Facultad de Derecho
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Ítem Texto completo enlazado A 2 años de la declaración de la pandemia ocasionada por la COVID-19: los problemas de la contratación directa por situación de emergencia bajo la causal de acontecimiento catastrófico a la luz de los principios de evitación del daño (período abril 2020 – diciembre 2021)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-15) Arrue Pajares, Israel David; Moscol Salinas, Alejandro MartinLa presente es una investigación aplicada, orientada hacia la Sociología, que busca describir y explicar la irregularidad en la utilización de la contratación directa por situación de emergencia bajo la causal de acontecimiento catastrófico, en el contexto pandémico de la COVID-19 (período abril 2020 – diciembre 2021); así como aportar criterios para su sustentación, por parte de las entidades, en sus informes técnico y/o legal. Para ello, mediante la aplicación de una metodología dogmática (interárea y exegética) y mixta de investigación, pone a prueba la hipótesis de que, es a partir de finales de 2020, cuando se presentó una sobreutilización de este procedimiento, debido a la falta de extraordinariedad del acontecimiento. Sobre el particular, se observa que si bien es la extraordinariedad una característica que ha dejado de poder ser atribuible al COVID-19; no es suficiente a la hora de determinar exactamente desde cuándo, ni si se debería hacer prevalecer esta causal frente a la de emergencia sanitaria. Por ello se considera necesaria su interpretación conforme al criterio de la certeza, inferido a partir de los principios de evitación del daño. Así, luego de estudiar algunas de las variables asociadas con este parámetro se llega a la conclusión de que —como regla general— es a partir del 29.12.20 cuando se determina la irregularidad de la precitada utilización. Sin perjuicio de ello es necesario tomar en cuenta algunos aspectos adicionales como: las características de las nuevas variantes, las olas epidémicas de contagio, la disponibilidad de los objetos contractuales o el marco legal.Ítem Texto completo enlazado A quince años del precedente vinculante establecido en la casación No. 2120-2004 Lima: un estudio actualizado sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de dirección y la puesta a disposición del cargo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Cuellar Rodríguez, Rodrigo Javier; Galicia Vidal, Saulo RobertoEn este informe se analiza el expediente judicial No. 183407-2003-00135-0, que culminó con la emisión de un precedente vinculante de la Corte Suprema de la República, referido a la puesta a disposición del cargo como acto jurídico laboral que pone fin a la relación laboral. Específicamente, el caso trata de un trabajador de dirección a quien su empleador (una empresa municipal) le solicitó poner su cargo a disposición. Cuando el trabajador puso su cargo a disposición en virtud de dicha solicitud, el empleador dio por terminado el vínculo laboral al amparo del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. Ante ello, el trabajador demandó el pago de una indemnización por despido arbitrario, pues alegó que su cese no obedeció a su voluntad sino a la voluntad arbitraria de la empresa. Pues bien, el conflicto narrado da pie a dos cuestiones jurídicas relevantes y actuales. La primera cuestión por determinar es el régimen laboral de una empresa municipal, habida cuenta de su cercanía con la administración estatal y los fines públicos que debe perseguir; ello incide en el trato que se debe dar a los trabajadores de dirección. La segunda cuestión por determinar es si un cese con las características descritas es válido; es decir, si es que la puesta a disposición del cargo, solicitada por el empleador a un trabajador de dirección equivale a una renuncia válida. En fin, son dos las cuestiones relevantes que se abordan en el presente informe, las mismas que han presentado debate hasta los años recientes y, por ende, siguen siendo de relevancia para nuestro ordenamiento.Ítem Texto completo enlazado El aborto en casos de violación sexual: fundamentos jurídico penales para su descriminalización en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Carrillo Fry, Andrea Danae; Díaz Castillo, IngridLa presente investigación desarrolla el delito de aborto en los casos de violación sexual y su tipificación en el ordenamiento jurídico peruano, toda vez que la violación sexual es un delito que afecta directamente y en mayor proporción a las mujeres, al ser las víctimas más frecuentes y las únicas que pueden quedar embarazadas a consecuencia de ello. A lo indicado anteriormente debe sumarse otro escenario, las altas cifras de aborto clandestino e inseguro, originado por su prohibición, por lo que corresponde analizar la pertinencia de su tipificación. En ese sentido, el objetivo de esta tesis es establecer los fundamentos jurídico penales que sustentan la descriminalización del aborto por violación sexual en el Perú. Para ello, se ha utilizado el método dogmático, que recurre a la doctrina, al derecho comparado y a la jurisprudencia, a fin explicar el sentido de las instituciones y normas jurídicas; así como al método funcional, que implica analizar la dinámica entre el orden jurídico abstracto y el orden social concreto, esto es, el cumplimiento o incumplimiento de las normas jurídicas vigentes por parte de la sociedad. De esta manera, se expone y analiza la tipificación del delito de aborto en el Perú, se presentan los argumentos jurídicos en contra de la descriminalización del aborto, para finalmente demostrar que la debida observancia de lo dispuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio de mínima intervención del derecho penal, los avances en la política criminal, el cumplimiento de los fines de la pena y la perspectiva de género en la creación de tipos penales, son fundamentos jurídico penales que sustentan la descriminalización del aborto por violación sexual en el PerúÍtem Texto completo enlazado El acceso a datos como parte del derecho de acceso a la información pública.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-09) Quispe Valencia, Cindy; Boza Dibós, Ana BeatrizEn el Perú, actualmente, no existe duda sobre el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública; sin embargo ¿Se puede afirmar que este derecho se encuentra totalmente garantizado? ¿Qué sucede si se requiere que un colegio de abogados informe si determinados abogados han participado en sus elecciones internas o si es que se encuentran colegiados? ¿Qué pasa si se pide a la Policía Nacional de Perú información sobre qué resoluciones de incorporación al servicio policial tiene registradas? ¿Qué ocurre si se quiere información sobre la cantidad de resoluciones y el tipo de fallo emitidos por el Tribunal Fiscal en el último año? Como se evidencia en esta investigación, la garantía del derecho de acceso a la información pública presenta un avance en los últimos años. Avance que es el producto de la actuación de diferentes instituciones garantes de derechos como el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo; y también de la sociedad civil organizada. Sin embargo, pese a que hay un avance también se advierte que aún existen problemas y que la evolución que ha tenido este derecho no se detiene. Por un lado, se puede afirmar que existe una tendencia de crecimiento en la demanda de información pública y que las formas en las que se requiere se ven influenciadas por el avance de la tecnología. Por otro lado, cada vez que una persona requiere información a una entidad de la Administración Pública y no puede acceder a ella se evidencian las falencias que presenta el acceso a la información en el país.Ítem Texto completo enlazado La actividad empresarial del Estado peruano, a partir del caso de la empresa pública Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ y una propuesta legal para su funcionamiento en el economía peruana, conforme al artículo 60º de la Constitución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-21) Atoche Cabrera, Andrea Valeria; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl estudio de la actividad empresarial del Estado peruano resulta un desafío al analizar el régimen de la empresa pública, en el marco de nuestro régimen económico y el cumplimiento de los requisitos mínimos legales que se consideran necesarios para operar como tal, para lo cual, se requiere una clara definición de su tipología jurídica. La complejidad aumenta al estudiar casos excepcionales, como el de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ, que está sujeto a un régimen legal especial debido a sus características particulares y, además, opera en un sector estratégico de la economía. En este contexto, el objetivo de esta investigación es identificar la tipología jurídica de las empresas públicas, centrándose en el caso específico de PETROPERÚ y su papel en la economía peruana según lo establecido en el artículo 60° de la Constitución. Como resultado principal, se concluye que PETROPERÚ efectivamente ejerce actividad empresarial dentro del marco legal vigente, aunque se destacan ciertos aspectos que requieren atención, como la aplicación del principio de subsidiariedad, el tratamiento legal igualitario entre empresas públicas y privadas, la rotación de directivos, la adopción de prácticas asociadas a la OCDE y el Buen Gobierno Corporativo. Estos aspectos subrayan la necesidad de que PETROPERÚ implemente medidas orientadas a mejorar su eficiencia, transparencia y rentabilidad.Ítem Texto completo enlazado Adaptabilidad de los lineamientos de responsabilidad fiduciaria de los Estados Unidos y Reino Unido a las AFP en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-07) Mendez Zevallos, Clara Isabel; Morales Hérvias, Rómulo MartínLas AFP, a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados, deben proteger las inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas, por lo cual, en su carácter de fiduciarios, deberán ejercer el debido cuidado, diligencia y destreza al gestionar la cartera de inversiones. Existe desconocimiento de cuál es el due diligence que deben cumplir las AFP, ello se vislumbra en los procedimientos administrativos sancionadores sobre el caso Fondo Transandino Perú. En ese sentido, para que sean exigible los estándares de responsabilidad fiduciaria, en el marco de la debida diligencia, se debe delimitar ¿cuáles son los criterios de diligencia que deben cumplir las AFP en el marco de su deber fiduciario tipificado en el artículo 21-B del TUO? Para ello, se adopta la doctrina comparada, la cual hace referencia al comportamiento de una persona experta en inversiones de los fondos de pensiones “prudent investor rule” en lugar de compararlo con una persona ordinaria, asimismo, realizar una investigación diligente antes y durante el proceso de inversión, y diversificar el portafolio así como maximizar la rentabilidad ajustada al riesgo. Al tener en cuenta las reglas de responsabilidad aplicadas en la doctrina comparada de Estados Unidos y Reino Unido, conjunto al análisis de la doctrina nacional sobre la responsabilidad civil por incumplir la debida diligencia, además del análisis al caso Transandino Perú se delimita como criterios de debida diligencia a cumplir por las AFP el realizar una investigación apropiada del manejo de las inversiones, actuar como una persona experta en inversiones, e implementar mecanismos en el manejo del riesgo del fondo.Ítem Texto completo enlazado La adecuación del Reglamento Interno de Junta de Propietarios a la Ley N° 27157(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Carrasco Huamaní, Luis Alfredo; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo de investigación parte de una Resolución del Tribunal Registral N° 2401-2020-SUNARP-TR-L, en el que se discute como tema central la adecuación y modificación del reglamento interno general de una Junta de Propietarios según la Ley N° 27157, siendo el problema central el quórum y el acuerdo requerido para la modificación del porcentaje de participación de los propietarios de secciones exclusivas sobre áreas y bienes comunes, siendo de mucha importancia para cada propietario de áreas exclusivas para el quórum, voto en las asambleas así como para asumir los gastos de administración y mantenimiento del edificio. Este trabajo tiene por objetivo analizar las normas referidas al reglamento interno de Junta de propietarios del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, teniendo en cuenta que el reglamento interno es un documento donde se consigna los derechos y obligaciones de los propietarios, en especial el porcentaje de participación en áreas comunes, entre otros temas de junta de propietarios. Se ha tomado en cuenta la Ley No 27157, su reglamento y distintas resoluciones del Tribunal Registral relacionados a la adecuación del Reglamento Interno de Junta de Propietarios, el cual es un documento de mucha importancia para la existencia del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado por la Ley N° 27157. En la adecuación del reglamento interno cuando las reglas establecidas en el reglamento primigenio difieren a las disposiciones de la Ley N° 27157, éstas reglas deben ser modificadas, lo cual es objeto de análisis en el presente trabajo de investigación.Ítem Texto completo enlazado La administración de justicia aguaruna(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-05-07) Villavicencio Rios, Frezia SissiLa situación histórica de los pueblos indígenas y los problemas de la configuración pluricultural del Perú colocan al profesional del derecho en la posición de abandonar el rol jurídico clásico e intentar su tratamiento desde un aspecto más integral, dinámico y vivo. Esta investigación es consecuencia de un esfuerzo por comprender el autocalificado “mundo awajún” o aguaruna, esfuerzo que significó un trabajo en conjunto, con la participación activa y protagónica de este grupo étnico. A propósito del reconocimiento constitucional del ejercicio jurisdiccional de las Autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas en su Artículo 149, el objetivo de este trabajo es presentar y analizar el sistema de administración de justicia que opera en el ámbito de las comunidades aguaruna del Alto Marañón, sistema distinto al oficial que por sus peculiaridades resulta ser una de las expresiones más importantes de la identidad socio-cultural aguaruna. Los alcances y limitaciones de este reconocimiento, así como los factores o particularidades a tomarse en cuenta en la aplicación de este artículo, son analizados a propósito de las características sui generis de este tipo de ejercicio jurisdiccional.Ítem Texto completo enlazado La administración desleal del patrimonio público como modalidad delictiva especial del delito de peculado doloso(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-20) Chanjan Documet, Rafael Hernando; Montoya Vivanco, Yván FidelEn el contexto nacional, se han desarrollado diversas investigaciones jurídicas en torno al entendimiento del delito de peculado previsto en el artículo 387º del Código Penal (CP en adelante); no obstante esto, hasta la fecha no se ha desarrollado un análisis dogmático-penal exhaustivo del concepto de los verbos rectores “apropiación” y “utilización” que permita razonablemente i) limitar el alcance del tipo penal y ii) sancionar ciertos casos problemáticos como la aplicación privada indebida de dinero bancario, bienes inmuebles, bienes inmateriales o, en general, bienes autorizados a ser dispuestos discrecionalmente. En tal sentido, la presente investigación cobra especial relevancia jurídica, en la medida que aporta criterios jurídicos para delimitar de mejor manera el ámbito de aplicación del delito tradicional de peculado doloso, evitando lagunas de punibilidad (impunidad) nocivas y limitando razonablemente el alcance del tipo penal.Ítem Texto completo enlazado Afectación de la Sociedad Francesa de Beneficencia al Impuesto General a las Ventas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-13) Ruiz Colmenares, José Andrés; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco JavierEl presente informe tiene por objetivo analizar la posición adoptada por la Corte Suprema en la Casación N º 3656-2014-LIMA. La controversia central en este caso radica en determinar si los servicios de salud prestados por la Sociedad Francesa de Beneficencia se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas, considerando que esta entidad se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta. La Corte Suprema estimó que dicha persona jurídica se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las normas del Impuesto General a las Ventas y, por lo tanto, resolvió declarar fundado el recurso de casación. Considero que ello es incorrecto debido a los siguientes argumentos: 1. Siguiendo una interpretación literal y finalista de las normas del Impuesto General a las Ventas se puede concluir que el concepto de servicios no debe estar en relación de dependencia directa de las normas del Impuesto a la Renta, pues estas últimas persiguen una finalidad distinta, cumpliéndose así el aspecto material de la hipótesis de incidencia del Impuesto General a las Ventas. 2. Contrariamente a lo alegado por la Corte Suprema, la Sociedad Francesa de Beneficencia se encuentra regulada por el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. 3. El criterio establecido por la Corte Suprema es cuestionable desde el punto de vista constitucional al afectar potencialmente el principio de igualdad.Ítem Texto completo enlazado La afectación del equilibrio económico a partir de los Costos Directos adicionales generados por causas ajenas al contratista a propósito del Caso Arbitral N°2728-2013-CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Carhuancho Rodríguez, Sergio Ever; Chocano Davis, Christian CesarEn el presente trabajo se analiza el Caso Arbitral N°2728-2013-CCL, correspondiente a la demanda formulada por el Consorcio Nueva Gambetta en contra del Gobierno Regional del Callao. En sede arbitral se discute cinco pretensiones, refiriéndose la cuarta pretensión al pago de mayores Costos Directos en el que se habría incurrido por la paralización y/o inactividad de equipos como consecuencia de la no entrega oportuna y libre de interferencias del terreno por causas no imputables al contratista. Bajo dicho problema, se analiza si la regulación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento prevén alguna metodología para la cuantificación de los Costos Directos. Se considera ello de suma importancia, por un lado, debido a que en nuestro país los efectos de las ampliaciones de plazo generan un encarecimiento de las obras públicas para el Estado peruano. Por otro lado, se pretende no perjudicar económicamente al contratista salvaguardando principios como el equilibrio económico- financiero y el de equidad. Se concluye que, si bien la normativa no brinda una forma de cálculo sobre los Costos Directos, las decisiones de terceros deben de estar vinculadas en lo pactado por las partes, sea en el contrato, en las bases, o en su defecto, en los acuerdos tácitos de las partes contractuales.Ítem Texto completo enlazado Aislando a los excluidos: reinterpretación (y actualización) del artículo 30 del III Convenio de Ginebra sobre el uso del régimen del aislamiento solitario en personas privadas de libertad con discapacidad mental como una medida arbitraria privativa de libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Coria Palomino, Priscilla Denisse; Constantino Caycho, Renato AntonioEl aislamiento solitario es una práctica antigua que se ha extendido hasta formar parte de los sistemas penitenciarios del mundo, ha sido parte de los orígenes de la rehabilitación a través del aislamiento en los modelos penitenciarios y se le puede encontrar en los modelos de Auburn y Pennsylvania. Esta medida es utilizada en distintos escenarios de reclusión, tales como centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, instituciones para niños, niñas y personas adultas mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas, indocumentados y en campos de prisioneros de guerra. La presente tesis expone los fundamentos y críticas del empleo de esta práctica a nivel global, se enfoca en el uso del régimen en prisioneros de guerra con discapacidad mental o psicosocial en los conflictos armados internacionales. Para ello, plantea si la interpretación del primer párrafo del artículo 30 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, que permite el empleo del régimen del aislamiento solitario en los prisioneros de guerra con discapacidad mental, es válida a la luz de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El artículo 30 del III Convenio de Ginebra de 1949, desde su entrada en vigor, ha sostenido una interpretación que permite el empleo del régimen de reclusión en la modalidad de aislamiento solitario en prisioneros de guerra con enfermedades mentales o –denominada hoy en día por el modelo social— discapacidades mentales. Esta disposición normativa está basada en un modelo médico de discapacidad que tenía como finalidad ser una medida de protección hacia terceros. A partir del surgimiento del modelo social de discapacidad y de los estándares de la CDPD, el modelo en el que estuvo basada la norma y su interpretación se encuentra desfasado; y, la propia interpretación no responde a los estándares de derechos humanos actuales. Sin embargo, esto no implica que el artículo 30 sea suprimido, sino al contrario, la disposición normativa seguirá siendo la misma, pero es necesaria una reinterpretación y actualización de la norma conforme a los criterios establecidos en la interpretación dinámica de la norma conforme al nuevo corpus juris de las personas con discapacidad y de los valores protegidos de la norma humanitaria, el principio pro persona (aplicación la interpretación más favorable, extensiva, amplia, a la hora de proteger a los derechos humanos que se encuentran de manera implícita al interpretar el artículo 30 del CG III), el criterio de sentido común de los términos o coherencia terminológica (criterio para interpretar los valores protegidos de la norma humanitaria) y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (la prohibición de las distinciones de índole desfavorable, el trato inhumano, degradante e inhumano y la torturaÍtem Texto completo enlazado El álbum del Mundial y el uso ilícito de la imagen de los futbolistas: Informe Jurídico respecto de la Resolución 0086-2019/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Espinoza Alegre, Víctor Manuel; Sosa Huapaya, Alex EverEl presente informe versa sobre la Resolución 086 – 2019/SDC – INDECOPI, la cual resolvió la denuncia por competencia desleal interpuesta contra Capri Internacional S.A. por la elaboración y distribución del álbum alternativo del Mundial Rusia 2018, “3 Reyes”. Es así como, se ha explorado las injerencias del derecho a la imagen de los futbolistas en el caso, pues para poder emplear la imagen de los jugadores en la elaboración y comercialización del álbum y sus respectivas figuritas, se requiere de la licencia de uso otorgada por el titular de esta. En dicha línea, surgieron cuestionamientos como la posibilidad de que exista un conflicto de competencias entre el Indecopi y el Fuero Civil por la vulneración al derecho a la imagen realizada por Capri al elaborar y distribuir un álbum sin contar con la licencia de usos respectiva; y si hubiera sido correcto que se impute por violación de normas y no por cláusula general como lo hizo el Indecopi. Habiendo surgido dichas interrogantes y buscando responderlas, se emplearon diferentes artículos de revistas académicas y libros para desarrollar la base doctrinaria necesaria; asimismo, se recurrió a la revisión de variada jurisprudencia principalmente generada por la Sala de Competencia Desleal del Tribunal del Indecopi como al análisis de normativa pertinente con énfasis en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Fue así como, se concluyó que no existiría conflicto alguno de competencia entre el Indecopi y el Fuero Civil; a la par que, una imputación por violación de normas sería incorrecta.Ítem Texto completo enlazado El alcance normativo del deber de información en los servicios médicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Vizcarra Pasapera, Maria José; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente Informe Jurídico versa sobre el análisis a la Resolución 2365-2018/SPCINDECOPI (en adelante, la “Resolución”) respecto a la idoneidad del servicio brindado en un centro de salud y la alegada vulneración a los artículos 2.1, 19, 25 y 67.4.c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 19571 (en adelante, el “Código”). Dicho lo anterior, el presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar i) la idoneidad del servicio prestado; y ii) si el deber de información por parte del centro de salud se vio vulnerado. Así, en la primera parte se hará una breve reseña de los hechos y la motivación de elección de la Resolución. Por otra parte, el Capitulo 1 versará sobre la idoneidad del servicio médico, analizando los aspectos de i) la historia clínica; ii) el diagnóstico y protocolo médico; y, iii) el consentimiento informado. En el Capítulo 2 se analizará la naturaleza del servicio médico, mientras que el Capítulo 3 analizará el marco procesal y los parámetros del procedimiento administrativo. Del análisis efectuado, se puede concluir que efectivamente, el centro de salud incurrió en una vulneración al artículo 2.1 sobre el deber de información, mas no incurrió en una vulneración a los artículos 19 y 25 del Código relacionados con la idoneidad del servicio médico.Ítem Texto completo enlazado Alcances sobre el derecho a la debida motivación y la anulación de laudos arbitrales: análisis en torno a la Resolución N° 7 del Expediente N° 00295-2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Okumura Ramirez, Ricardo; Grández Castro, Pedro PaulinoEl Informe que nos ocupa gira en torno al análisis efectuado de la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Comercial Permanente – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se dispuso la anulación del Laudo Arbitral emitido con fecha 31 de enero de 2019 en el arbitraje seguido entre REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y PROVÍAS NACIONAL DEL MTC en materia de expropiación, por supuestos vicios en la motivación del Tribunal Arbitral al momento de emitir el Laudo Arbitral impugnado. El propósito del presente Informe es analizar los aspectos relacionados a la debida motivación de las decisiones, la valoración que el Tribunal Arbitral realizó sobre los dictámenes periciales en el Laudo Arbitral y el control judicial de los laudos arbitrales a la luz de la doctrina y el Decreto Legislativo N° 1071 – Ley de Arbitraje. Para tales efectos, tomando como referencia el Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria sobre los arbitrajes en materia de expropiación, se determina que el Laudo Arbitral materia de impugnación incurrió en defectos en la motivación y valoración de la pericia de oficio dispuesta en dicho proceso arbitral. En consecuencia, tras un análisis de los fundamentos de la Segunda Sala Comercial Permanente y luego de revisar la doctrina y jurisprudencia sobre las causales de anulación previstas en nuestro ordenamiento, el autor emite su postura frente a si procede o no la anulación del Laudo Arbitral en el marco del artículo 63.1 inciso b) de la Ley de Arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Alcances y límites de la denominada autonomía en el delito de Lavado de Activos. Los problemas de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y su conflicto con la imputación necesaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Urbina Villa, Sebastian Nicolas Benjamin; Padilla Alegre, Vladimir KatherniakLa presente tesis busca conciliar dos conceptos: la autonomía del delito de lavado de activos, como ficción desarrollada para hacer efectiva la política criminal del Estado y la imputación necesaria, que busca impedir la arbitrariedad. Para esto, se hace un desarrollo teórico del delito de lavado de activos y, específicamente, de su autonomía, así como de la imputación necesaria. Luego, se hace un análisis separado de la autonomía procesal y la autonomía sustantiva a la luz de las distintas posturas propuestas por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, con especial énfasis en lo propuesto por la Sentencia Plenaria Casatoria 1- 2017/CIJ-433. Esto, teniendo en cuenta que muchas de las propuestas existentes sobre la autonomía, incluyendo la desarrollada en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 CIJ-433 son vulneratorias de la imputación necesaria o, en el otro extremo, pueden llevar a volver ineficaz la lucha contra el lavado de activos, en el contexto de una sociedad en donde este delito resulta complementario a las abundantes y diversas formas de criminalidad organizada que conviven al interior de ella. Así, finalmente, el trabajo arriba a una concepción de autonomía que sí respeta la imputación necesaria, pero a la vez permite que el tipo penal resulte eficaz para los fines de política criminal del Estado.Ítem Texto completo enlazado El anacronismo sobre la normativa de copia privada digital en el Perú : la evidente ruptura entre las relaciones jurídicas que se establecen en la actualidad con las relaciones contempladas en la hipótesis de incidencia de la norma(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-20) Yépez Minaya, Rocío Raquel; López Chanove, Cristian Martín; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl Derecho de Autor otorga a los autores y/o titulares el derecho exclusivo que se refleja en la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. A su vez aquel derecho de reproducción forma parte de los derechos patrimoniales del autor. Por tal motivo, podríamos decir que los autores tienen el derecho exclusivo de reproducir su obra con la finalidad de generar ingresos económicos a su favor. Si bien comprendemos que el afán por generar ingresos económicos deba ceñirse exclusivamente al ámbito del autor y/o titular, nuestra actual normativa sobre Derecho de Autor cae en el error de considerar a toda reproducción como potencial fuente de ingresos para los autores y/o titulares. Es por dicha razón, que se prohíbe toda reproducción a menos que se obtenga una autorización o se encuentre dentro de algunos de los supuestos de excepción establecidos por la norma.Ítem Texto completo enlazado Análisis a la fundamentación del Tribunal de SUSALUD en la Resolución N° 015-2021-SUSALUD/TRI-PSE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Taipe Chávez, Rubén Alejandro; García Westphalen, LuisEl presente Informe analiza la resolución N° 015-2021-SUSALUD/TRI-PSE, emitida por el Tribunal de SUSALUD donde se resuelve dar por Infundado en todos sus extremos el recurso de apelación presentado por la IPRESS Hospital Alcides Carrión a la Resolución Final en procedimiento trilateral sancionador de la SAREFIS, bajo Exp. Pas N° 0189-2019, mediante la cual se impone una sanción de 47.68 UIT por haber postergado injustificadamente un tratamiento médico. Mediante este Informe, se analiza los criterios utilizados por la SAREFIS y el Tribunal encontrando problemas de debido procedimiento en relación a la motivación y se cuestiona el método utilizado para determinar el cumplimiento de un hecho imputable. A raíz de ello, además de analizar la infracción cuestionada, se realiza una revisión a cada argumento emitido por el Tribunal aportando al contenido de los principales temas encontrados como la razonabilidad o non bis in idem. Finalmente, concluyo que la Resolución del Tribunal padece de un inadecuado tratamiento de revisión de hechos y aporto recomendaciones sobre cómo aproximarnos al contenido probatorio suficiente para la calificación de la infracción de postergación injustificada al acceso de los usuarios a las prestaciones de salud en el caso puntual de inacción de las IPRESS y confirmación posterior de diagnósticosÍtem Texto completo enlazado Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Pérez Huamaní, Ramiro Omar; Deza Sandoval, Tommy RickerLa controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo de penalidades. En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones.Ítem Texto completo enlazado Análisis constitucional de la prescripción de cobro de deudas tributarias: ¿Debe mantenerse esta institución en un Estado Constitucional de Derecho?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-04) Guerrero Mariño, Pamela Gabriela; Durán Rojo, Luis AlbertoEsta investigación se plantea como objetivo general analizar si la figura de la prescripción de cobro de deudas tributarias encuentra un fundamento constitucional suficiente para mantenerse dentro de un Estado Constitucional de Derecho. El método empleado para la consecución de tal objetivo es el documental o bibliográfico. Mediante dicho método se busca adquirir una completa perspectiva respecto a la figura objeto de estudio, someterla a evaluación y, finalmente, generar una propuesta alternativa suficientemente fundamentada. En la investigación, se llega a la conclusión de que la prescripción de cobro de deudas tributarias afecta a los principios constitucionales de deber de contribuir, capacidad contributiva e igualdad. Dicha afectación es mayor que la satisfacción que ofrece respecto al principio que justifica su existencia: el principio de seguridad jurídica. Así, la prescripción de cobro de deudas tributarias constituye una medida desproporcional, puesto que, de no existir dicha figura, el impacto resulta menor al que se genera con su existencia. En consecuencia, se concluye que se trata de una figura que debe ser expulsada del ordenamiento. Se propone que debe empezar a regir una regla de imprescriptibilidad de cobro de deudas tributarias, la cual tendría que materializarse en una variación normativa del Código Tributario. Se realiza esta propuesta en una búsqueda por el respeto de los principales postulados del Estado Constitucional de Derecho.