Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 116-2018/SELINDECOPI: el procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas iniciado de oficio por el Indecopi contra el Colegio de Abogados de Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Vidal Ascasibar, Jimena; Francia Acuña, Laura IsabelA través de este informe jurídico se analiza la Resolución N° 116-2018/SELINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, mediante la cual se dio fin al procedimiento administrativo iniciado de oficio por el Indecopi contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL), declarando la ilegalidad de las tres barreras burocráticas impuestas que este impuso. Así, este trabajo académico analiza, por un lado, si las medidas impuestas por el CAL pueden ser objeto de análisis en un procedimiento administrativo de barreras burocráticas; y, por otro lado, si dichas medidas constituyen barreras burocráticas ilegales. Para ello, se han utilizado las normas aplicables y vigentes a la fecha de la controversia, como la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; la Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada; la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Colegio de Abogados; así como jurisprudencia y doctrina referida al tema. De esta manera, a partir de la investigación y análisis realizados, demostraremos que las tres medidas impuestas por el CAL sí pueden ser analizadas en el marco de un procedimiento administrativo de barreras burocráticas, en tanto se enmarcan en la definición legal de barrera burocrática al cumplir con los tres elementos característicos de esta; así como que las tres medidas constituyen barreras burocráticas ilegales, en tanto el CAL no siguió las formalidades para imponer dos de ellas y no es competente para imponer la tercera.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Murdoch Quijandría, Lucas; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No. 134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de rango legal, en ejercicio de la función legislativa. Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente. Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario, declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134- 2021-PCM.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº0307-2020/CEBINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Miguel Benitez, Juan Ernesto; Francia Acuña, Laura IsabelProducto del procedimiento administrativo iniciado por la empresa Nutrifish S.A.C. contra el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad (INDECOPI), se declaró como barreras burocráticas ilegales todas las exigidas por esta empresa. Este órgano determinó que existía una vulneración al principio de legalidad por la contravención del artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977. Dicha resolución final quedó firme, imposibilitando al administrado utilizar algún recurso administrativo para solicitar la nulidad de este. Ante ello, lo que procede a realizar PRODUCE es una solicitud de nulidad de oficio ante la secretaria técnica de la Comisión, el cual eleva al superior jerárquico para que dé respuesta a esta. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (Sala) admite a trámite la solicitud procediendo a evaluar la existencia de un vicio que afecte la validez de la resolución emitida por la Comisión y la existencia de una vulneración de un derecho fundamental o un grávido a un interés público. Así pues, la elección del presente expediente evidencia la posibilidad de realizar un análisis sobre las decisiones tomadas por estos dos órganos sobre el cual es posible cuestionar su análisis jurídico sobre barreras burocráticas y la petición de gracia para la toma de sus decisiones de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444, y la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas – Decreto Legislativo 1256.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución Nº 0278-2015/SDC-INDECOPI en torno a la denuncia interpuesta por Farmacia Universal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Solano Avalos, Fiorela Maria; Francia Acuña, Laura IsabelEl informe jurídico analiza principalmente dos problemas jurídicos principales identificados en virtud de la Resolución Nº 0278-2015/SDC-INDECOPI1, que declaró barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la disposición administrativa contenida en el numeral 34 del artículo 2º, artículos 4º y 33º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, que exigen a los propietarios titularse como químicos farmacéuticos para denominar “farmacia” a sus establecimientos farmacéuticos. El primer problema jurídico principal refiere a la pertinencia de la entidad a exigir el cumplimiento de disposiciones administrativas contenidas en normas reglamentarias los cuales transgreden la finalidad de su ley primigenia; y, el segundo, sobre la viabilidad de que Indecopi proceda con ordenar la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas irrazonables materializadas en disposiciones administrativas. Para el análisis de los problemas jurídicos reseñados, tomé como referencia su base legal, exposición de motivos, proyectos de ley y documentos internos de Indecopi en el cual realizan críticas a las modificatorias del Decreto Legislativo Nº 1256, aprobadas mediante la Ley Nº 31775; así como, la doctrina nacional correspondiente. Finalmente, las conclusiones son las siguientes: en primer lugar, sobre relevancia que el reglamento cumpla con las formalidades necesarias a fin de que guarde concordancia con su ley primigenia; y, en segundo lugar, respecto la importancia que Indecopi declare la inaplicación con efectos generales de las barerras burocráticas irrazonables contenidas en disposiciones administrativas.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 0605-2016/SDC-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Minaya Munive, Alexandra Natalia; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis integral de los principales problemas jurídicos contenidos en la Resolución N° 0605-2016/SDCINDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, la “Sala” e “Indecopi”, respectivamente). Cabe mencionar que, en ese entonces, esta Sala era la segunda instancia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Para la elaboración del presente informe jurídico, se ha analizado el marco jurídico aplicable, los antecedentes de la problemática a fin de desarrollar los problemas jurídicos suscitados a partir del análisis de legalidad realizado por la Sala, así como el análisis de las competencias asignadas a cada entidad de la Administración Pública involucrada durante la implementación del servicio de revisiones técnicas vehiculares. A partir de lo anterior, coincidimos con el análisis realizado por la Sala conforme a la sección que desarrolla este aspecto. Asimismo, dilucidamos las competencias asignadas a cada una de los niveles de gobierno involucrados en la Resolución para concluir en que la falta de competencia de uno de los niveles de gobierno involucrados suscitó la suscripción de un contrato de concesión mediante el cual se otorga exclusividad sobre la prestación del servicio de revisiones técnicas.Ítem Texto completo enlazado La función administrativa y los Colegios Profesionales: Análisis de las modalidades de colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú, en mérito de lo desarrollado en la Resolución N°0549-2019/SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Enrique Valverde, Raúl Eduardo; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el contenido de la Resolución N° 0549- 2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual trae a referencia un tema ampliamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinario como es la definición de la naturaleza jurídica de los colegios profesionales y su ejercicio, en determinados ámbitos, de función administrativa. En ese sentido, se analizarán las funciones que posee el Colegio de Ingenieros del Perú, además de la revisión de sus principales instrumentos de gestión y normativos, como lo son su Estatuto y Reglamento de Colegiación 2018. Siendo así, por un lado, se corroborará que este colegiado ejerce función administrativa al otorgarles la colegiatura a los profesionales ingenieros del país. Por otro lado, del examen de los instrumentos de gestión referidos de esta entidad, se evidenciará una restricción en la modalidad de colegiatura ordinaria que no obedece a una circunstancia objetiva, pues solo responde a la nacionalidad del aspirante, lo que constituye una medida discriminatoria y, por ende, ilegal, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como los principios de uniformidad e imparcialidad y el artículo 66 previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Ítem Texto completo enlazado Reflexiones sobre el análisis de razonabilidad del INDECOPI en el procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Lolay Huamanyauri, Gladys Yoselin; Francia Acuña, Laura IsabelLa metodología de análisis en materia de barreras burocráticas tiene sus orígenes en la Resolución Nº182-97-TDC o “Taxis Amarillos”, declarada como precedente de observancia obligatoria en el año 1997. Casi veinte años después, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el marco normativo del procedimiento de barreras burocráticas positivizó la metodología de análisis establecida en el referido precedente incorporando algunos matices. A pesar de que contamos con un marco normativo unificado y con criterios de análisis de legalidad y razonabilidad preestablecidos, existe un factor adicional que incide en la evaluación que se realiza hoy en día: el margen de discrecionalidad de la Comisión y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual para determinar la razonabilidad de las medidas denunciadas y las cuestiones valorativas que podrían presentarse en el marco del referido análisis. En base a ello, el presente artículo se centra en describir el impacto que pueden generar las valoraciones subjetivas de la Comisión y Sala en sus decisiones en la evaluación de la razonabilidad a partir de la revisión de diversos pronunciamientos emitidos por ambos órganos. Del mismo modo, presentar pronunciamientos de la Comisión y Sala en los que dicha discrecionalidad haya podido implicar una afectación al agente económico.