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    Informe Jurídico sobre la STC 1-2023-PHC-TC “Caso Muro de la Vergüenza”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Choque Limachi, Gary Vilena; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Este informe determinará si el muro que divide La Molina con Villa María del Triunfo es inconstitucional, por ser discriminatorio. Para ello, en base a la definición sobre discriminación indirecta usada por el Tribunal Constitucional en el EXP- 5652-2007-AA/TC, se aplicará el test de proporcionalidad. En este test, se usará la normativa constitucional para dotar de contenido a los alegados fines del muro en cuestión: la protección de bienes de dominio público de las invasiones, la protección del medio ambiente y la seguridad ciudadana. También, usando la jurisprudencia comparada y doctrina se determinará el grado de afectación al derecho a la igualdad y no discriminación, a la libertad de tránsito y a la paz social. Las conclusiones a las que arriba este informe son : a) el muro es un supuesto de discriminación indirecta porque no es una medida proporcional; b) el muro satisface en grado medio sus fines legítimos, c) el muro vulnera en grado medio el derecho a la igualdad, en grado leve el derecho a la libertad de tránsito y en grado nulo el derecho a la paz social. No obstante, el muro es necesario y con ciertas modificaciones puede llegar a ser proporcional. Por lo que, no es imperativa su demolición, como ha determinado el Tribunal Constitucional.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 322-2023 - EXP. 03383- 2021-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Zegarra Pucahuaranga, Deborah Karin; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente informe jurídico tiene el objetivo de analizar la sentencia Nº 322-2023 en el expediente 03383-2021-PA/TC. El propósito de nuestro análisis se encuentra enfocado en las disposiciones que el Tribunal emitió referente a las responsabilidades y competencias de las entidades demandadas frente a la falta de una red de agua potable. El acceso al agua y la inexistencia de una red de alcantarillado en la región de Loreto y específicamente en los Asentamientos Humanos del distrito de Punchana, es un problema que la población viene sufriendo por más de 20 años. Tiempo en el cual las autoridades encargadas no actuaron de manera eficiente y oportuna para atender la demanda de la población. En ese sentido, debido a las graves afectaciones de derechos que se estaban incrementando, era imprescindible que el Tribunal identificara a las principales entidades encargadas de desarrollar e implementar estas políticas públicas. Entonces, para realizar este informe es necesario determinar en principio si la falta de acceso al agua y conexión de una red de alcantarillado en los Asentamientos Humanos demandantes vulnera alguno de sus derechos fundamentales. Asimismo, si la afectación a estos derechos son responsabilidad solo de las entidades estatales demandadas o sobre qué entidades se debió pronunciar el Tribunal en su fallo de Sentencia.
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    Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Meza Lazo, Anjana Shanta; Constantino Caycho, Renato Antonio
    A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida al Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú, examino si el Estado peruano es responsable por la vulneración de los derechos al medio ambiente sano, salud, circulación y residencia, acceso a la información y participación política en detrimento de 80 habitantes oroyinos; así como por la afectación de los derechos de la niñez en perjuicio de 57 habitantes oroyinos que, cuando eran niños, vieron vulnerados sus derechos. Para ello, resalto que las violaciones ocurridas se encuentran aunadas a las actividades contaminantes derivadas del Complejo Metalúrgico de La Oroya. Ahora bien, con el fin de realizar mi análisis sobre el caso, he recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales pertinentes y conexas, las cuales me permitieron arribar a la conclusión de que el Estado peruano sí es responsable. Primero, el Perú no tomó en consideración el principio de desarrollo sostenible al ejecutar, regular y supervisar la actividad metalúrgica en La Oroya, tampoco brindó la atención medica necesaria a la población afectada por la contaminación; y la degradación ambiental menoscabó la libre circulación por la ciudad y motivó desplazamientos forzados. Segundo, los oroyinos no pudieron acceder eficientemente a la información medioambiental sobre el estado de su ciudad ni tampoco participar activamente para transmitir sus intereses y preocupaciones socioambientales a las autoridades. Tercero, las y los niños oroyinos vieron afectados sus derechos a la salud, integridad y vida digna de una manera alarmante considerando su vulnerabilidad intrínseca.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N°1464-2021/Apurímac
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Lagos Arzapalo, Ximenna Stella; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El 8 de marzo de 2019, los señores Alejandro Huilca Pinares, Julián Ochoa Aysa, Alejandra Ochoa Puma y Rodmy Cabrera Espinal fueron sentenciados por el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos en agravio del Estado; en consecuencia, se les condenó a 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 2 años, se establecieron reglas de conducta y se fijó una reparación civil de 2 mil soles. Esta condena, en los hechos, se basó en la interrupción de una carretera situada en la comunidad campesina de Quehuira, la cual duró aproximadamente 20 minutos, no tuvo muestras de violencia y no generó afectación al Estado o a cualquier otro ciudadano. Los sentenciados apelaron dicha decisión, pero la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó la sentencia. Por ello, promovieron el recurso de casación frente a esta última decisión; sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte de Justicia de la República, declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia indicando expresamente que el derecho a la protesta trasluce un desvalor debido a que impone, en cualquier circunstancia, una determinada opinión, incluso aunque ello requiera del acto de lesionar o dañar deliberadamente. Frente a ello, el objetivo del presente informe es analizar si la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte de Justicia de la República se alinea a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 03066-2019-PA/TC, recurso de amparo constitucional sobre consulta previa a las comunidades aimaras Chila Chambilla y Chila Pucará
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Castro Valle, Adriana Sofia; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Amparo Constitucional (RAC) frente a las concesiones mineras otorgadas a la empresa Cemento Sur S.A, sin haberse realizado el proceso de consulta previa. El Tribunal Constitucional (TC) lo declaró improcedente, debido a que, en su opinión, la consulta previa no es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de 1993. Asimismo, en sus votos singulares, los magistrados Miranda Canales y Ferrero Costa, señalaron que el derecho a la consulta previa no comprende el otorgamiento de concesiones mineras, debido a que no representa riesgo para las comunidades involucradas. Frente a ello, se analizó si es que, según los estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha establecido en su jurisprudencia y lo dispuesto en diferentes instrumentos jurídicos internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convenio 169 de la OIT, entre otros), la consulta previa aplicaba para este caso. Asimismo, se examinó por qué los magistrados del TC, en virtud del control de convencionalidad, estaban obligados a aplicar dichos estándares en su fallo interno, y si es que el actual planteamiento de la consulta previa en Perú cumple los estándares señalados. Como resultado se estableció que dicho planteamiento vulnera los estándares planteados por la CoIDH en relación con la consulta previa, y obstaculiza casos como el de las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucara, cuya aplicación se demandó desde la concesión de su territorio. Asimismo, se evidenció la deficiente aplicación del control de convencionalidad en el caso.
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    Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Olivera Fuentes vs. Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Tovar Parada, Miriam Estefanía; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente trabajo de suficiencia profesional versa sobre el análisis a la sentencia resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Olivera Fuentes vs. Perú, expedida en febrero de 2023. En ésta, el Tribunal determina la responsabilidad internacional del Estado, por actos discriminatorios cometidos por un particular en agravio de Manuel Olivera. El problema principal del caso es analizar la obligación internacional de respeto y garantía que tenía el Estado peruano para proteger los derechos humanos del señor Olivera y analizar la actuación que en los hechos tuvo el Estado, para luego evaluar los argumentos esgrimidos por la aludida corte al sancionarlo. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Andina para la promoción de Derechos Humanos, y la jurisprudencia de la misma corte, el Estado vulneró los derechos a la igualdad y no discriminación, garantías judiciales y protección judicial, lo que impactó negativamente en sus derechos a la vida privada y libre desarrollo de la personalidad en perjuicio del señor Olivera. Para ello, la corte tuvo que sostener que la orientación sexual era un motivo prohibido de discriminación que el Estado tenía la responsabilidad de proteger. Siguiendo lo expuesto anteriormente, en este informe se sostiene la relevancia de la consolidación de la orientación sexual como motivo prohibido para el Perú desde el 2002 y su establecimiento como estándar ampliamente aceptado desde el caso Atala resuelto por la corte en mención desde el 2012.
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    Informe Jurídico sobre el Asunto N.D. y N.T. contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Rivera Huapaya, Ana Maria Fatima del Rosario; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente informe versa sobre el análisis de la sentencia emitida por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: asunto N.D. y N.T. contra España, la cual trata el tema de devoluciones colectivas. En la referida sentencia, el Tribunal realiza un giro jurisprudencial en materia de protección de derechos de migrantes, pues exime de responsabilidad al Estado receptor e inculpa a los demandantes por su conducta. De hecho, en su argumentación no considera el contexto de huida de estas personas, por lo que su argumentación resulta carente en cuanto a los deberes que tienen los Estados ante esta población en situación de vulnerabilidad. Entonces, se demostrará que, en el presente caso, el Tribunal no siguió los estándares internacionales sobre prohibición de expulsiones colectivas ni el derecho al debido proceso, dejando a los demandantes en una situación de desprotección. De igual manera, se hará uso de normativa y jurisprudencia del Sistema Interamericano para demostrar que hay vías que son más garantistas de los derechos de los migrantes. Por último, se demostrará que el fallo del Tribunal no cumplió con lo establecido por los estándares internacionales en cuanto a migrantes y refugiados, sino que se encuentra sesgado frente a los migrantes que huyen de los peligros que enfrentan en sus países de origen.
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    Informe sobre la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Angulo Losada vs. Bolivia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Caballero Echevarría, Claudia Xiomara; Constantino Caycho, Renato Antonio
    En el presente informe jurídico se analiza la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Angulo Losada vs Bolivia. Dicha sentencia evalúa el caso de Brisa de Angulo Losada, quien a los dieciséis años sufrió abuso sexual por parte de su primo E.G.A., diez años mayor que ella, así como otros obstáculos y vulneraciones a lo largo de la investigación y el proceso judicial seguido para denunciar el abuso. Para dicho análisis se emplearon diversos instrumentos jurídicos internacionales, incluidas la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Belém do Pará, así como jurisprudencia de la Corte y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ese sentido, además de las vulneraciones sustentadas y argumentadas por la Corte Interamericana, se sustenta en el informe la vulneración del derecho al acceso a la justicia de Brisa De Angulo a través de la presencia de violencia institucional. Dicho tipo de violencia se expresa en la forma en que las autoridades legislativas tipificaron los delitos relativos a la violencia sexual en Bolivia, excluyendo el elemento de consentimiento como eje principal y al no seguir los estándares internacionales requeridos. Ello generó, en consecuencia, la vulneración de los derechos de Brisa y la responsabilidad internacional de Bolivia
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    ¿Resulta constitucional la censura?: Caso Paisana Jacinta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Velez Montoya, Valeria Victoria; Constantino Caycho, Renato Antonio
    La pregunta principal que aborda este informe jurídico es acerca de la necesidad de la censura del programa “Paisana Jacinta” frente a los estereotipos que perpetúa, que finalmente hace que se vulneren los derechos a la Dignidad humana, Igualdad y No Discriminación, al Honor y a la Identidad Étnica y Cultural de las mujeres andinas. Ello, considerando que hay otro derecho en coalición, el derecho a la libertad de expresión, en este caso artística, del creador del programa Jorge Benavides. Es relevante mencionar que, pese a que se evidencia la vulneración de derechos, hay otros factores que tienen un rol importante en la decisión de apoyar la no censura. Hay que considerar, pues, que existen otros mecanismos menos gravosos que podrían ser más beneficiosos que una mera prohibición. Además, es necesaria la intervención del Estado a través de políticas públicas, de cara a concientizar a los ciudadanos, para que estos, desde su libertad, elijan contenidos que se alineen con el respeto y valoración de la diversidad existente en nuestro país. Hay que recordar, en ese sentido, que si un programa no tiene el apoyo de los televidentes no podrá seguir en la plataforma, por lo que resulta importante la educación a este mismo para una elección más consciente
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    Análisis de la Sentencia “Barbosa de Souza y otros vs. Brasil” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Perez Alvarado, Norma Mildret; Constantino Caycho, Renato Antonio
    Este informe tiene como propósito analizar la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, el primer caso resuelto en el sistema interamericano de derechos humanos que trata sobre el impacto del uso indebido de la inmunidad parlamentaria procesal en el derecho de acceso efectivo a la justicia. Concretamente, se analizan tres episodios de vulneración de derechos a fin de determinar la responsabilidad del Estado de Brasil: i) las decisiones de la Asamblea Legislativa de Paraíba por las cuales se rechazó levantar la inmunidad parlamentaria del entonces diputado y principal sospechoso de dar muerte a Márcia, Aércio Pereira de Lima, ii) la constante negativa de la Policía Civil de Paraíba para actuar diligencias investigativas en relación a otros cuatro sospechosos de haber participado en los crímenes de homicidio y ocultamiento de cadáver, y iii) el alegado uso de estereotipos de género en el marco del proceso penal seguido contra Aércio. A partir de ello, se establece que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado internacional y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la madre y el padre de Márcia.