Derecho de Protección al Consumidor

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    La publicidad comercial y sus riesgos - normalizando estereotipos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Lara Bermudez, Mario Rodrigo; Bardales Mendoza, Enrique Rosendo
    El presente trabajo académico busca realizar un análisis de cómo es que la publicidad comercial puede llegar a perpetuar estereotipos de todo género a partir de cómo es que se encuentra representada, el mensaje que intenta transmitir y los recursos que son utilizados. Para ello, se traerá a colación ejemplos de casos en los cuales se ha llegado a materializar esta perpetuación de estereotipos y cómo es que estos afectan los derechos de los grupos protagonistas de las controversias. Esto en el sentido de que el control ex post de la publicidad no se erige como una alternativa eficiente para la protección de los derechos de los grupos afectados y existe un peligro en la demora, puesto que este tipo de publicidad infractora del ordenamiento puede permanecer al aire por mucho tiempo antes de poder ser retirada y así poner fin al daño silencioso pero inconmensurable que puede llegar a generar dentro de nuestra sociedad hasta el punto de que el público receptor considere este tipo de publicidad como inofensiva. Momento en el cual la afectación de derechos y perpetuación de estereotipos a través de la publicidad comercial se dará por normalizada.
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    La publicidad del internet fijo por fibra óptica y los actos de engaño
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Najarro Prado, Militza Mercedes; Sosa Huapaya, Alex Ever
    El presente artículo, expone el contexto de la publicidad efectuada en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, correspondiente al internet fijo que se presta mediante la tecnología de fibra óptica; mercado en el cual, hoy en día, compiten aguerridamente varios agentes económicos, atraídos por la creciente demanda que tiene este servicio tan esencial y necesario para el desarrollo de todos los peruanos. Así en el primer capítulo, pasaremos a desarrollar el contexto enfocado en la fibra óptica y la competencia, para posteriormente analizar los criterios esgrimidos por el Indecopi, agencia de la competencia que fiscaliza y vela por el cumplimiento de las normas de la represión de la competencia desleal.
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    El vínculo entre el derecho a la propia imagen y el Derecho de la competencia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Espinoza Alegre, Víctor Manuel; Sosa Huapaya, Alex Ever
    En el presente artículo, se ha planteado desarrollar la vinculación existente entre el derecho a la propia imagen y el Derecho de libre competencia, teniendo como preguntar de partida ¿Cuál es la vinculación entre el derecho a la imagen y la competencia desleal? Dicho lo anterior, no escapa de nuestra vista que estos dos tópicos pueden ser completamente percibidos como ajenos el uno del otro. No obstante, se propone que ellos encuentran un vínculo en mérito de la explotación comercial qué se puede realizar de la imagen de un individuo. Explotación que toma mayor importancia cuando estamos ante casos de personas que cuentan con un alto perfil en nuestra sociedad o, en otras palabras, es famosa y para la que se requiere la autorización de la misma persona titular de la imagen o de un representante legal correctamente autorizado. En dicha línea, para defender tal idea se ha recopilado, estudiado y sintetizado doctrina variada que permite comprender los conceptos de derecho a la propia imagen y Derecho de la competencia. Asimismo, se ha verificado sentencias nacionales e internacionales que se pronuncian sobre el derecho a la imagen de personas famosas, menores de edad y fallecidas. Por último, también se han analizado resoluciones del Indecopi. Resoluciones en las que la Sala de Defensa de la Libre Competencia se pronunciaba sobre la controversia surgida por el uso de la imagen de los futbolistas profesionales sin que exista de por medio la autorización de estos o de un representante legal debidamente habilitado.
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    ¿La culpa es solo del conductor?: Un análisis de la responsabilidad de las plataformas digitales frente al consumidor de taxi por aplicativo en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Jáuregui Mena, Gonzalo Manuel; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    La presente investigación busca determinar la responsabilidad de las empresas administradoras de plataformas digitales de intermediación (que usan en su actividad comercial el modelo de economía colaborativa y el comercio C2C) respecto del servicio de transporte realizado entre el conductor y el consumidor pasajero. Así, el objetivo de este trabajo es determinar si es necesaria su regulación en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), o si es posible acudir a los sistemas de autorregulación en materia de consumo para esclarecer la esfera de responsabilidad en este mercado. Para ello, se analiza primero el ámbito de protección del CPDC respecto a las plataformas digitales, luego se determina la esfera de responsabilidad de estas plataformas, para finalmente esclarecer si se requiere alguna regulación expresa de dicha responsabilidad. En consecuencia, el presente trabajo concluye que el CPDC comprende también a las plataformas digitales al ser proveedoras del servicio de interconexión de usuarios, pero solo limitándose a la relación con el pasajero o destinatario final. Asimismo, se establece que, al ser plataformas digitales del rubro transporte con reglas de gobernanza, presentan una extensión de su esfera de responsabilidad, abarcando no solo la obligación de establecer reglas garantes de idoneidad y seguridad del servicio, sino también su cumplimiento. Finalmente, se concluye que los sistemas de autorregulación no son adecuados para regular la responsabilidad de estas empresas, por la falta de representación de los consumidores y problemas en la transparencia de sus resoluciones, siendo más adecuada su regulación normativa.
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    Entidades financieras vs adultos mayores: ¿La edad puede ser considerada como un criterio válido para el otorgamiento del Crédito Hipotecario y Nuevo Crédito MiVivienda?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Huaroc Huallanca, Ingrid Jazmin; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    En el presente trabajo se buscará abordar un tema sumamente controversial que son los criterios para acceder a créditos hipotecarios, implementados por las entidades del sistema financiero. En ese sentido, nos basaremos en la Resolución N° 2025-2019-SPC/INDECOPI, como un caso ilustrativo, donde se analizó si la edad puede ser considerada como un criterio objetivo y razonable, o si por el contrario, configuraría un caso de discriminación en el consumo, particularmente hacia la población adulta mayor. Bajo esa premisa, primero se abordará el marco normativo sobre la discriminación y su regulación en la Ley N° 29571. Segundo, se presentarán las dos posturas contrapuestas, por un lado la perspectiva del adulto mayor y su protección, y por el otro, la de las entidades financieras. Tercero, se procederá con aplicación al caso en concreto, centrándonos en dos productos financieros: a) Crédito Hipotecario y b) Nuevo Crédito MiVivienda. Siendo así, concluyo que, la inclusión de la edad, como un criterio único y excluyente, sí configura una infracción al artículo 38 de la Ley N°29571. Principalmente, porque se ha constatado que las entidades del sistema financiero sí cuentan con herramientas adecuadas para evaluar si califica o no el solicitante. Asimismo, desde la perspectiva de derecho humanos, este asunto reviste una significativa importancia en el ámbito de la inclusión financiera y la prevención de la discriminación hacia la población adulta mayor, aspecto vinculado tanto a obligaciones nacionales como internacionales. Finalmente, resulta importante señalar la responsabilidad inherente del Estado, pues a lo largo del texto se evidencia la carencia de normas sectoriales o incentivos destinados a la protección del adulto mayor en el sector financiero.
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    Sobre exigencia en el criterio de Indecopi: un análisis de la determinación de la alusión inequívoca
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Torres Ventura, Gladys Ximena; Bardales Mendoza, Enrique Rosendo
    El presente artículo aborda el concepto de la alusión inequívoca, a partir de la doctrina internacional, la legislatura y la doctrina peruana, debido a la importancia de su conexión con la competencia desleal y la publicidad alusiva, la cual radica en su papel como requisito para establecer actos de denigración y/o comparación y equiparación indebida. A pesar de su relativa falta de atención, considero necesario explorar este concepto mediante la recopilación de doctrina y jurisprudencia con el objetivo de generar debate sobre su aplicación en el Perú, en relación con el criterio establecido por parte de Indecopi. En ese sentido, este artículo se estructura en tres secciones: la primera analiza los conceptos clave a fin de determinar cuál es el objetivo de la alusión inequívoca, la segunda revisa casos específicos tratados por Indecopi y evalúa la correspondencia entre el criterio establecido por dicha entidad y el objetivo de la alusión inequívoca, y la tercera se centra en los mercados oligopólicos, ilustrando con ejemplos del mercado de las telecomunicaciones que en dichos contextos tal criterio es sobre exigente. Siendo así, revelo mi posición, no conforme con el criterio de Indecopi para determinar la alusión inequívoca, al considerarlo sobre exigente para los mercados oligopólicos, lo que puede conllevar a la falta de detección y sanción de conductas infractoras. Así pues, el propósito del artículo es plantear esta disconformidad con la esperanza de fomentar la evaluación y posible cambio, puesto que no se puede utilizar el mismo criterio en mercados tan diferenciados, especialmente cuando uno de los requisitos para su determinación es la propia estructura del mercado.
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    El problema del cobro de deudas vencidas en el marco del artículo 2° de la Ley de protección de economía familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Gonzales Acosta, Gabriel Jan Carlos; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    En las relaciones de consumo, no solo el proveedor debe cumplir con las obligaciones que se indican en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas, sino que el consumidor debe cumplir con la contraprestación económica que se estableció. Ahora, en una relación de consumo con universidades privadas, se espera que el alumno cumpla con pagar la totalidad de sus cuotas porque esta es la fuente directa que tienen estas instituciones para generar ingreso. El problema surge cuando existen alumnos que tienen problemas de pago, algunos incluso no cumplen con la obligación de pago y, a pesar de las gestiones de cobro no es posible recuperar el monto adeudado. El problema se agrava para las universidades debido al artículo 2 de Ley de Protección de Economía Familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947 ya que el servicio educativo debe brindarse de forma idónea, sin importar que pueda existir cuotas de pago vencidas. Las universidades privadas se encuentran en una posición de desventaja ya que, en algunos casos, el alumno se retira de la institución educativa y, por consiguiente, el pago dependerá de la responsabilidad del consumidor. El objetivo principal del presente trabajo es determinar si el proveedor también necesita de protección en los casos que el consumidor no cumpla con su obligación, ello en tanto que la falta de pago también afecta a las universidades y a todos aquellos que dependan de ella.
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    El nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio, a la luz de la Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Yanayaco Arias, Liliana Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor). Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida. En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.
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    ¿Necesaria o prescindible?: la regulación del derecho al desistimiento en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Falen Valverde, Alessandra Betsabeth; Pazos Hayashida, Javier Mihail
    Pese al auge que ha tenido el comercio electrónico en los últimos años, a la fecha en Perú no existe una normativa específica orientada a regular las relaciones de consumo que se realicen mediante este tipo de transacciones. Así pues, únicamente resulta aplicable de forma general las disposiciones de nuestro Código de Protección y Defensa del Consumidor. No obstante, existen ciertos casos frente a los cuales dicha normativa general no prevé una solución. En el presente trabajo se abordará la necesidad de regular el derecho al desistimiento con el fin de dotar a los consumidores de la posibilidad de retractarse del producto o servicio contratado por medios digitales, sin necesidad de alegar justificación alguna. En tal sentido, en esta investigación se concluirá que sí es necesario regular este derecho, pues permitirá que los consumidores tengan una mayor confianza en el comercio electrónico e incentivará el crecimiento de este mercado digital. Muchas veces los consumidores tienen reparos en realizar transacciones por medios electrónicos, toda vez que, la falta de contacto directo con el producto a adquirir hasta después de haber concretado la transacción, puede traer consigo que, luego de haberlo recibido, descubran recién que éste no satisface adecuadamente sus expectativas. Por ello, la regulación del derecho al desistimiento jugará un papel importante, pues permitirá a los consumidores devolver el producto en caso no haya sido conforme con lo deseado, lo cual supondrá a su vez un incentivo a realizar este tipo de transacciones.
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    La controversia sobre el uso de la imagen de una rata: ¿Publicidad denigratoria y vulneración al Principio de Adecuación Social?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Reupo Alvarez, Magally del Carmen; Bardales Mendoza, Enrique Rosendo
    Como sabemos, la publicidad comercial es utilizada como una herramienta fundamental para que los proveedores de servicios o productos, se den a conocer en el mercado y competir en él. Para lograr este objetivo, se hace uso de la imaginación y creatividad para atraer a más personas para que contraten realizando campañas que pueden tener un tinte cómico, reflexivo, dramático, entre otras características. Sin embargo, este uso de la creatividad para realizar las campañas publicitarias tiene límites, en tanto no puede hacer referencia a la nacionalidad, creencias de los titulares de la empresa o hacer uso “injustificado” de la sátira y sarcasmo, entre otras razones presentes en la normativa correspondiente. Además, la publicidad comercial tiene otro límite relacionado a que la publicidad no puede incentivar acciones ilegales, discriminación por raza, sexo, religión, idioma o publicitar servicios o productos eróticos a un público diferente al adulto. El presente artículo busca analizar la controversia que recayó sobre la campaña de la empresa de telecomunicaciones WIN, donde se utilizó la imagen recreativa de un roedor. Las dos empresas denunciantes señalaron en su momento que, por el uso de dicho animal y las frases que aludían a dicho animal, la campaña era publicidad denigratoria y que además iba en contra del Principio de Adecuación Social. En ese sentido, aplicando lo que indica el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal de manera conjunta con Resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Competencia Desleal del Indecopi como también doctrina, se analizará si mediante la campaña publicitaria de WIN, se realizaron actos de competencia desleal y se vulneró el Principio de Adecuación Social.