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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Gerencia General No 015-2010-CD-OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sara Quispe, Enmy Daniela; Chocano Davis, Christian CésarEl presente informe jurídico analiza los alcances de la potestad sancionadora del Organismo de Supervisión de Infraestructura de Transporte de Uso Público frente a Concesionario Vial del Perú SA. En particular, se analizará principalmente el presunto incumplimiento del manr la cláusula 7.2 del Contrato de concesión por parte del Concesionario, específicamente si el Concesionario incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario en los sub tramos 2, 3 y 5; y si es posible suspender el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante PAS) iniciado por Ositran debido a la existencia de un proceso arbitral. La normativa empleada para el desarrollo y el análisis de los problemas son la Constitución Política del Perú, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Marco de Organismo Reguladores, Ley de Supervisión Privada en Infraestructura de transporte de Uso Público y Promoción de los Servicio de Transporte Aéreo y el Reglamento de Sanciones e Infracciones de Ositran del año 2003 La principal conclusión de este informe jurídico sostiene que el Concesionario no incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario incumpliendo las condiciones técnicas y que el PAS debió de ser suspendido hasta que el Tribunal Arbitral emita una decisión.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución de Consejo Directivo NRO.131-2010-OS/CD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Choque Ramos, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente caso abarca el análisis de la sanción impuesta por el Consejo Directivo del Osinergmin mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Southern sucursal Perú por incumplimiento de normas ambientales y de dos programas de manejo y adecuación ambiental en la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo. Para ello, el presente trabajo busca analizar si los argumentos con los cuales se impuso la sanción siguieron la logica conforme a los límites y parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico peruano, la jurisprudencia y la doctrina. A partir del análisis, se concluye que la ejecución del procedimiento sancionador vulneró los principios de legalidad, tipicidad, non bis idem, el principio de veracidad y licitud. Ello, debido a que Osinergmin desconoció los alcances y límites de los principios antes mencionados, y porque valoró inadecuadamente las actas de fiscalización que se obtuvieron sobre Southern, las cuales fueron el sustento principal para imponer la sanción.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolucíon N° 1723-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Sosa Villagarcia, Valeria; Gonzáles Cucho, José CarlosLa Resolución N.°1723-2023/SPC-INDECOPI se centra en el proceso administrativo sancionador iniciado por ACUREA contra Comercial Mont S.A.C. y su gerente general, el señor Mont, por presuntas cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones del portal web de Platanitos, contraviniendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis crítico de este caso se enfoca en las decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI, específicamente en la evaluación de las cláusulas denunciadas y los criterios utilizados para determinar si la conducta infractora fue subsanada y la responsabilidad del gerente general. Se coincide con la Sala en la declaración de algunas cláusulas como abusivas mientras que otras no lo fueron. Sin embargo, se cuestiona la adecuación de la resolución emitida, argumentando que hubo errores en la aplicación de los criterios legales pertinentes. Esta postura crítica subraya la importancia de un examen detallado y preciso en la protección de los derechos del consumidor y la correcta aplicación de las normativas vigentes en materia de defensa del consumidor y responsabilidad administrativa. El caso destaca la necesidad de garantizar que los consumidores estén protegidos de prácticas abusivas, al mismo tiempo que se asegura una aplicación coherente y justa de las leyes que regulan las relaciones comerciales y la responsabilidad de los directivos de las empresas.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto a la Sentencia de la Casación Nro. 123-2023/Callao(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Salvatierra Amaya, Alexandra Lucia; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe aborda un análisis del delito de negociación incompatible, así como sobre sus elementos típicos y de valoración. En este orden de ideas, se pretende analizar un presunto caso de corrupción pública, en donde funcionarios de Esvisac, empresa público privada, se habrían interesado indebidamente de sus cargos para ocasionar perjuicios a la Administración Pública. Así, desarrollan problemáticas en torno a la distinción de los elementos requeridos en campo administrativo y penal, la valoración del interés indebido, así como los diferentes elementos del delito de negociación incompatible. El principal objetivo de este trabajo es delimitar de forma clara las irregularidades administrativas de los ilícitos penales, para así, en el marco de los principios rectores del Derecho Penal, respetar siempre la ultimo ratio del mismo, pretender que este se utilice como un recurso final cuando las otras ramas del derecho no puedan resolver la situación de manera adecuada. Así, el informe pretende proporcionar una base sólida para el entendimiento y la aplicación correcta de la ley en casos de negociación incompatible, contribuyendo al fortalecimiento del sistema legal y la justicia en situaciones de corrupción pública.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución No. 496-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Hidalgo Ybañez, Jhomira Cristina; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn el presente informe, la autora analiza la Resolución No. 496-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) revocó la sanción impuesta a SAN FERNANDO S.A. por un accidente de trabajo con consecuencias fatales. El análisis se centra en evaluar si dicha decisión, fundamentada en la ausencia de motivación en el Acta de Infracción y en la inexigibilidad del empleador de capacitar sobre actividades prohibidas y que eran visiblemente inseguras, se ajusta a los principios de prevención y responsabilidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La autora analiza la relevancia del Acta de Infracción en el curso de un procedimiento sancionador originado de una inspección por SUNAFIL. Asimismo, analiza los alcances del deber de prevención y responsabilidad del empleador en el marco de las obligaciones en SST y los medios probatorios pertinentes para acreditar su cumplimiento. La autora concluye que, si bien la revocación por insuficiencia de motivación es procedente conforme a los principios administrativos, la postura del TFL respecto a la no obligación de capacitar en actividades prohibidas contraviene los principios fundamentales de SST. Se argumenta que persiste la obligación del empleador de informar sobre los riesgos inherentes a conductas prohibidas, independientemente de su aparente peligrosidad.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 124-2022-OSGSE/ DSHL: Las instalaciones inactivas en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Jiménez Arrieta, Yoel Josafat; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEl presente trabajo se desarrolla en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) a la empresa Pacific Stratus Energy S.A., luego denominada Frontera Energy del Perú S.A., en su calidad de operador del Lote 192, tras la verificación del supuesto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, correspondiente al retiro de una instalación inactiva, referido a la línea de descarga de 12’ de la Batería Capahuari Sur, localizada en su área de operación. Al respecto, se analiza, de manera central, la actuación del Osinergmin en el desarrollo del procedimiento y la asignación de responsabilidad al administrado. Para ello, se desarrollan dos aspectos secundarios que coadyuvan a dilucidar la controversia principal. En primer lugar, se examina el tipo infractor respectivo y su delimitación. En segundo lugar, se reflexiona en torno a la falta de análisis de la autoridad sobre la posible calificación de la instalación como un pasivo ambiental del subsector hidrocarburos. En este sentido, como resultado se verificará si Osinergmin actuó dentro del marco jurídico aplicable, partiendo, principalmente, del desarrollo de los principios del procedimiento administrativo y la potestad sancionadora de la Administración contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 004-2013- TSC/OSIPTEL: La aplicación del principio de supletoriedad en el procedimiento de oficio por abuso de posición de dominio iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Lozano Melodias, Kevin Andree; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente informe jurídico corresponde a la Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL, que aborda la aplicación del principio de supletoriedad en el Procedimiento de Oficio por abuso de posición de dominio iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A. Es así que el análisis del presente trabajo se centra en determinar si Telefónica debió ser sancionada bajo las normas de competencia o por las normas regulatorias del sector de telecomunicaciones. En tal sentido, el informe analiza si el mercado de acceso a internet mediante tecnología ADSL se encontraba regulado por OSIPTEL. De igual forma verifica si el Principio de Supletoriedad puede aplicarse en el presente proceso en base a jurisprudencia emitida por las agencias de competencia, como son el caso de INDECOPI y OSIPTEL. De igual forma, en el presente informe jurídico se cuestiona las afirmaciones emitidas por el Tribunal de Solución de Controversias, analizando los criterios con los que sustento su decisión y analizándolos para dilucidar si la sanción a Telefónica fue apropiada o, por el contrario, se generó una afectación indebida a la empresa operadora. Finalmente, concluiremos el informe determinando si OSIPTEL aplicó de manera incorrecta el Principio de Supletoriedad y si la conducta que se imputo a Telefónica estaba autorizada por el regulador.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Borrovic Ramirez, Nicole Alexandra; Villegas Vega, Paul NicolásLa aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de reformatio in peius. Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora ante un vicio de motivación subsanable.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución Directoral N.º 009-2023- JUS/DGTAIPD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Ramos Flores, Jemery Jazmin; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEn el presente Informe Jurídico se procederá a realizar un análisis crítico de la Resolución Directoral N.º 009-2023-JUS/DGTAIPD y su Expediente, cuya importancia radica en las circunstancias fácticas concurrentes: el telemarketing telefónico o las llamadas publicitarias de productos y servicios. En ese sentido, se procederá a analizar dos grandes aspectos. Primero, brindaremos un marco teórico- normativo sobre los principales sujetos envueltos en una relación de encargo comercial, pero con especial incidencia en la determinación del responsable de tratamiento y las responsabilidades que asume en cuanto a la obtención y denegatoria del consentimiento. Segundo, se procederá a analizar la graduación de la sanción y las medidas correctivas establecidas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con el fin de revisar lo referente a lo establecido sobre la configuración de una eximente de responsabilidad, la aplicación de la intencionalidad como factor agravante en el caso concurrente y, finalmente, una crítica a las medidas correctivas impuestas.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-25) Ferreyra Babarczy, Dora Angélica; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethDeterminar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual. En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias, recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante, PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante, TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE, entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE -en adelante, DTN-. Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico, por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación no pueden contravenir dicho ordenamiento.