Derecho de Protección al Consumidor

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    ¿La culpa es solo del conductor?: Un análisis de la responsabilidad de las plataformas digitales frente al consumidor de taxi por aplicativo en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Jáuregui Mena, Gonzalo Manuel; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    La presente investigación busca determinar la responsabilidad de las empresas administradoras de plataformas digitales de intermediación (que usan en su actividad comercial el modelo de economía colaborativa y el comercio C2C) respecto del servicio de transporte realizado entre el conductor y el consumidor pasajero. Así, el objetivo de este trabajo es determinar si es necesaria su regulación en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), o si es posible acudir a los sistemas de autorregulación en materia de consumo para esclarecer la esfera de responsabilidad en este mercado. Para ello, se analiza primero el ámbito de protección del CPDC respecto a las plataformas digitales, luego se determina la esfera de responsabilidad de estas plataformas, para finalmente esclarecer si se requiere alguna regulación expresa de dicha responsabilidad. En consecuencia, el presente trabajo concluye que el CPDC comprende también a las plataformas digitales al ser proveedoras del servicio de interconexión de usuarios, pero solo limitándose a la relación con el pasajero o destinatario final. Asimismo, se establece que, al ser plataformas digitales del rubro transporte con reglas de gobernanza, presentan una extensión de su esfera de responsabilidad, abarcando no solo la obligación de establecer reglas garantes de idoneidad y seguridad del servicio, sino también su cumplimiento. Finalmente, se concluye que los sistemas de autorregulación no son adecuados para regular la responsabilidad de estas empresas, por la falta de representación de los consumidores y problemas en la transparencia de sus resoluciones, siendo más adecuada su regulación normativa.
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    El problema del cobro de deudas vencidas en el marco del artículo 2° de la Ley de protección de economía familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Gonzales Acosta, Gabriel Jan Carlos; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    En las relaciones de consumo, no solo el proveedor debe cumplir con las obligaciones que se indican en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas, sino que el consumidor debe cumplir con la contraprestación económica que se estableció. Ahora, en una relación de consumo con universidades privadas, se espera que el alumno cumpla con pagar la totalidad de sus cuotas porque esta es la fuente directa que tienen estas instituciones para generar ingreso. El problema surge cuando existen alumnos que tienen problemas de pago, algunos incluso no cumplen con la obligación de pago y, a pesar de las gestiones de cobro no es posible recuperar el monto adeudado. El problema se agrava para las universidades debido al artículo 2 de Ley de Protección de Economía Familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947 ya que el servicio educativo debe brindarse de forma idónea, sin importar que pueda existir cuotas de pago vencidas. Las universidades privadas se encuentran en una posición de desventaja ya que, en algunos casos, el alumno se retira de la institución educativa y, por consiguiente, el pago dependerá de la responsabilidad del consumidor. El objetivo principal del presente trabajo es determinar si el proveedor también necesita de protección en los casos que el consumidor no cumpla con su obligación, ello en tanto que la falta de pago también afecta a las universidades y a todos aquellos que dependan de ella.
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    Análisis de las TERAS desde el Derecho de Protección al Consumidor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Galvez Velapatiño, David Luis; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    En el presente Artículo pretende resaltar la importancia de la necesidad de la regulación de las Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS) en nuestro país en base a una investigación académica realizada respecto al desarrollo y evolución de estas TERAS, así como su relevancia para que las personas que padecen de infertilidad puedan ejercer su Derecho a la Reproducción, derecho que se pretende demostrar que está recogido por nuestro ordenamiento. En ese sentido y desde un punto de vista de Derecho de Protección al Consumidor, se va también a demostrar cómo es que este servicio médico es importante para los consumidores que adquieren este servicio, en tanto que actualmente se viene brindando por entidades públicas y privadas de salud. Esto a razón de un caso práctico llevando ante INDECOPI, donde se trató acerca de la idoneidad de una de las TERAS, esto es, la Fertilización in Vitro, en función a su propia naturaleza y además se señalará la importancia de la uniformización de un formulario de consentimiento informado cuando se adquiera este tipo de servicios.
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    La aplicación de medidas de seguridad para casos de operaciones inusuales en tarjetas de crédito y débito en materia de protección al consumidor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-30) Silvestre Bermúdez, Julia Katty; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    El presente trabajo se enfoca en analizar las medidas de seguridad instauradas para el uso de las tarjetas de crédito y débito por el consumidor y determinar cómo se deben aplicar estas medidas para operaciones inusuales en estas tarjetas, especialmente el sistema de monitoreo y del deber de alerta a cargo del proveedor. En base a ello, se tiene como objetivo principal analizar y determinar la forma de aplicación de estas medidas de seguridad para tutelar el interés económico del consumidor ante operaciones inusuales. Se partirá por exponer aspectos generales sobre la temática, desde el análisis de las tarjetas de crédito y débito, verificando su concepto, características hasta el análisis de operaciones inusuales, verificando cuando estamos ante una operación inusual, para determinar las medidas de seguridad que se han establecido ante dichas operaciones. De esta forma, se podrá evidenciar qué tipos de medidas se han instaurado y la necesidad de formular una propuesta para la forma de aplicación de estas medidas, particularmente la oportunidad del deber de alerta por parte de las entidades del sistema financiero, en tanto la norma no regula una forma específica. Finalmente, en base a todo lo analizado, tomando como referencia las premisas desarrolladas y los criterios utilizados por la Sala Especializada en Protección al consumidor sobre la materia, se consignará como se deben aplicar las medidas de seguridad que son necesarias para la protección al consumidor en el uso de las tarjetas de crédito y débito.
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    Contenido del derecho de información, el deber de idoneidad y la protección de la salud y seguridad en los “loot boxes” a la luz de la normativa peruana en protección al consumidor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Loaiza Tapia, José Sebastián; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    El presente trabajo de investigación tiene como propósito el de ahondar en la naturaleza de los “loot boxes” o “cajas recompensa” (a través de cuya adquisición se puede obtener, al azar, uno o más productos digitales con variado valor dentro de un videojuego), el contenido del deber de información y el deber de idoneidad en relación con este nuevo tipo de productos que parecerían asemejarse peligrosamente a los juegos de azar, un tipo de servicios estrictamente regulados por las perjuiciosas consecuencias de su prestación sin controles. Es en razón de dicha semejanza que el análisis de sus características y de la necesidad de su regulación adquiere significativa relevancia. Entonces, para tales fines, se realiza una revisión doctrinal y normativa de la regulación de los juegos de azar y su relación a los “loot boxes”, de los deberes de información e idoneidad, salud y seguridad de los consumidores, y las medidas que frente a estos han sido aplicadas en otros ordenamientos. Partimos, por supuesto, siempre desde la premisa de que las nuevas tecnologías plantean inoovadores desafíos en la regulación existente, por lo que los “loot boxes” requieren de la estructuración e implementación de medidas regulatorias que sean necesariamente afines con su naturaleza, de modo que la valiosa finalidad de buscar la protección al consumidor resulta adecuada y proporcional.