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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0026- 2022/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Hundskopf Paz, Christopher Estefano; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    Los actos de engaño en la actividad publicitaria son una de las infracciones más comunes en el derecho de la competencia desleal. Estos han evolucionado a través del tiempo debido a las nuevas formas de difusión de publicidad. Las redes sociales hoy en día forman parte fundamental de estas novedosas estrategias publicitarias sobre todo en el ámbito de servicios que se realizan a través de aplicativos. Ante esto, este informe tiene como objetivo analizar la Resolución N° 0026-2022/SDC-INDECOPI para determinar si efectivamente la empresa Beat S.A incurrió en la comisión de actos de engaño por las afirmaciones consignadas en su publicidad: “¿el conductor demora mucho?” y “con Beat estará ahí a tiempo”. Para realizar este análisis primero hay que determinar cómo debe realizarse el análisis de los actos de engaño, cuáles son las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias y si bajo lo mencionado anteriormente la información contenida en los anuncios publicitarios del caso infringe el principio de veracidad. Todo este análisis se realizará teniendo como normativa central la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Así, resulta crucial el criterio expuesto por la Sala de la represión de la Competencia Desleal, pues resalta la interpretación de la publicidad comercial de los anuncios que debe ser objetiva, integral y superficial, considerando el contexto de difusión y la percepción del consumidor razonable.
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    Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Moya Vera, Erika Solange; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda. En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova. Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue ocasionado a Perucorp Innova. El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii) analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 170-2023/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Villanueva Ruete, Maria Fernanda; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente informe jurídico examina el contenido de la Resolución N° 0170-2023/SDCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a raíz de la denuncia interpuesta por Kimberly Clark S.R.L. contra Papelera Reyes S.A.C. Primordialmente, se analiza la comisión de presuntas infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño, ocasionadas por la difusión de diversos anuncios publicitarios sobre variadas presentaciones de los productos de papel higiénico Paracas que contenían alegaciones publicitarias como las siguientes: “Primero en Rendimiento”, “Número uno en el Perú”, “25% más”, “14% más”, y “único papel en el mercado con 40 metros por rollo”. Dada la diversidad de alegaciones publicitarias y de las respectivas imputaciones realizadas por la autoridad administrativa, el análisis de los problemas jurídicos planteados en el presente informe abarcará diversas figuras jurídicas, tales como actos de engaño, publicidad de tono excluyente, principio de veracidad, inducción a error por omisión, interpretación integral y superficial, entre otras. De ese modo, aplicando la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1044, así como jurisprudencia y doctrina relevante, se concluye que Papelera Reyes incurrió en actos de engaño por falsedad y por inducción a error mediante la omisión de información.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0067-2022/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Nolazco Candela, Sol María Fátima; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar la Resolución N° 0067- 2022/SDC-INDECOPI, cuya controversia versa sobre la denuncia formulada por el señor Roberto Esteban Delgado Casanave, contra la empresa Diseños Casanave International LLC sobre la infracción de los actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, a través de páginas web en donde el denunciado transmitió la siguiente información: tener un acuerdo de asociación con FAME S.A.C., que su oferta comercial consistía en armamento de guerra y no civil y que su tipo societario era una Sociedad Anónima. El análisis presenta una posición contraria a la asumida por la Sala y concluye que sí hubo actos de engaño sobre las tres afirmaciones. Asimismo, del análisis de la Resolución se ha advertido que conforme a los hechos del caso también se produjo actos de confusión directa que no fueron advertidos por el órgano resolutivo. Finalmente, el análisis incluye que la Resolución debió advertir los principios de informalismo, verdad material y primacía de la realidad, generando un decidendo distinto, acorde al correcto funcionamiento del mercado y respetando la libre iniciativa privada en un contexto de economía social de mercado.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Serrano Cadillo, Romina Valeska; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola acreditada. En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante, demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1771-2007/CPC, E-2156, sobre la teoría de la carga de la prueba y consumidor razonable en materia de protección al consumidor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-09) Munemura González, Akemi Lucía; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N° 1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Al respecto, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al presentar dos niveles de análisis: en primer lugar, como cuestión procedimental, relacionado a la legitimidad para obrar pasiva de Elektra, uno de los proveedores denunciados; y, en segundo lugar, cuestiones de fondo, relacionado a lo siguiente: (i) la aplicación de la teoría probatoria dinámica e inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor; (ii) la discusión y debate por establecer el criterio de consumidor razonable y si el mismo se flexibiliza frente a la obligación del proveedor; y, (iii) determinar si el proveedor denunciado incurrió en métodos prohibidos y/o abusivos de cobranza mediante el envío de una comunicación aparentemente prejudicial. Como conclusión principal en la cuestión procedimental, el informe establece que la denuncia contra Elektra debió ser declarada improcedente al advertir que no formaba parte de la relación de consumo. Asimismo, sobre las cuestiones de fondo del procedimiento, se desarrollan las siguientes tres posiciones: (i) ante la denuncia de un hecho negativo corresponde al proveedor aportar los medios de prueba que permitan exonerarlo de responsabilidad; (ii) no correspondía plantear el criterio de consumidor razonable para eximir de responsabilidad al proveedor denunciado; y, (iii) la comunicación de cobranza calzaba en el supuesto de cobranza prohibida y/o abusiva.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0001-2011/SC2-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Ñaupas Gutiérrez, Susana; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente informe del análisis de la Resolución N.º 001-2011/SC-2- INDECOPI tiene por objetivo exponer los razonamientos realizados por la Sala de Defensa de la Competencia N.º 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para finalmente revocar la Resolución N.º 117-2010/INDECOPI-LAM, emitida el 29 de enero de 2010 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, que declaró infundada la denuncia presentada por Rosa Margarita Cueva Tupac Yupanqui de Vignolo contra el Banco Falabella Perú S.A. por infracción del artículo 7º-B del Decreto Legislativo N.º 716, Ley de Protección al Consumidor. En consecuencia, la Sala, por medio de la Resolución N.º 001-2011/SC-2- INDECOPI, declaró fundada la denuncia de discriminación en el consumo contra una persona con discapacidad, toda vez que el denunciado limitó a la denunciante, de manera arbitraria, la renovación de su tarjeta de crédito, sosteniendo como único eje argumentativo la imposibilidad de identificarla, toda vez que la signatura carecía de exactitud respecto al documento nacional de identidad (DNI), haciendo una interpretación de los artículos 4 y 11 de la Resolución SBS N.º 264-2008, Reglamento de Tarjetas de Crédito. En este contexto, la Sala del Indecopi evalúa el caso a través de instrumentos jurídicos nacionales y supranacionales, con el propósito de establecer diferencias entre trato diferenciado y discriminación, teniendo como principal finalidad garantizar la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la persona y el derecho al bienestar, entre otros derechos de la persona con discapacidad. Finalmente, la Sala del Indecopi concluye que el caso debe hacerse de conocimiento a la Superintendencia de Banca y Seguros para que establezcan futuros lineamientos en favor de consumidores con condición de discapacidad y no se vean limitados del ejercicio de sus derechos.
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    Informe jurídico sobre la Resolución n.° 2135-2012/SC2- INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-21) Ibazeta Marino, Ruth Kelly; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente trabajo tiene como objetivo abordar el razonamiento utilizado por la Sala de Protección al Consumidor cuando resolvió el caso visto en la Resolución N.° 2135- 2012/SC2-INDECOPI, la misma que marcó un antes y un después en el tratamiento de los casos inherentes a la discriminación por discapacidad; estableciendo así, bajo el análisis de conceptos como los de libertad de empresa y contratación, selección de riesgo y discapacidad, si el pronunciamiento de la Sala fue el más idóneo, o si por el contrario el Tribunal emitió un pronunciamiento sesgado al afirmar que se había configurado un acto de discriminación contra la hija del denunciante, al no haber accedido Rímac Seguros a afiliarla al seguro Red Salud por tener esta Síndrome de Down, el mismo que según la empresa aseguradora no era un riesgo asegurable dada su alta siniestralidad.
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    Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00105-2017-0-1801-JR-CA-25, E- 2794, proceso contencioso administrativo contra Indecopi, a efectos que se declare la nulidad de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, la cual denegó el registro de marca de producto FAMSUN por confundirse con la marca SAMSUNG
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-20) Solis Nieto, Frida Ximena; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    La empresa Muyang CO, Ltd. (China) presentó su solicitud de registro de la marca constituida por el signo FAMSUN , el cual busca distinguir productos de la Clase 7 de la Clasificación Internacional. No obstante, tanto en primera como en segunda instancia administrativa, denegaron dicho registro, pues infringía el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial; es decir que, se consideraba que el signo generaba un riesgo de confusión indirecta, ya que el signo “FAMSUN” puede provocar que el consumidor piense que este signo, constituye una variación de las marcas registradas SAMSUNG (Certificado N° 2747) y SAMSUNG (Certificado N° 131911), por lo que no pueden existir ambos signos en el mercado. Posteriormente, Muyang CO, Ltd. (China) impugnó la Resolución N° 3467-2016/TPIINDECOPI de fecha 15 de setiembre de 2016, la cual agotó la vía administrativa en el procedimiento administrativo antes mencionado. Luego de ello, en primera instancia judicial, se declaró INFUNDADA la demanda, debido a que no era posible la coexistencia pacífica entre el signo solicitado y las marcas registradas. Sin embargo, la segunda instancia judicial revocó la sentencia de primera instancia; y, la reformó, declarando FUNDADA la demanda y NULA la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, puesto que, ambos signos buscan diferenciar algunos productos similares de la misma clase; y del análisis integral de ellos, es posible concluir que no existe riesgo de confusión, pues existen diferencias a nivel fonético y gráfico existentes, así como al tipo de consumidor al que van dirigidos los productos. En consecuencia, pueden coexistir de manera pacífica en el mercado. Ante dicha decisión judicial, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI interpuso un recurso de casación, el cual la Corte Suprema declaró IMPROCEDENTE, al considerar que la entidad recurrente efectúe una revaloración del signo solicitante, lo que se contrapone con la finalidad del recurso de casación. La principal controversia respecto del presente expediente consiste en haber insertado como punto de análisis, el criterio del consumidor selectivo, por parte de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, previa consulta de Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Es así que, en aplicación a dicho criterio, la segunda instancia judicial declaró la nulidad de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI y ordenó a Indecopi a inscribir el registro del signo FAMSUN a favor de Muyang CO, Ltd. (China). Entonces, para efectos del presente informe, es necesario analizar los siguientes puntos: i) determinar la validez de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, la cual denegó el registro del signo FAMSUN a favor de la empresa Muyang CO, Ltd. (China) y, por ende, si correspondía o no denegar el signo solicitado; y, ii) analizarla introducción de los factores del consumidor selectivo y especializado, los cuales son nuevos para el Derecho de Marcas, al realizar la comparación de signos y su riesgo de confusión, utilizado en la Resolución N° 21 emitido por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
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    La anarquía virtual: ¿Es factible la implementación de un mecanismo normativo y de tutela de los derechos de autor en Internet? Análisis a partir del fenómeno de las plataformas streaming
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-23) Espinoza Montero, Alexandra Paola; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    La aparición de Internet supuso un reto para la protección de obras y respeto de derechos de autor. Se ha concluido que nos encontramos ante una “anarquía”, dado que lo virtual se confunde con lo material, y se pretende utilizar erróneamente los mismos mecanismos de protección de obras que son utilizados en el entorno “físico”. No obstante, esta “anarquía” puede dejar de ser tal si nuestras herramientas jurídicas son reinterpretadas, con el fin de lograr delimitar cuál es el alcance de protección de los autores, y de intervención de la autoridad administrativa. Es en ese contexto que el presente trabajo tiene por objetivo proponer un mecanismo de protección de derechos patrimoniales y de tutela de las autoridades administrativas adecuado para Internet, en el marco del fenómeno y auge de publicación de obras audiovisuales en plataformas streaming. De esta forma, a partir de la aplicación de dicho mecanismo, será posible establecer un equilibrio entre la protección al autor y la libertad de los usuariosconsumidores, siendo los pasos que, a nuestra consideración, se deberán emplear, los siguientes: (i) Aplicación de Licencias Creative Commons de forma previa a la publicación de obras en Internet; (ii) la interpretación amplia, no restrictiva, de los límites y excepciones, utilizando la Regla de los tres (3) pasos, así como la consideración de un límite que permita “user generated content”; y (iii) en caso que se produzca una infracción, la aplicación de una tutela administrativa efectiva que sea aplicada de forma proporcional en caso el supuesto infractor supere dichos límites y excepciones, con especial énfasis cuándo se comercialice la obra sin la debida autorización del autor.