiza la regulación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, en el marco de aquellas conductas anteriores a la entrada en vigencia de la norma que incorpora el referido tipo penal a nuestro ordenamiento jurídico, con el objetivo de determinar si es posible sancionar penalmente con otros tipos penales afines; asimismo, establecer si es viable la fundabilidad de la excepción de improcedencia de acción en este marco de conductas. En tal sentido, se estudian algunos aspectos de tipicidad del tipo base y las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas, así como los tipos penales afines al delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, la atipicidad de este delito en algunos supuestos como en la financiación de origen público de los partidos políticos, las condonaciones de deuda en el financiamiento privado, en donde cabrían escenarios en los cuales sería factible la fundabilidad de la excepción de improcedencia de acción. La reforma que incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, evidencia que, en nuestro ordenamiento jurídico existía un vacío legal respecto de algunas conductas de financiamiento prohibido de partidos políticos, no obstante, se puede verificar que, en algunos casos, existen conductas que se pueden reconducir a otros tipos penales afines, como por ejemplo al delito de lavado de activos y delitos contra la administración pública, el delito de cohecho, tráfico de influencias y otros, así como también los delitos contra la fe pública – falsedad ideológica, donde se pueden sancionar penalmente.
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    Consideraciones de lege ferenda en torno al recurso adecuado contra la condena del absuelto
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Quispe Aquise, Javier Iván; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    El presente trabajo académico tiene como objetivo general justificar cuál sería el recurso adecuado para controvertir la sentencia de primera condena en segunda instancia cuando la persona así condenada exprese disconformidad con la valoración probatoria efectuada por la Sala Superior. Sostenemos que no lo es el recurso de casación penal nacional, toda vez que el medio impugnatorio adecuado para tal fin debe carecer de mayores complejidades en cuanto a su admisibilidad y debe permitir un control amplio de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que dieron lugar a la condena. Tampoco lo es un recurso de apelación a ser conocido por otra Sala Superior, en tanto que esta no constituye un tribunal superior en grado al órgano jurisdiccional condenador; igualmente, suprimir la condena del absuelto del Código Procesal Penal y facultar a los jueces de segunda instancia, a lo más, a declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dilata el proceso innecesariamente y genera riesgo de impunidad. De ahí que planteemos que el recurso adecuado en tales supuestos sería uno de apelación excepcional a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se cumple con los lineamientos mínimos establecidos para el derecho al recurso contra sentencias condenatorias o al doble conforme establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia. Para tal fin se emplean los métodos del análisis-síntesis, inducción-deducción, dogmático, exegético y comparativo; y, asimismo, las técnicas del análisis de decisiones de Altas Cortes y de fuentes bibliográficas.
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    Validez de los medios impugnatorios en la prueba de oficio penal peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Mori Yachas, Roberto Felix; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    Es sabido que, en nuestro ordenamiento procesal penal, el legislador ha establecido de manera taxativa la inimpugnabilidad en casos de aplicación de la prueba de oficio. En ese contexto, se analizará en el desarrollo del presente artículo, si es válido la interposición de algún medio impugnatorio que nos permita que la decisión jurisdiccional que admite la prueba de oficio sea revisada por un tribunal y cuál es el medio impugnatorio idóneo para nuestros fines. Otro tópico se centra en establecer cuáles son los supuestos o bajo qué criterios los sujetos procesales, pueden cuestionar la actividad oficiosa del juzgador en la aportación unilateral de la prueba en el proceso, en esa búsqueda de obtener la verdad, ello teniendo en cuenta la trascendencia que significa la aplicación de tal figura, la cual muchas veces puede ser decisiva el desarrollo final de la causa sometida al fuero jurisdiccional. Para tratar de dar una respuesta a nuestro problema planteado, se analizará la jurisprudencia de reciente data emitida por la Corte Suprema de la República, que aborda de cierta manera el estado de la cuestión, para concluir después del análisis respectivo, que resulta válido la interposición de medios impugnatorios para cuestionar la prueba de oficio, mediante el recurso por excelencia apelación y queja, todo ello con el único fin de realizar algún aporte en la praxis a los sujetos procesales, en un tema tantas veces cuestionado como la prueba de oficio.
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    ¿Corresponde indemnidad o libertad sexual a las personas con discapacidad intelectual? Una mirada desde los derechos humanos y su correcta aplicación en el derecho penal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Salvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si una persona con discapacidad intelectual, específicamente una que presente un retardo mental leve, tiene indemnidad o libertad sexual para los fines del derecho penal. Para ello, desde un enfoque de derechos humanos, se procederá a realizar un análisis de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad intelectual, para que a partir de ello se pueda concluir que, atendiendo al derecho internacional de los derechos humanos, toda persona con discapacidad tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos, y ejercer los mismos, en cualquier aspecto de su vida, y en igualdad de condiciones que el resto de la población. En ese sentido, se señalará que, dependiendo del caso en concreto, una persona con retardo mental leve, al tener mayor independencia y bajo la noción de autonomía que postula el Modelo Social de Discapacidad, sí ostenta una libertad sexual. De esta manera, lo anteriormente mencionado contribuirá a una mejor interpretación y aplicación del artículo 172° del Código Penal, estableciéndose que no por el hecho de ser una persona con discapacidad intelectual, se le puede restringir sus derechos sexuales y reproductivos, toda vez que tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su propia esfera sexual
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    Análisis de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual sobre su libertad sexual
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Salvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    El caso materia de análisis versa sobre la comisión del delito de Violación Sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual que, a la fecha de los hechos, la agraviada de iniciales A.C.CH. tenía la edad de 27 años, y a lo largo del proceso penal se concluyó que la misma presentaba el diagnóstico de Retardo Mental Moderado y un cuadro de Esquizofrenia. El tipo penal vigente al momento de los hechos regulaba la “Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia”, en donde de acuerdo con la interpretación de la Corte Suprema, no se requiere que el retardo mental que presente la agraviada, sea de una intensidad regularmente grave que no le permita conocer o valorar lo que representan las prácticas sexuales para que se perfeccione el delito antes citado; esto es, solo se requiere acreditar el diagnóstico de “retardo mental” para automáticamente concluir la existencia del delito de violación sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es poder determinar si una persona con discapacidad intelectual tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su libertad sexual, y finalmente señalar que, el artículo 172° del Código penal deberá ser interpretado conforme a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás.