Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La inclusión del estrés laboral al listado de enfermedades profesionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Fuentes Coronado, Irma Fiorella; Ojeda Quiroz, César DavidLa normativa laboral peruana en materia de seguridad y salud en el trabajo ha regulado y reconoce, la existencia de agentes psicosociales, así, estos agentes deben ser evaluados y prevenidos por los empleadores, evitando que los trabajadores se encuentren expuestos a dichos agentes y estos generen algún daño en su salud mental. Así pues, estos daños que alteran la psiquis de los trabajadores pueden repercutir de forma negativa en su salud no solo mental si no también física. Dichos efectos negativos pueden acarrear en diagnósticos relacionados al estrés crónico, depresión, ansiedad y afecciones de origen cardiovascular, musculoesqueléticos y neurológicas. Entre los factores de riesgo psicosocial más comunes se encuentran, el exceso de trabajo, la inseguridad laboral, el hostigamiento sexual y el mobbing, sumado a esto, los efectos derivados de la aparición de la COVID-19, los cuales han repercutido de forma perjudicial principalmente a los trabajadores de la salud, los cuales se han visto expuesto por casi dos años a sus efectos. Estos factores pueden llevar a un aumento del estrés laboral y a un mayor riesgo de enfermedades asociadas a la salud mental de los trabajadores. En ese sentido, la finalidad es analizar si la legislación peruana, protege a los trabajadores frente a los efectos adversos de naturaleza psicosocial, vinculados a la salud mental. Como consecuencia de ello, el presente trabajo busca analizar los beneficios de incluir el estrés de origen laboral, dentro del listado de enfermedades profesionales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Casación Laboral N.° 26374-2019- Arequipa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Noronha Ramos, Andrea Jimena; Ojeda Quiroz, César DavidEl presente informe tiene como finalidad resolver los principales problemas jurídicos generados a partir de la Casación Laboral N.° 26374-2019-Arequipa en el que se desarrolla el caso de un trabajador que fue despedido por asistir a su centro de trabajo en estado de embriaguez conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Al respecto, determinaremos si la falta grave por asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez responde a una tolerancia cero de alcohol. Para ello, evaluaremos la relevancia del nivel de alcohol en la sangre de un trabajador que asiste a laborar en estado de embriaguez, la posibilidad de traslado de parámetros penales y/o administrativos al ámbito laboral para determinar si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez y la relevancia de las funciones realizadas por el trabajador a efectos de aplicar el despido. A partir de tal análisis, concluimos que para sancionar a un trabajador por asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez, es necesario comprender el significado de la misma y contar con parámetros objetivos que permitan demostrar si el trabajador se encontraba en tal estado. Por tanto, a diferencia de lo resuelto por la Corte Suprema, no se debió aplicar el despido como medida disciplinaria al trabajador.Ítem Texto completo enlazado ¿Sindicato minoritario o club de amigos?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-04) Torres Soto, Laura Karina; Ojeda Quiroz, César DavidEste trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos minoritarios que compartan ámbito con el sindicato minoritario. Para llegar a esta conclusión comenzamos explicando el contenido esencial del derecho a la libertad sindical, el mismo que no involucra solamente la creación de organizaciones sindicales, sino también –para que este derecho tenga vida- que pueda realizar actividades como negociar colectivamente; caso contrario, estaríamos ante un club o una mera lista de trabajadores. Consideramos, por tanto, que existe una vulneración al derecho a la igualdad de los sindicatos minoritarios pues –como están las cosas- es una facultad del sindicato mayoritario incluirlos en la mesa de negociación. Siendo este el estado de la cuestión, se propone una lectura constitucional e incluso una modificación legislativa del artículo 9 del Texto único ordenado de la Ley de relacionales colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto supremo 10- 2003-TR. Modificación que consideramos necesario para: (i) la participación “obligatoria” de los sindicatos minoritarios, (ii) la desaparición de sindicatos de ámbito, (iii) favorecer la unidad sindical.Ítem Texto completo enlazado Sobre la posibilidad del empleador de movilizar geográficamente a una madre trabajadora en periodo de lactancia: hacia un análisis humano de la Casación Laboral n.º 2456-2014-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Barboza Sánchez, Stephanie Thalía; Ojeda Quiroz, César DavidEn el presente trabajo de suficiencia profesional abordaremos el caso de la Sra. Carmen Milagro Bertha Rodríguez que recae en la Casación Laboral n.º 2456-2014-Lima cuya controversia radica en el hecho de que la entidad - en el marco de su ius variandi-, decidió movilizar geográficamente su puesto de trabajo de Lima a Lambayeque sin considerar tres variables fundamentales: (i) su condición de madre; (ii) su condición de lactante; y, (iii) los derechos del menor. Analizaremos si la facultad del ius variandi del empleador es absoluta y le permite modificar las condiciones de trabajo de una madre trabajadora en periodo de lactancia usando como medio justificante “las necesidades del servicio u operación” de su centro de trabajo. Para dichos efectos nos valdremos de la Constitución Política del Perú, convenios internacionales ratificados por nuestro país que forman parte del bloque de constitucionalidad y un aporte axiológico que nos permitirá darle el enfoque humano que merece esta materia. Concluiremos, principalmente, que no es posible que el empleador haga uso indiscriminado y abusivo de su facultad del ius variandi en el caso de las madres lactantes para movilizaciones geográficas, por lo que debería observar algunos requisitos copulativos propuestos por la autora para que la movilización se entienda procedente y constitucional. Caso contrario, se causaría un doble perjuicio: a la madre trabajadora lactante y al recién nacido, principal involucrado (a) en el derecho a gozar de una lactancia exitosa dentro de su primera infancia y establecer vínculos de apego con su cuidadora.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral 10566-2017 LIMA: La Costumbre Laboral aplicable a los trabajadores del sector público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Fuentes Coronado, Irma Fiorella; Ojeda Quiroz, César DavidEl principal problema del caso es determinar la desnaturalización de los montos otorgados por ESSALUD a sus trabajadores, bajo diferentes conceptos, principalmente aquellos montos otorgados bajo el concepto de uniforme, a efectos de establecer si a partir de dicha desnaturalización, puede configurarse una costumbre laboral a favor de los trabajadores del sector público, teniendo en cuenta que, instituciones como ESSALUD, se rigen a partir de presupuestos públicos predeterminados. Para determinar ello, se analizó el artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, el cual nos permite distinguir cuando nos encontramos frente al correcto otorgamiento de una condición de trabajo, lo cual, en el presente caso, no ocurrió, se advirtieron indicios que nos permitieron colegir que nos encontramos frente al otorgamiento de conceptos con carácter remunerativo. Partiendo de dicha premisa, se examinaron los elementos que conforman la costumbre laboral, beneficio que no tiene asidero legal, sino que ha sido conceptualizado y desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, determinando que, es posible que se generen en el sector público, los elementos que componen la costumbre laboral. Asimismo, se analizó el principio de equilibrio presupuestal cuyo desarrollo jurisprudencial permite establecer que, el presupuesto público no es una limitante absoluta para el otorgamiento de la costumbre laboral a favor de los trabajadores del sector públicoÍtem Texto completo enlazado Comentarios a la Ley n° 31572, Ley del teletrabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) Ramos Espinoza, Néstor Denys; Ojeda Quiroz, César DavidEl presente artículo tiene como tópico analizar y comentar la ley n° 31572, Ley del teletrabajo, tocando temas muy interesantes como la reversibilidad, la desconexión digital y la negociación colectiva de trabajo. En el primer capítulo, se revisa las definiciones sobre el teletrabajo y se ensaya ideas importantes sobre la reversibilidad y el poder directriz del empleador, luego en el segundo capítulo se señala la importancia de que la desconexión digital tenga un enfoque de prevención de riesgos y laborales, y por último, en el tercer capítulo se propone a la negociación colectiva de trabajo como el medio idóneo en caso el reglamento de la ley comentada no establezca los puntos acotados en los capítulos anteriores.Ítem Texto completo enlazado El debilitamiento de la reforma del servicio civil a causa de la aplicación de la Ley N°31131 y la Sentencia N°979/2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Pineda Gutierrez, Kelly Tamara; Ojeda Quiroz, César DavidEn el presente trabajo de investigación se detallarán los principales antecedentes del Régimen del Servicio Civil. Asimismo, se abordarán los principales cambios que la entidad Servir ha efectuado en el Régimen del Servicio Civil en aras de acelerar el proceso de migración de las entidades públicas al Régimen del Servicio Civil, el cual postula erradicar la distorsión y el desorden suscitado en el sector público. En ese sentido, se evidenciarán dichos cambios a efectos de poder evidenciar el impacto en el proceso de reforma de la entidad Servir a través del Régimen Servir, ocasionado por la implementación de la Ley N.º 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, y la Sentencia N.º 979/2021, Sentencia que declara la constitucionalidad parcial del Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia N.° 979/2021 (Sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 31131)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-12) Pineda Gutierrez, Kelly Tamara; Ojeda Quiroz, César DavidEl presente informe pretende analizar los principales problemas jurídicos que se evidencian en la Sentencia N.º 979/2021, en la cual el Tribunal Constitucional analiza los presuntos vicios de inconstitucionalidad que se observan en la Ley N.º 31131 -Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, los cuales son alegados por el Poder Ejecutivo-. Ahora bien, la controversia principal de la sentencia recae en la inconstitucionalidad de la Ley N.º 31131, la cual dispone incorporar a los servidores públicos que se encuentran bajo el Régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N.º 728 y el Decreto Legislativo N.º 276. Así, del referido informe se concluye que el Régimen CAS es un régimen distorsionado y discriminatorio que dificulta la unificación que pretende realizar Servir y, al brindar carácter indeterminado al Régimen CAS, impide el acceso a la función pública y a la meritocracia en los servidores públicos.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima Este(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) De los Santos Esteves, Juan Miguel; Ojeda Quiroz, César DavidEn el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en estado etílico constituya excepcional gravedad. Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello, analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol. Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional gravedad.