Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre el dictamen del Comité de los Derechos del Niño en el caso Camila vs. Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-30) Valle Chacaltana, Pamelhy Isabel; Grández Castro, Pedro Paulino
    El presente informe revisa y analiza los argumentos del Comité DN en la Comunicación N° 136/2021 relativo al caso Camila vs. Perú, donde se examina si la falta información sobre el AT, la denegación de su acceso y la persecución penal y posterior juzgamiento de una niña que atravesó una emergencia obstétrica vulneran los derechos protegidos en la CDN, particularmente el derecho a la vida (artículo 6), al más alto disfrute de la salud (artículo 24), a expresar su opinión (artículo 12), a no ser sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, a), a la vida privada (artículo 16, párrafo 1), a acceder a información de fuente nacional e internacional (artículo 17), a la no discriminación (artículo 2), a la protección frente a la violencia y a la promoción de su recuperación física y psicológica (artículos 19 y 39) y a ser tratado conforme a su dignidad y valor en el sistema de justicia juvenil (artículo 40). Al respecto, este órgano de tratado concluye que solo hubo violación de los mencionados artículos 2, 6, 12, 16 párrafo 1, 19, 24, 37.a y 39. En relación al artículo 17, el Comité sostiene que los hechos alegados estaban más bien relacionados directamente al artículo 13 relativo al derecho a buscar y recibir información (párr. 8.14). Y con respecto al artículo 40, asevera que no era necesario examinar si la persecución y juzgamiento de Camila constituyó una violación de dicho artículo (párr. 8.16). Aún cuando se está de acuerdo con el sentido de la decisión, se considera insuficiente la argumentación desarrollada para declarar violados los artículos 16.1 (vida privada) y 19 (protección frente a la violencia); y se discrepa de la argumentación esbozada para no declarar vulnerado el artículo 40.
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    La independencia funcional del organismo supervisor de la gestión de las universidades como garantía estatal del derecho constitucional a una educación de calidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Vásquez Alvarez, Gilmer; Grández Castro, Pedro Paulino
    La educación constituye un derecho fundamental que requiere protección constitucional y atención prioritaria del Estado tanto en la elaboración de políticas públicas, como para estructurar eficientes mecanismos de control en la gestión pública contando para ello el soporte que deben brindar los organismos reguladores orientados a mejorar la calidad de los servicios educativos. Un organismo supervisor debe proyectar confianza en la sociedad sobretodo en un contexto de institucionalidad débil que socava la pretensión del Estado de incorporarse al exclusivo club de la OCDE donde existen estándares mínimos de indicadores socioeconómicos. El objetivo del presente artículo es demostrar que la independencia funcional del organismo supervisor de la educación universitaria es determinante para mejorar la calidad de la educación. Este análisis sistemático se realiza tomando en consideración a la Constitución, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales. Asimismo, se realiza un análisis comparativo de la gestión de la educación universitaria en otros 4 países pertenecientes a la OCDE, 2 de ellos de la región y otros 2 de la comunidad europea por lo que constituye una referencia importante teniendo en consideración que el Perú tiene la intención manifiesta de pertenecer a esta organización. Finalmente se concluye que los funcionarios asignados a los organismos supervisores de la educación superior universitaria pueden o no estar vinculados académicamente con las universidades, pero cuentan con límites al ejercicio de su gestión para que actúen con absoluta independencia e imparcialidad, lo cual va a permitir afianzar la gobernanza y la institucionalidad de los organismos públicos.
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    Informe sobre la Resolución N° 00008-2022- PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de Congresistas contra la Ley 31520
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-28) Valcárcel Ruiz, Gabriela Natalia; Grández Castro, Pedro Paulino
    El presente informe analiza algunas de las modificaciones a la Ley 30220, Ley Universitaria, introducidas por la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, a partir de la Sentencia 397/2022 por la cual el Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en su contra por 33 congresistas. Al respecto, se resaltan algunos vicios de inconstitucionalidad de los que adolecerían tales modificaciones, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya confirmado su constitucionalidad. Como principal problemática, se aprecia que el legislador, al emitir la Ley 31520, no toma en cuenta los parámetros de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional fijó sobre el mandato que el artículo 16 de la Constitución asigna al Estado de supervisar la calidad de la educación. A pesar de lo fundamentado por el actual Tribunal Constitucional, se sostiene que tal jurisprudencia constitucional previa, vinculaba al Poder Legislativo, por lo que flexibilizar el modelo de supervisión de la calidad de la educación universitaria -delimitado por tales parámetros- tornaría inconstitucionales a algunas de dichas modificaciones, pese a que se reconozca la libre configuración del legislador para reformar las leyes. Como problemas secundarios, se analiza la legitimidad para obrar de tales 33 congresistas, pues fueron los mismos que promovieron la aprobación de la Ley 31520, habiendo indicios razonables de un uso indebido de esta acción. Asimismo, se examinan las modificaciones a la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, pues afectarían el derecho a la imparcialidad del órgano resolutor. Finalmente, se advierte que la Ley 31520 vulneraría la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pues algunas de sus modificaciones invaden ámbitos de competencia y organización del Poder Ejecutivo.
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    Expediente 00008-2022-PI/TC. Caso de la reforma de la Ley Universitaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Vásquez Alvarez, Gilmer; Grández Castro, Pedro Paulino
    El derecho a una educación universitaria de calidad al igual que otros derechos fundamentales, pueden ser impactado negativamente por decisiones erróneas del Tribunal Constitucional. La educación como derecho fundamental intrínseco constituye uno de los medios para lograr el desarrollo pleno de las personas y con ello el de la sociedad, por lo que es necesario no solo su protección constitucional sino también una atención prioritaria del Estado en la implementación de políticas públicas adecuadas, de mecanismos eficientes de control y seguimiento en la gestión. Sin embargo, esta estructura está sujeta a los vaivenes coyunturales en los que muchas veces los grupos de poder a través de los legisladores consiguen no solo la emisión de normas legales que privilegian el interés particular sobre el colectivo, sino que también utilizan las instituciones para validar las normas valiéndose de artificios procesales y jueces condescendientes. En el presente informe se cuestiona el pronunciamiento del Tribunal Constitucional bajo una perspectiva sistemática con enfoque en Derechos Humanos, utilizando como parámetros de control, a la Constitución peruana, a los Acuerdos Internacionales vinculantes y la propia jurisprudencia constitucional. Producto del análisis metodológico se determina que el Tribunal Constitucional ha optado por un ejercicio laxo tanto en la parte procesal como en el análisis relativos a la vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, se concluye que la sentencia que convalida la Ley 31520 atenta contra el derecho fundamental a la educación universitaria de calidad.
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    Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00804-2013-PHC/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Quispe Gámez, Carla Patricia; Grández Castro, Pedro Paulino
    El sistema de responsabilidad penal de adolescentes de nuestro país ha ido apostando por un modelo garantista y de corte restaurativo, adoptando con el paso de los años mecanismos para el cumplimiento de una protección integral y especializada para los y las adolescentes infractores. Sin embargo, esta intención ha adolecido sostenidamente de muchas deudas respecto de su implementación y concreción, siendo una de ellas la escasa rigurosidad en la justificación de los jueces al momento de imponer una medida socioeducativa en un contexto en donde el internamiento suele ser la más empleada. Partiendo de este de escenario, este informe analizará la sentencia recaída en el Exp. Nº 00804-2013-PHC/TC, un proceso de hábeas corpus en favor del adolescente N. Y. J. D. por la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones. Aunque el presente trabajo estará de acuerdo de manera general con la decisión final del Tribunal, pretende también dar más luces respecto del impacto del uso de los informes técnicos de los equipos multidisciplinarios en la motivación de las medidas adoptadas. Para ello, se realizó una investigación de carácter dogmático, recurriendo a la normativa, jurisprudencia y doctrina recurrente, así como también datos estadísticos contemporáneos al caso y su contraste con data más actual. Finalmente, es posible concluir que en nuestro sistema los procesos penal juveniles, particularmente, merecen más atención para su seguimiento de acuerdo a los parámetros internacionales en la materia, el cual exige tanto la especialidad de los jueces como de todos los funcionarios involucrados
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    Informe sobre la Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto del caso Ricardo Morán Vargas que detenta como objetivo el reconocimiento de la personalidad jurídica de sus hijos, quienes nacieron a través de la gestación sustituta transfronteriza
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Yupanqui Boza, Karen Marleny; Grández Castro, Pedro Paulino
    El presente informe jurídico analiza la Sentencia de la Corte Superior de Justicia, recaída en el expediente Nº 06323-2021–0-1801-JR-DC-09, respecto a la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Ricardo Morán contra la RENIEC. Puesto que, este último organismo del Estado determinó que para la inscripción del acta de nacimiento de sus hijos, quienes nacieron a través de la gestación subrogada transfronteriza, era requisito necesario el nombre de la madre biológica de los niños. Dicha decisión fue materia de discusión en la instancia judicial y se determinó que no existía “legislación positiva que justifique dichos actos”. Por lo tanto, era imprescindible la información que estaba requiriendo la RENIEC. Sin embargo, dicha decisión, no consideró tres hechos relevantes, primero, que el artículo 7 de la Ley General de Salud establece que el acceso a las técnicas de reproducción asistida es un derecho para todo peruano. Segundo, los niños en cuestión fueron procreados a través de la ovodonación. Tercero, que dicho ciudadano peruano cuenta con la exclusiva patria potestad de sus hijos, establecida a través de una sentencia extranjera. En ese sentido, se analizará los argumentos del juez en base a la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente para demostrar la afectación a los derechos de fundar y pertenecer a una familia. El quebrantamiento de los derechos reproductivos así como el de igualdad y no discriminación por razón de sexo al ciudadano Ricardo Morán. Por último, la vulneración del derecho a la identidad y otros derechos civiles de los niños.
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    Informe jurídico sobre Casación Civil N°2976-2016 Arequipa – Desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Tolentino Zelarayan, Marisol Caroline; Grández Castro, Pedro Paulino
    En el presente informe jurídico analizaremos la Casación N°2976-2016 Arequipa, que versa sobre un proceso de desalojo por ocupación precaria de suegra a nuera con hijos menores de edad. En primera instancia, se resolvió como un simple caso de desalojo sin tomar en cuenta los derechos de los menores y su protección constitucional especial. En segunda instancia, se resolvió no desalojar a la demandada por la protección de sus hijos menores y de la familia. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que solo debía discutirse el derecho de posesión de las partes, por lo cual casó la apelada. En este sentido, el problema principal a resolver será si era correcta la casación dada por la Corte Suprema. Para ello, identificaremos problemas de infracción procesal y material en la sentencia de vista. Y a partir de una interpretación sistemática, extensiva y analógica de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina pertinente demostraremos que sí es posible la discusión de temas de derecho de familia y, por consiguiente, el de vivienda en la parte considerativa. Así, consideramos que se podrá emitir una sentencia conforme a un Estado constitucional de derecho donde se garantice el Interés Superior del Niño a partir del análisis de la situación de necesidad de los menores en el caso por caso. Finalmente, el análisis realizado en el presente informe podrá servir de reflexión para los vocales y que la Corte Suprema considere dejar establecida doctrina jurisprudencial y se evite la vulneración de derechos de los menores en futuros casos similares.
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    Informe jurídico sobre la resolución N° 00022-2018-PI/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Meléndez García, Mariana; Grández Castro, Pedro Paulino
    El presente informe tiene como objetivo analizar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30407, Ley de Bienestar y Protección Animal, la cual excluye a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente. El análisis jurídico comprende en determinar cuál es el estado actual de los animales dentro del ordenamiento jurídico a partir de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, siendo la de mayor relevancia la del Expediente Nº00022-2018-PI/TC. Se utilizará el principio de proporcionalidad como un parámetro indispensable de constitucionalidad para evaluar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Es decir, el principio de proporcionalidad no debe ser entendido como la respuesta a todos los problemas, sino como la técnica que nos permite determinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas legales que limitan o restringen derechos fundamentales. Además, se analizará si la declaración de las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos como espectáculos culturales por parte del Ministerio de Cultura es determinante para declarar la constitucionalidad de la ley. Por último, se cuestionará si es necesario realizar una reforma constitucional para garantizar una protección efectiva de los animales.
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    Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Loyaga Cerna, Olenka Cristina; Grández Castro, Pedro Paulino
    En el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario.
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    La motivación en el arbitraje: análisis sobre su función y rol en los laudos arbitrales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Okumura Ramirez, Ricardo; Grández Castro, Pedro Paulino
    El presente artículo tiene como finalidad abordar cuál es el rol que cumple la motivación en el arbitraje y cómo ésta puede ser concebida al momento que se efectúe el análisis en un laudo arbitral. El debido proceso, en sus distintas manifestaciones, tiene ciertas particularidades en el arbitraje. Uno de los aspectos que representan ciertas posturas encontradas es el de la motivación de los laudos arbitrales y la exigencia de ciertos elementos al momento de su control en sede judicial. En tal sentido, la atención se centrará en analizar los aspectos más relevantes de las teorías sobre la naturaleza del arbitraje, para analizar el rol que tiene la adecuada motivación en los laudos arbitrales. Finalmente, se reflexionará sobre la motivación en el arbitraje y su relación con la imparcialidad del árbitro, como mecanismo de control posterior por las partes de un proceso arbitral.