Facultad de Derecho
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Item Metadata only Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0573-2019/CEBINDECOPI. Expediente No. 000200-2019/CEB. Barreras Burocráticas en Infraestructura de Telecomunicaciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Rojas Chauca, Sebastián Edgardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente caso enmarca una controversia entre la Municipalidad Distrital de San Borja y la empresa Andean Telecom Partners S.R.L, debido a la prohibición para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y la imposición de condiciones adicionales para el despliegue, las cuales se establecieron mediante el Oficio No. 301-2019 y Acta de Paralización No. 062-2019. En tanto ello cabe cuestionarnos si la municipalidad ha condicionado la instalación del poste de la empresa denunciante desde una correcta interpretación de la autonomía municipal o, por el contrario, no ha considerado los límites establecidos tanto a la ley como la jurisprudencia. En este último caso, los actos administrativos configurarían barreras burocráticas ilegales en la medida en que implicarían un cuestionamiento a la Ley No. 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento. Esto último resalta un tema esencial en el análisis efectuado por la CEB y es el régimen de aprobación de autorización para el despliegue de infraestructura, enmarcado en la Ley No. 29022 y reglamento. Este establece un procedimiento de aprobación automática, el mismo que tiene como finalidad satisfacer el incremento de la demanda actual del servicio de telecomunicaciones. En tanto ello, en el Perú, el régimen de eliminación de barreras burocráticas resulta relevante para para la promoción de la infraestructura de telecomunicación, de modo que en casos como el denunciado por Andean Telecom Partners, observamos una actuación municipal que contraviene lo dispuesto por la Ley No. 29022.Item Metadata only Informe jurídico sobre la Resolucíon N° 1723-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Sosa Villagarcia, Valeria; Gonzáles Cucho, José CarlosLa Resolución N.°1723-2023/SPC-INDECOPI se centra en el proceso administrativo sancionador iniciado por ACUREA contra Comercial Mont S.A.C. y su gerente general, el señor Mont, por presuntas cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones del portal web de Platanitos, contraviniendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis crítico de este caso se enfoca en las decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI, específicamente en la evaluación de las cláusulas denunciadas y los criterios utilizados para determinar si la conducta infractora fue subsanada y la responsabilidad del gerente general. Se coincide con la Sala en la declaración de algunas cláusulas como abusivas mientras que otras no lo fueron. Sin embargo, se cuestiona la adecuación de la resolución emitida, argumentando que hubo errores en la aplicación de los criterios legales pertinentes. Esta postura crítica subraya la importancia de un examen detallado y preciso en la protección de los derechos del consumidor y la correcta aplicación de las normativas vigentes en materia de defensa del consumidor y responsabilidad administrativa. El caso destaca la necesidad de garantizar que los consumidores estén protegidos de prácticas abusivas, al mismo tiempo que se asegura una aplicación coherente y justa de las leyes que regulan las relaciones comerciales y la responsabilidad de los directivos de las empresas.Item Metadata only Informe jurídico sobre la Resolución N° 124-2022-OSGSE/ DSHL: Las instalaciones inactivas en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Jiménez Arrieta, Yoel Josafat; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEl presente trabajo se desarrolla en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) a la empresa Pacific Stratus Energy S.A., luego denominada Frontera Energy del Perú S.A., en su calidad de operador del Lote 192, tras la verificación del supuesto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 217 del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, correspondiente al retiro de una instalación inactiva, referido a la línea de descarga de 12’ de la Batería Capahuari Sur, localizada en su área de operación. Al respecto, se analiza, de manera central, la actuación del Osinergmin en el desarrollo del procedimiento y la asignación de responsabilidad al administrado. Para ello, se desarrollan dos aspectos secundarios que coadyuvan a dilucidar la controversia principal. En primer lugar, se examina el tipo infractor respectivo y su delimitación. En segundo lugar, se reflexiona en torno a la falta de análisis de la autoridad sobre la posible calificación de la instalación como un pasivo ambiental del subsector hidrocarburos. En este sentido, como resultado se verificará si Osinergmin actuó dentro del marco jurídico aplicable, partiendo, principalmente, del desarrollo de los principios del procedimiento administrativo y la potestad sancionadora de la Administración contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.Item Metadata only Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Verastegui Miranda, Liliana Cristina; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria.Item Metadata only Informe jurídico sobre el laudo arbitral del Expediente Arbitral N° S 085-2013(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Revoredo Loayza, Diana Valeria; Gúzman Napurí, ChristianEn el presente informe, criticaremos la decisión del tribunal arbitral emitida a través del laudo a nivel sustancial y procesal, en ese sentido, se analizan las obligaciones contractuales del Contratista según la Ley de Contrataciones del Estado D.L. N°1017, su Reglamento, y el Contrato N°010-2012-MIDIS-PRONAA sobre “Adquisición de Papilla”. Efectuando especial mención respecto a la figura de vicios ocultos en las contrataciones de bienes, en este caso, bienes perecibles y cuestionaremos la lógica del tribunal al considerar cumplidas las obligaciones del Contratista. En el aspecto procesal, observamos una violación al debido proceso, ya que el Laudo fue emitido por dos árbitros recusados mientras el proceso debía estar suspendido según la normativa vigente, lo que constituye una infracción a los procedimientos legales establecidos. En cuanto al fondo del caso, desde nuestro punto de vista, el Tribunal no evaluó adecuadamente las obligaciones contractuales, siendo que su análisis se centró únicamente en el cumplimiento de las obligaciones antes de la entrega del producto, sin considerar las responsabilidades del contratista de mantener la integridad del producto durante su vigencia. Este incumplimiento, se evidenció cuando el producto entregado no estaba en condiciones óptimas. Además, el Tribunal no tuvo en cuenta que, conforme a la normativa vigente, si el contratista quería una ampliación de plazo para la entrega del producto, este debió solicitarla inmediatamente después de cesar el evento de fuerza mayor, sin embargo, notificó a la Entidad sobre el siniestro 14 días después de la entrega, factores, no debidamente evaluados, que afectan la idoneidad del Laudo emitido.Item Metadata only Informe jurídico sobre la Resolución N° 19 contenida en el Expediente 18478-2008-0-1801-JR-CA-05: Sobre la imposición de multas coercitivas por parte de Osinergmin(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Barco Hidalgo, Gino Leonardo Miguel; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl presente informe jurídico tiene como finalidad determinar si la Administración Pública, específica la entidad reguladora Osinergmin, tiene competencia para aplicar mecanismos de ejecución forzosa para asegurar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento administrativo trilateral. En este contexto, se analizará el caso contencioso-administrativo contenido en el expediente judicial 18478-2008-0-1801-JR-CA-05, con especial énfasis en la Resolución N° 19 – Sentencia de Vista, que cambió el enfoque de la Sala al determinar erróneamente que el organismo regulador tiene la facultad de imponer multas coercitivas en procedimientos trilaterales. Ante esto, se remitirá a la normativa vigente durante la aplicación de las multas coercitivas contra la empresa concesionaria de electricidad Electronoroeste S.A., así como a la doctrina especializada, para demostrar que Osinergmin no actuó conforme a la ley. Para demostrarlo, primero se probará que aunque el organismo regulador contaba con la facultad de imponer multas coercitivas, la ley limita esta facultad a casos donde las obligaciones contenidas en las resoluciones beneficien a la entidad. Asimismo, se precisará que el procedimiento de reclamos de usuarios es efectivamente de carácter trilateral cuando se presenta el recurso de apelación. Finalmente, se reflexionará sobre la falta de vías administrativas en las cuales la Administración puede ejercer su potestad de autotutela; sin embargo, esto no significa que no deba actuar conforme a la ley.Item Metadata only Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-21) Quiñones Ari, Jean Carlos; Moscol Salinas, Alejandro MartinLa nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT. En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUOCDU). En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii) por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el REGIS del OSIPTEL.Item Metadata only Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-25) Ferreyra Babarczy, Dora Angélica; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethDeterminar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual. En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias, recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante, PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante, TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE, entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE -en adelante, DTN-. Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico, por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación no pueden contravenir dicho ordenamiento.Item Metadata only Informe sobre expediente de relevancia jurídica n°007-2009, e-2076, procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Vial del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Iparraguire Cama, Claudio Augusto; Gamio Aita, Pedro FernandoEl presente Informe de Relevancia Jurídica se analiza los principales problemas sobre Derecho Administrativo, Concesiones y Arbitraje acerca de la controversia surgida a raíz del procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSITRAN contra el Concesionario COVIPERU, a propósito del Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la sociedad Concesionaria COVIPERU. Los problemas surgen de una interpretación errada por parte de OSITRAN del Contrato de Concesión, así como de contradicciones respecto a determinar el alcance de las obligaciones por parte de la empresa. A partir de ello, se determinará si la interpretación efectuada por OSITRAN es correcta teniendo en cuenta los hechos y fundamentos presentados por las partes para imponer sanción a COVIPERU. Asimismo, se analizará si es que la Resolución que deniega la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cumple con el requisito de la motivación y si la aplicación de las normas invocadas es pertinente. De igual manera, se analizará si es que el artículo 64 es pertinente de aplicación para dilucidar si la suspensión del procedimiento sancionador, frente al proceso arbitral es conforme a derecho. Para ello, se utilizará doctrinas propias del Derecho Administrativo, Constitucional y Arbitral, así como de las Concesiones. Así, en el presente informe se concluirá que la interpretación efectuada por OSITRAN carece de sustento normativo, dado que su actuación no se condice con los Informes emitidos. De igual forma, la resolución que deniega la solicitud de suspensión incurre en una motivación insuficiente, toda vez que inaplica una norma importante y no desarrolla en lo absoluta la norma invocada.Item Metadata only Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente Administrativo N° 010144-2001: procedimiento administrativo sancionador por construir y/o cercar en áreas públicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-03) Diaz Rodriguez, Guadalupe Rossyllen; Mendoza del Maestro, GilbertoEl informe aborda los principales problemas jurídicos vinculados a la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Sr. Valentín Hidalgo contra la Municipalidad Distrital de Surco. La pretensión del recurrente es que se declare la nulidad de la Resolución N° 1670-2002-DFC-SSS, mediante la cual se lo sanciona por construir en la vía pública. El municipio sostiene la imputación en base a la Resolución N° 206-96-MLM-DMDU y Plano N° 150-96-MLM-DGO, actos que aprueban la habilitación urbana de la Urbanización Los Jazmines de San Roque y que comprenden una reserva de vía para la ampliación de la Vía Expresa Luis Bedoya Reyes sobre el predio en posesión del Sr. Valentín Hidalgo. Lo interesante del caso es que el demandante alega la posesión del predio de forma pública y pacífica desde 1963; es decir, treinta y tres años antes del proceso de urbanización. El expediente invita a reflexionar sobre la importancia de una adecuada política de planificación urbana, y su directa vinculación con la propiedad pública y privada. Asimismo, nos lleva a explorar instituciones jurídicas como la posesión, la prescripción adquisitiva de dominio, los límites a la propiedad y la expropiación. Respecto del caso en particular, el propósito del informe es identificar la naturaleza jurídica del predio objeto de controversia y determinar la validez de la imputación municipal.