Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Los límites a la videovigilancia en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del empleador en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Ramos Ordóñez, Ximena Isabel; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoMediante la presente tesis se analizó la validez e implicancias del uso de la videovigilancia en la relación laboral para control laboral, ya que si bien el uso de dispositivos de videovigilancia en principio son beneficiosos, su uso inadecuado pude causar en algunas ocasiones que se afecten derechos fundamentales de los trabajadores, los cuáles constituyen límites al poder de dirección del empleador. El objetivo general del presente trabajo es el de determinar cómo deberia encontrarse regulado el uso de la videovigilancia en la relación laboral en salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores. Para ello, se ha realizado el análisis del concepto de videovigilancia y se ha revisado jurisprudencia sobre dicho tema para identificar cuáles son los derechos fundamentales que se ven involucrados en su uso. Asimismo, se evalúa la validez del uso de la videovigilancia en la relación laboral y sus implicancias, estudiando los diversos tipos de videovigilancia que existen – informada y oculta – y las particularidades de cada una de estas planteadas por la jurisprudencia internacional. Además, se ha revisado cómo es que la videovigilancia se encuentra regulada en el derecho comparado y la jurisprudencia internacional relevante, para que con los elementos hallados hasta dicho momento se evalúe la validez del uso de la videovigilancia en circunstancias específicas relacionadas al ámbito laboral. Por último, se analiza y evalúa si la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia es el instrumento normativo adecuado para regular el uso de la videovigilancia en la relación laboral en el Peru. Para finalizar, se plantea una propuesta de pautas mínimas que deberían tenerse en consideración para regular de forma adecuada el uso de la videovigilancia para control laboral en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Criterios para la implementación de jornadas acumulativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Tasayco Pardo, César Augusto; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEl análisis de las jornadas acumulativas genera especial interés a partir de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el año 2006, incluso en la actualidad, existen diversos documentos y resoluciones expedidas por la autoridad administrativa de trabajo. Antes de la emisión de la sentencia en comento los empleadores podían implementar, de conformidad con sus necesidades operacionales y atendiendo a la especial naturaleza de su actividad, distintas jornadas acumulativas de trabajo, sin que ello implicara mayor cuestionamiento o incumplimiento de alguna norma de parte del empleador. En este sentido, de acuerdo con la regulación existente hemos podido constatar que la misma se orienta a establecer el promedio de horas que debe respetarse en el período respectivo conforme lo establece el artículo 25 de la Constitución. No obstante, del análisis de cada jornada se verifica que no existe regulación expresa de cómo determinar una jornada acumulativa, esto es, ¿cómo así se determina que en un caso concreto los descansos acumulados correspondan a 7 días, y no de 6, 9 o más días? ¿Qué criterio es el que determina que a 14 días de labor (en función a 11 horas diarias) corresponda 7 días de descanso? ¿En el mismo supuesto, si la jornada diaria es de 10 o 12 horas, también tendría que otorgarse 7 días de descanso (los empleadores normalmente lo hacen)? ¿Incide en algo si la jornada diaria fuera de 10, 11 o 12 horas? Así, consideramos que no existen parámetros o criterios que nos permitan implementar de manera adecuada una jornada acumulativa de trabajo. Por consiguiente, la presente investigación no sólo advierte la necesidad de establecer criterios, sino que propone los mismos lo que permitirá conocer con certeza cómo se implementa una jornada acumulativa y en especial cómo se determina los descansos acumulados del período.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia recaída en el Expediente No 4386-2017-AA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Chunga Anton, Joselyn Maria; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoLos medios de comunicación que se utilizan dentro de una relación laboral son diversos y constantemente actualizados, por lo que es usual que el empleador entregue a los trabajadores herramientas digitales de comunicación para el ejercicio de sus labores; sin embargo, algunas veces son utilizadas para fines diferentes a los que se otorgaron, generando conflictos en la relación laboral. El presente informe profesional tiene como finalidad realizar un análisis crítico a partir del recurso de agravio constitucional en el marco de un proceso de amparo, iniciado por un trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de falta grave al compartir mediante el correo electrónico institucional información privada de un compañero de trabajo. La empresa habría accedido al contenido de dicho correo electrónico para corroborar la falta, por lo que el trabajador alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la libertad sindical; mientras que el empleador se amparó en su facultad de fiscalización y sanción. Sobre este tema, la jurisprudencia ha señalado que no es posible acceder a las comunicaciones del trabajador sin un mandato motivado del juez o autorización expresa de las partes, pero -hasta la fecha- no ha señalado claramente a quién pertenecen las herramientas digitales otorgadas y si estas pueden o no ser objeto de fiscalización. Los problemas jurídicos identificados serán desarrollados en el presente informe mediante legislación, jurisprudencia y doctrina. Asimismo, se pretende brindar una posición respecto a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y brindar algún acercamiento a lo que debería ser el procedimiento de fiscalización del correo electrónico institucional de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Casación N° 14614-2016-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Quispe Rojo, Ana Paula; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEl presente informe profesional analiza el recurso de casación interpuesto por una empresa tras pretender regular en su Reglamento Interno de Trabajo la fiscalización de las herramientas digitales brindadas a sus trabajadores. La empresa sostiene, en los artículos materia de discusión del Reglamento Interno de Trabajo, ser propietaria de las herramientas digitales otorgadas al trabajador, estar facultada para regular el uso de estas y, por consiguiente, al ser propietaria de los correos electrónicos institucionales, puede acceder a su contenido. Al respecto, la posición mayoritaria de la jurisprudencia nacional -en concordancia con el respeto de los derechos fundamentales relativos a la intimidad y al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones- sostiene que, no se puede acceder, bajo ninguna circunstancia, al contenido de las herramientas digitales. Sin embargo, la posición contraria defiende la posibilidad del empleador de fiscalizar solo un contenido externo de las herramientas digitales, posición que se comparte en el presente informe. Asimismo, la jurisprudencia internacional prevé una fiscalización del empleador respecto de las herramientas digitales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, pero -a la fecha- este análisis aún no se encuentra regulado ni utilizado en nuestro ordenamiento. En ese sentido, este informe profesional busca realizar un análisis sobre el uso de las herramientas digitales entregadas al trabajador y los límites para la fiscalización de las mismas; para lo cual, se recurre a jurisprudencia nacional e internacional, legislación, doctrina y documentos legales.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSST(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-15) Ramos Hernández, Víctor Armando; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEl presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde, además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.Ítem Texto completo enlazado El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Fernández Huayta, Carolina; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoActualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción, situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga. Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante, otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad. Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no sanción dada la ausencia de regulación. Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará, principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo. 1 Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.Ítem Texto completo enlazado El tratamiento indemnizatorio a los Trabajadores de Dirección y de Confianza en el régimen laboral peruano: Necesaria revisión de la clasificación “dual”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-07) Morales Morante, Carlos Guillermo; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEl presente trabajo tiene por objeto desarrollar un análisis jurídico de la problemática del tratamiento indemnizatorio de dos categorías laborales que desde su origen histórico han estado interrelacionadas: los trabajadores de dirección y los de confianza. Si bien es cierto la regulación aplicable a ambas categorías no fue uniforme, con el transcurso del tiempo y sobre todo, con la aplicación de los distintos regímenes legales sobre estabilidad en el empleo, se tendió a unificar su tratamiento indemnizatorio. La jurisprudencia, tanto laboral como constitucional, contribuyó a la aplicación de lo que en el presente trabajo, se ha calificado como tratamiento indemnizatorio “dual”, por cuanto no admite matices diferenciadores entre los trabajadores de dirección -que “hacen las veces” de empleador- y los de confianza, cuya seña de identidad es el depósito de reserva y confidencialidad que le atribuye el propio personal de dirección, lo que restringe su tutela de protección a la esfera indemnizatoria. El problema de fondo es que un último Pleno Jurisdiccional Supremo ha uniformizado el tratamiento indemnizatorio, excluyendo de la tutela resarcitoria no sólo a los trabajadores de dirección, sino también a los trabajadores de confianza, bajo ciertas condiciones, claro está. Por lo tanto, ello justifica un análisis jurídico del sustento de esta clasificación “dual”, no sólo a la luz de criterios jurisprudenciales, sino partiendo de la premisa que es necesario regular por vía legislativa esta materia, buscando un tratamiento indemnizatorio acorde con la naturaleza jurídica de cada categoría, de cara a proponer una regulación específica en las normas aplicables dentro del régimen laboral de la actividad privada, en forma análoga a la regulación que existe sobre esta materia en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ciertamente con sus matices particulares.Ítem Texto completo enlazado Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-31) Velásquez Flores, Pablo Alfredo; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoLa presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria. Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa afrontar un proceso judicial. El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia. Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante (en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial. La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue todo proceso, que es lograr la paz social.Ítem Texto completo enlazado La carga probatoria en el proceso laboral a partir de las normas que regulan la conservación de los documentos en est ambito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Zuta Chávez, Jonathan Phili; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoA través del presente trabajo examinaremos, como opera, en el marco de la Ley N.º 29497 (en adelante, NLPT), la carga de la prueba dentro del proceso laboral cuando las pretensiones que se ventilan en este versen sobre derechos que guarden directa relación con aquellos documentos de imperativa emisión y temporal manutención durante el desarrollo del vínculo contractual. Se parte de la hipótesis de que la fórmula empleada para la inversión o distribución de la carga probatoria es numerus apertus, pues habilita la posibilidad de remitirnos a nuevos supuestos creados por otras normas legales, en tanto que para aquellas situaciones no previstas por ley deberá aplicarse la regla general antes aludida. En línea con lo expuesto, concluimos que los supuestos de hecho contenidos en los artículos único de la Ley N.º 27029 y 21 del Decreto Supremo N.º 001-98-TR se adicionan al listado principal de reglas probatorias contempladas en el artículo 23 de la NLPT; mientras que lo dispuesto en los artículos 6 del Decreto Supremo N.º 004-2006-TR y 3 del Decreto Legislativo N.º 1310 delimitan la exigibilidad del cumplimiento de las normas legales a cargo del empleador. El objetivo es lograr una aplicación correcta del marco legal sobre la carga probatoria en el proceso laboral y así lograr identificar, que obligaciones, contenidas en las normas sustantivas, deben verificarse cumplidas por el empleador bajo la forma prescrita por las normas adjetivas y, en consecuencia, desde que momento nace el deber de probanza para el Trabajador.Ítem Texto completo enlazado Los regímenes laborales promocionales, a propósito del régimen MYPE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Robles Bardales, Jorge Raúl; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEn el presente trabajo se analiza sobre la necesidad de reducir derechos laborales de cara a la búsqueda de la formalización de las empresas y promover el empleo. De este modo, la cuestión principal de este trabajo gira en torno a los límites que deberán tomar en cuenta nuestros legisladores al momento de querer plantear un régimen laboral promocional, tanto desde una perspectiva jurídico – constitucional como empírica. La conclusión final es que, no siempre es necesaria la reducción de derechos laborales, pues existen otras alternativas a través de las cuales podemos lograr competitividad y productividad laboral sin perder la calidad en el empleo, esto es, respetar el trabajo decente.