Facultad de Derecho
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Ítem Texto completo enlazado La incompatibilidad constitucional entre la actividad probatoria del juez y su función dentro del proceso civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Huayta Alipio, Diego Martín; García Chávarri, Magno AbrahamLa prueba de oficio es una institución procesal que ha sido duramente criticada por algunos y, a su vez, fervientemente defendida por otros. En ese sentido, el objetivo principal de la presente tesis es defender y sustentar la idea de que la prueba de oficio es incompatible, tanto con la lógica interna del proceso civil, así como con las exigencias constitucionales que existen sobre el juez. Así, primero, desarrollaremos las aproximaciones teóricas sobre el proceso judicial, y las principales posturas respecto a su finalidad. Luego, repasaremos brevemente lo que se conoce como la prueba de oficio como institución jurídica, explorando su evolución normativa en el Perú y sus principales características. Por último, realizaremos una crítica a la prueba de oficio, y, delinearemos unas cuantas alternativas a la prueba de oficio, las cuales han sido propuestas y defendidas en la doctrina nacional.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-04) Gamero León, Sol Giuliana; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva a nivel de rama con estas. El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado, incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado. La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes, opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC (Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2269-2012-CCL, E-2427, análisis de la validez de las adendas a propósito del contrato de arrendamiento entre Inversiones Esparza Triveño S.A.C. y la Municipalidad Distrital de Jesús María(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Camarena Cárdenas, Caroline Lisset; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEn el presente informe jurídico se estudia la validez y vigencia de dos Adendas celebradas con posterioridad a un Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Jesús María e Inversiones Esparza S.A.C., las cuales fueron declaradas nulas en sede arbitral, en virtud de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este régimen jurídico fue aplicado de manera supletoria a la Ordenanza No.237-2007-MDJM que no previó un procedimiento para realizar modificaciones contractuales mediante Adendas. La situación mencionada desatiende la particularidad del Contrato de Arrendamiento correspondiente a que la Municipalidad Distrital de Jesús María actúa en calidad de arrendadora de un bien estatal de dominio privado. De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es plantear un análisis jurídico jerárquico para dilucidar la validez de “Las Adendas” y la competencia del Árbitro para analizar actos administrativos y, de corresponder, declarar su nulidad a efectos de resolver la materia controvertida; asimismo, examinamos la función jurisdiccional del arbitraje para plantear una debida motivación; finalmente, nos pronunciamos sobre el deber de mitigar el daño en los contratos de gestión de bienes municipales. Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa correspondiente, jurisprudencia y doctrina académica que permita dilucidar mayores alcances sobre las distintas áreas del Derecho planteadas. Siendo ello así, se ha podido concluir que correspondía acudir supletoriamente a las normas del Derecho Común, específicamente, al Código Civil, y siguiendo esta lógica declarar ineficaces las Adendas, asimismo, que la motivación en las decisiones arbitrales adquiere una mayor rigurosidad por el interés público que los vincula.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la casación Nº1583-2018-Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Conroy Herrera, Daniella; Casassa Casanova, Sergio NatalinoEl informe jurídico en el que el lector está apunto de adentrarse busca analizar la Casación N˚1583-2018-Cusco, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. El contexto de esta sentencia casatoria tiene lugar en el proceso de nulidad de acto jurídico incoado por Doris Becerra Lira contra Jesús Romero Arias y los esposos Lorenzo Condori Flores y Asencia Chara Hancco, por el cual se pretende, principalmente, la declaración de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre los demandados. En dicho proceso se debate si los esposos deben ser considerados terceros de buena fe registral. Dicho lo anterior, el problema principal propuesto es determinar si los esposos Lorenzo Condori Flores y Asencia Chara Ancco deben ser protegidos por el principio de buena fe registral regulado en el artículo 2014 del Código Civil, antes de su modificatoria. A tal fin, nos apoyaremos en nuestra doctrina nacional y jurisprudencia. Además, dado que este trabajo busca el protagonismo del derecho procesal, abordaremos el análisis de la prueba de oficio, así como la motivación probatoria, siendo pertienentes los artículos 194 y 197 del Código Procesal Civil, e incluiremos algunas de las reglas del X Pleno Casatorio Civil. Por último, nos gustaría adelantar al lector que la conclusión a la que arribamos es que los esposos sí debieron ser protegidos por el principio de buena fe registral, pues la evaluación que se hizo del mismo comprendió la aplicación arbitraria de ciertas normas procesales, lo cual coadyuva a que se llegará a una conclusión errónea.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N.° 2633-2015- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-18) Lliuya De la cruz, Adelguiza Nélida; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el contexto actual, donde las operaciones económicas empresariales buscan ser más dinámicas y competitivas, es fundamental garantizar una posición sólida en el mercado. Esta investigación aborda la transformación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) en situación irregular, debido a la falta de transferencia de derechos del titular fallecido a sus herederos dentro del plazo estipulado por el artículo 34 del Decreto Ley N.° 21621. El análisis se centra en la viabilidad jurídica de que los Registros Públicos admitan la inscripción de la transformación de la E.I.R.L., considerando que el estado de disolución automática no necesariamente extingue la capacidad jurídica de la entidad. Se exploran argumentos que apoyan la posibilidad de que el negocio continúe bajo una nueva estructura societaria, basados en una interpretación flexible de la normativa. La investigación concluye que la inscripción es viable, dado que los herederos inscribieron la declaratoria de herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas y, antes del plazo de cuatro años, optaron por una de las alternativas permitidas por el artículo 31 del Decreto Ley N.° 21621. Esto asegura la continuidad de la empresa bajo una nueva forma societaria, respetando las disposiciones legales y protegiendo los derechos de los herederos.Ítem Texto completo enlazado La publicidad comercial en Internet como un acto de competencia desleal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-14) Pacheco Paredes, Ricardo RolandoLo que nos convoca a realizar nuestra tesis es la idea de señalar el problema que la exposición de una publicidad desleal en Internet provoca, poniendo especial énfasis en la estrecha vinculación entre lo jurídico y lo económico, y a la luz de la aparente "inmunidad" conque actúan los anunciantes de publicidad y los creadores de páginas web en Internet, principalmente los no domiciliados en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°66-2012-TSC-OSINERGMIN, E- 2546: procedimiento de solución de controversias entre Compañía Minera Casapalca S.A. y Electroperú S.A. en relación a retiros de energía y potencia sin respaldo contractual en el mercado de corto plazo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Solís de la Cruz, Valeria Victoria; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEl presente informe tiene como objetivo resolver los problemas jurídicos del expediente 66-2012-TSC-OSINERGMIN que contiene la controversia entre Empresa Electricidad del Perú S.A y Compañía Minera Casapalca S.A ante los órganos de solución de controversias del Osinergmin. La controversia bajo análisis versa sobre los retiros de energía y potencia de Casapalca que el COES asignó a Electroperú en el mercado de corto plazo. Electroperú reclama que los retiros sean pagados de acuerdo a las valorizaciones del COES; mientras que Casapalca sostiene que el valor que le adeuda no es el que está contenido en las valorizaciones del COES, sino aquel acordado en un contrato de suministro que suscribió con un tercero generador y, en su defecto, con Electroperú. Para la solución de los problemas jurídicos identificados, se explican los conceptos técnicos del mercado eléctrico necesarios para el entendimiento completo de la controversia. A partir de ello, se aplican las instituciones y conceptos jurídicos necesarios que la doctrina y jurisprudencia nos brinda, para así lograr una posición razonable y coherente sobre los problemas jurídicos, teniendo también en cuenta el contexto normativo en el que se suscitó la controversia. Luego del análisis realizado, se concluye que (i) los retiros valorizados por el COES no tenían respaldo contractual; que (ii) las valorizaciones del COES son obligatorias para todos los agentes del SEIN, incluyendo a Casapalca, siendo exigibles por Electroperú; que (iii) Osinergmin sí es competente para resolver la controversia; y que, (iv) la acción de Electroperú para reclamar el pago a Casapalca no prescribió.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2025-2021- SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Arias Venturo, Carlos Maximiliano; Arata Solis, Romulo MoisesEn el presente informe jurídico se pretende analizar los argumentos jurídicos invocados por el Tribunal Registral, a través de la Resolución N° 2025-2021- SUNARP-TR, en la cual se decide confirmar la tacha sustantiva formulada por la registradora pública; debido a que, no se había establecido la valorización del predio que se pretendía transferir por donación. De modo que, se tiene como propósito determinar si la omisión de la valorización del bien inmueble en el contrato de donación es un requisito de validez que determina la existencia de un defecto insubsanable en el título que, a su vez, acarrea la tacha o; por el contrario, es un elemento que forma parte del contenido del contrato de donación, pero cuya omisión puede ser subsanada por un acto posterior y, por consiguiente, su omisión solo debe ameritar que el registrador público formule observación al advertir la falta de ese elemento en el parte notarial. En ese sentido, se pretende analizar si la valorización del bien inmueble es un requisito de formalidad que, por tanto, su inobservancia acarrea la nulidad, o si nos encontramos ante un requisito de contenido del contrato que es pasible de ser subsanado, a través de un parte notarial aclaratorio. Finalmente, se analiza si de conformidad con la normativa vigente el registrador público se encuentra habilitado a interpretar la naturaleza del acto jurídico sujeto a calificación y cuáles son los límites que debe tener en consideración cuando realiza la evaluación de los títulos que se pretenden inscribir.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación laboral No. 24775- 2019 Lima Este(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Vega Flores, Nuria Alessandra; Galicia Vidal, Saulo RobertoEn el presente informe se analiza la injuria y faltamiento de palabra como causa válida de cese, partiendo del procedimiento de despido seguido contra un dirigente sindical que profirió comentarios sobre un representante de la empresa, en una conversación por WhatsApp con otros afiliados al sindicato. En ese sentido, el informe busca determinar si la conducta imputada al trabajador se subsume en la falta regulada por el artículo 25. f) de la Ley de Productividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR. Finalmente, se analiza el despido nulo por represalia y por discriminación, así como el despido fraudulento por hechos falsos y por fabricación de pruebas, ambos pretendidos por el demandante en el proceso.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-01) Heredia Torres, Eduardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”). El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o inadecuado. Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado en estas. Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI, como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de apelación presentado por Volcan.