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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N.° 2633-2015- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-18) Lliuya De la cruz, Adelguiza Nélida; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el contexto actual, donde las operaciones económicas empresariales buscan ser más dinámicas y competitivas, es fundamental garantizar una posición sólida en el mercado. Esta investigación aborda la transformación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) en situación irregular, debido a la falta de transferencia de derechos del titular fallecido a sus herederos dentro del plazo estipulado por el artículo 34 del Decreto Ley N.° 21621. El análisis se centra en la viabilidad jurídica de que los Registros Públicos admitan la inscripción de la transformación de la E.I.R.L., considerando que el estado de disolución automática no necesariamente extingue la capacidad jurídica de la entidad. Se exploran argumentos que apoyan la posibilidad de que el negocio continúe bajo una nueva estructura societaria, basados en una interpretación flexible de la normativa. La investigación concluye que la inscripción es viable, dado que los herederos inscribieron la declaratoria de herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas y, antes del plazo de cuatro años, optaron por una de las alternativas permitidas por el artículo 31 del Decreto Ley N.° 21621. Esto asegura la continuidad de la empresa bajo una nueva forma societaria, respetando las disposiciones legales y protegiendo los derechos de los herederos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la casación Nº353-2015-Lima Norte : el derecho del cónyuge frente al del adquirente de buena fe en el caso de la transferencia de bienes sociales inmuebles no registrados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-11) Marini Carreño, Gustavo Martín; Jiménez Murillo, Félix RobertoDesde su publicación, la Casación N.º 353-2015-Lima Norte ha sido ampliamente estudiada por la comunidad jurídica del Perú. Sin embargo, este caso mantiene su valor como objeto de estudio ya que permite analizar cómo se relacionan importantes instituciones y principios del derecho civil en el contexto de un caso relativo a la nulidad del acto jurídico. En el presente informe jurídico, se analizan los distintos criterios empleados por los jueces, desde la primera instancia hasta la sentencia de Casación emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante la Corte Suprema), para evaluar si en este caso concreto relativo a la transferencia de un inmueble no saneado ni registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble, existió una correcta ponderación entre el derecho de la cónyuge que no intervino en el acto jurídico de transferencia del bien social y el del adquirente del inmueble, a quien la Corte Suprema calificó como adquirente de buena fe. Luego de presentar nuestra propia apreciación sobre los criterios y fundamentos jurídicos utilizados por los jueces para determinar la nulidad o no del acto jurídico, se concluirá a la luz de la doctrina nacional y la jurisprudencia, que el mejor remedio jurídico en la solución de este caso es la nulidad.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Registral No. 329-2013-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Mayhua Blancas, Jazmin Lucy; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl Tribunal Registral aprobó en el CIX Pleno Registral el Precedente de Observancia Obligatoria que admite la inscripción de la renuncia del derecho de propiedad sobre un predio y su consecuente desinmatriculación del Registro, siempre que no se vean afectados derechos de terceros. Al respecto, el Tribunal Registral ha omitido considerar que la admisión de esta posibilidad en nuestro ordenamiento trae consigo múltiples incongruencias con la normativa actualmente vigente, además de contravenciones a los derechos de otros. Mediante el presente Informe Jurídico, pretendemos brindar visibilidad a aquellas vertientes como la condición de numerus apertus del artículo 968° del Código Civil, la falta de titular, la afectación a terceros, el objeto jurídicamente posible y la función calificadora del Registrador, así como otras formas de saneamiento registral. Con lo expuesto, argumentaremos las razones por las cuales la inscripción de la renuncia del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento jurídico no es viable y cómo es que resulta ser contingente. Con ello, buscamos realizar un aporte académico y fundamentado en la función social de la propiedad que, aunado al Estado democrático y constitucional que rige nuestro país, motive el examen sobre esta materia tan controversial en la academia y se sienten bases sólidas sobre el particular.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 1767-2020- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Garcia Ramos, Sofia de los Angeles; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente análisis aborda la problemática jurídica en torno al derecho de reserva de aires o derecho de sobreelevación en el contexto del régimen de propiedad horizontal en Perú. Se examina su naturaleza jurídica, marco normativo y tratamiento registral, con especial énfasis en la inscribibilidad de su transferencia. El estudio se fundamenta en la Directiva No. 009-2008- SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y jurisprudencia relevante. Se concluye que el derecho de reserva de aires constituye una manifestación del derecho de propiedad, específicamente del ius abutendi, susceptible de negociación contractual. Asimismo, se determina que la transferencia de este derecho debería ser inscribible en la partida matriz del inmueble, siempre que figure como reserva sin independización. Esta posición se sustenta en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que reconoce la autonomía de la voluntad y el carácter absoluto del derecho de propiedad, dentro de los límites legales. El análisis contribuye a esclarecer el tratamiento registral de este derecho, promoviendo la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias relacionadas con la sobreelevación de edificaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N°0600-2024-SUNARPTR (NSIR-T): ¿La legislación promulgada es suficientemente exhaustiva para combatir el fraude inmobiliario?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Vasquez Ninanya, Vania Alejandra; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe, se analiza si la legislación establecida para combatir el fraude inmobiliario es lo suficientemente exhaustiva para ello. Para ende, se procederá a exponer las principales normas sobre la materia. En suma, mediante la Resolución N°0600-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) se explorará la aplicación de dichas normas en sede registral, realizando un análisis de los principios registrales vinculados y la aplicación de la norma que efetúa el Tribunal Registral. Despúes de comprender que existe normativa vigente ¿es preciso preguntarnos por qué aún ocurren supuestos de fraude inmobiliario por suplantación de identidad o falsificación documentaria? Se concluye que es importante remitirse a lo ocurrido previo extraregistralmente por lo que una efectiva validación de la identidad de las personas por parte de notario es de suma importancia y tambíen poner en disposción del ciudadano herramientas que lo ayuden a tener conocimiento de que han sido de fraudados, pero no solo limitarlas a su existencia, sino a su correcta difución e implementación.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la resolución Nº 084-2020- SUNARP- TR- A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-10) Huamaní Vilchez, Gianella Martina; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn los últimos años, se ha puesto en evidencia una situación en el tráfico jurídico: el boom inmobiliario. Así, los particulares utilizan los mecanismos del ordenamiento legal para celebrar contratos que tutelen sus intereses particulares en la compra de un bien inmueble. En ese escenario, se presentan contratos que no siendo contratos definitivos, son contratos preparatorios que persiguen el fin de asegurar el contrato definitivo por un espacio y tiempo determinado. Sin embargo, en el sistema registral peruano, existe una sistemática de numerus clausus en la inscripción de contratos y actos de carácter real, siendo excepcionales aquellos contratos que no siendo de naturaleza real son inscribibles o anotados en el Registro de Predios. En ese sentido, en el presente trabajo, se puede advertir y analizar que existe una marcada diferencia en el tratamiento jurídico entre un contrato llamado compromiso de contratar que teniendo la misma categoría jurídica de contrato preparatorio no tiene el mismo amparo registral que el contrato preparatorio llamado contrato de opción. Bajo este escenario, en el presente informe jurídico, se ha desarrollado un análisis de la naturaleza jurídica, características, jurisprudencia y doctrina respecto al compromiso de contratar, a fin de encontrar las justificaciones jurídicas de su inclusión como anotación preventiva en el Registro de Predios. Esto también desde un estudio de la utilidad práctica del compromiso de contratar en las operaciones de tráfico de bienes y desde los principios registrales de nuestro sistema.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima N° 235-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-14) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe jurídico se realiza un análisis crítico de los argumentos y la decisión adoptada por la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima en la Resolución N° 235-2021- SUNARP-TR, de fecha 13 de mayo de 2021. En esta resolución, el Tribunal Registral resolvió el caso en concreto, realizando una interpretación extensiva del primer precedente de observancia obligatoria, aprobado en el Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, que se refiere a la cancelación del asiento registral donde consta inscrita el derecho de propiedad de un predio, y su posterior desinscripción, por renuncia al derecho de propiedad. Mediante el presente informe jurídico, el autor pretende cuestionar el criterio del Tribunal Registral en la mencionada resolución, en la medida que ratifica lo dispuesto en el precedente de observancia obligatorio antes referido, obviando considerar que dicho precedente resulta inexacto en su contenido. No solo ello, sino también, aplica erróneamente dicho precedente, generando incertidumbre e impredecibilidad en el sistema registral. En ese sentido, el autor analizará tres problemas jurídicos relevantes que se identificaron en dicha resolución, los cuales serán abordados en el presente informe desde una perspectiva crítica. El autor resalta la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el precedente de observancia obligatorio antes mencionado, limitándose a realizar una interpretación restringida de la renuncia al derecho de propiedad predial, en la medida de que no existe un marco normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico nacional que permita su desarrollo y viabilice su adecuado desenvolvimiento en el ámbito del derecho civil. Además, considera que el hecho de permitir la desinmatriculación de un predio en nuestro sistema contraviene nuestra normativa nacional vigente.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 3827-2022- SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Villalón Orellana, Rosa Mariela; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente informe centra su análisis en los argumentos jurídicos que adoptó el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR a efectos de admitir la procedencia de una prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial respecto de un bien de dominio público hidráulico, específicamente, respecto de una faja marginal colindante con una torrentera ubicada en la provincia de Arequipa. El Tribunal Registral resolvió revocar la observación formulada en primera instancia registral, argumentando que, sin perjuicio de que la faja marginal constituye un bien de dominio público hidráulico, mediante el plano del inmueble objeto de prescripción –visado por la Municipalidad Provincial de Arequipa– se ha acreditado la inexistencia de afectación al recurso hídrico. En ese sentido, en el presente informe se realiza un análisis de los fundamentos adoptados por el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR con relación a la acreditación de la inexistencia de afectación a los recursos hídricos en virtud de planos visados por los gobiernos locales. De igual modo, se realiza un análisis de la condición del bien objeto de prescripción, a efectos de determinar si el Tribunal Registral tenía la obligación de formular una nueva observación al título.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 3266-2022-SUNARP/TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Villar Quinteros, Carmen Bellén; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente informe tiene como finalidad realizar un análisis sobre los problemas jurídicos vinculados a la Resolución N° 3266-2022-SUNARP/TR, los cuales se encuentran relacionados a casos de homonimia y la cancelación de asientos registrales por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El Notario Público de Lima, Raúl Fernández Valderrama, solicitó la inscripción de transferencia de titularidad sobre un bien inmueble a la sucesión intestada de Victoria Quispe Centeno, la cual fue otorgada por la Registradora Pública, Doris Valverde Vara Cadillo, posterior a la calificación del título. El problema se origina cuando la Registradora Pública inscribe el título, dado que la titular registral del predio y la persona fallecida compartían el mismo nombre – Victoria Quispe Centeno. A raíz de ello, se solicita la cancelación de la inscripción del asiento registral de transferencia de titularidad a la sucesión intestada, en virtud de inexistencia de acto causal en el título inscrito. Mediante la utilización de métodos analíticos, que forman parte de la revisión de la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina relacionada a los temas en controversia en el presente caso, se podrá concluir que se necesitan implementar mecanismos jurídicos que permitan la obligatoriedad de verificación de los datos de los intervinientes en los actos jurídicos que los Registradores Públicos califican a través de los títulos; y que la ausencia de ello permite que se sigan vulnerando diferentes principios parte de nuestro sistema registral y, en consecuencia, promueva la incertidumbre jurídica en nuestro ordenamientoÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 2484-2022-SUNARPTR: Una equivalencia errónea y sus efectos sobre los Principios Registrales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel; Jiménez Murillo, Félix RobertoLa Resolución del Tribunal Registral que da origen a este trabajo reconoce la titularidad sobre los aires inmediatamente superiores a unidades inmobiliarios en el nivel azotea a los propietarios de estas basándose en el Acuerdo Plenario del Pleno CXLIX. Esto genera conflictos con los principios registrales de especialidad, legitimación y la publicidad registral. Es por ello que este trabajo partirá de definir los conceptos de aires y azoteas a partir de la normativa peruana para luego explicar como la errónea equiparación de términos que realiza el mencionado Pleno afecta a los principios registrales ya mencionados. Se concluye del análisis realizado que los términos de aires y azotea son de naturaleza distinta y su equiparación es un error por parte del Tribunal Registral. Asimismo, la aplicación de este pleno no es pacífica, pues genera bienes sin partida registral, titularidades que no constan en asiento registral alguno y no se publicitan adecuadamente las situaciones jurídicas que supuestamente existen a criterio del Tribunal Registral. Por último, el Decreto Legislativo 1568 derogará a partir de su entrada en vigencia lo dispuesto por el artículo 13, el Título II y la Tercera Disposición Final de la Ley 27157 para generar una nueva regulación en lo referente a la propiedad horizontal. Si bien plantea la existencia del derecho de sobreelevación de manera inicialmente acertada, falla al recurrir nuevamente a los conceptos de aires y a la inclusión del derecho de sobreelevación como parte de la azotea.