Derecho de Protección al Consumidor
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Ítem Texto completo enlazado El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Guzmán Alarcón, Alisson Lisette; Sosa Huapaya, Alex Ever“En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado. Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado. El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras. Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia deslealÍtem Texto completo enlazado ¿Todo va a estar bien?: análisis de la cobertura del SOAT en los pronunciamientos del Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Ayala Wilson, Victor Felix Alonso; Solórzano Solórzano, Raúl RoyA partir del año 2010, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual realizó un característico cambio de criterio respecto de la aplicación de la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, así como de su similar Certificado de Accidentes de Tránsito. Este cambio de criterio estableció que toda empresa aseguradora que ofrece estos seguros debe hacer eficaz su cobertura a todos los accidentados afectados en un siniestro de accidente de tránsito, incluyendo a los ocupantes de un vehículo que no contaba con el seguro obligatorio; de lo contrario, debían ser sancionadas y, además de ello, compelidas a ejecutar dicha cobertura. En este artículo, se analiza la posición actual de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) en referencia a la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) a las personas que sufren las consecuencias de este tipo de accidentes pero que son ocupantes de un vehículo que, no contando con el referido seguro, se vio involucrado en un accidente de tránsitoÍtem Texto completo enlazado Sobre la actuación probatoria del Indecopi frente a casos de negativa de matrícula de menores de edad con discapacidad, por parte de las instituciones dedicadas a la educación básica regular(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Chumbe Fernández, Sandra Vanessa; Durand Carrión, Julio BaltazarA la luz de los pronunciamientos emitidos por los órganos resolutivos del Indecopi, queda evidenciado de que existe una gran dificultad para lograr acreditar, si quiera a nivel indiciario, la comisión de una conducta discriminatoria por parte de los proveedores de servicios de educación básica regular, lo cual puede conllevar a que, en la práctica, se ocasionen graves afectaciones de los derechos fundamentales a la educación e igualdad de menores que se encuentran en etapa de formación. Siendo ello así, a través del presente trabajo, se propugna un rol activo para este tipo de casos por parte del Indecopi en lo que a actuación probatoria se refiere, teniendo en consideración el mandato contenido en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas a la autoridad administrativa por leyÍtem Texto completo enlazado La eficacia de la autorregulación publicitaria en el Perú como mecanismo alternativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Espejo Espinal, María Stephanie; Pazos Hayashida, Javier MihailActualmente, el sistema de represión de competencia desleal se encuentra regido principalmente por el Decreto Legislativo 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal” - en casos específicos por normas sectoriales en materia publicitaria – siendo que a través de ésta, se unificaron las disposiciones reguladas en el Decreto Legislativo 26122 y Decreto Legislativo 691. De esta manera, se entiende que los actos de competencia desleal también se pueden llevar a cabo mediante la actividad publicitaria, por lo que es necesario contar con mecanismos procesales rápidos y eficientes que permitan determinar la veracidad de los mensajes de naturaleza comercial, en el momento en que estos fueron puestos a disposición de sus receptores. En contraposición con la regulación en materia publicitaria, desde el año 1997 se estableció un sistema de regulación privada o autorregulación publicitaria en el Perú. el término autorregulación es usado para describir cómo uno mismo disciplina su conducta, cómo se regulan las circunstancias de empresas particulares, así como la regulación por un grupo colectivo de sus propios miembros. El término también puede ser usado para describir la relación con Estado: ya sea ninguna relación con el Estado en absoluto o para describir un arreglo corporativo en particular. La hipótesis principal que se formula en la presente artículo académico es que la efectividad de un sistema de autorregulación, entendido como un sistema alternativo y complementario de la fiscalización de actos de competencia desleal a través de la publicidad comercial, depende de la colaboración del Estado a través de un sistema de corregulaciónÍtem Texto completo enlazado Aplicación de la normativa del sector salud sobre los centros de medicina alternativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Cavalié Orihuela, Alexandra Vanessa; Durand Carrión, Julio BaltazarLa Ley General de Salud en el artículo 29° señala que el establecimiento de salud queda obligado a proporcionar copia de la historia clínica al paciente que lo solicite; sin embargo esta norma no hace referencia alguna sobre los centros de medicina alternativa, los cuales son considerados servicios médicos de apoyo. Por ello, frente al vacío normativo que presenta esta ley, se ha llegado a la conclusión de que los centros de medicina alternativa, así como los establecimientos de salud, tienen la obligación de registrar y brindar copias de historias clínicas a los pacientes que lo soliciten, ya que debemos tomar en cuenta que al encontrarnos frente a un servicio profesional especializado respecto al cual los consumidores no necesariamente tienen conocimiento del diagnóstico, el tratamiento que se les va a realizar y los resultados que van a obtener, estaremos frente a una situación de asimetría informativa, por lo cual la información que se brinde a un paciente será importante y relevante. Es así que teniendo en cuenta que la historia clínica es un documento médico legal, que se encarga de registrar los datos de identificación, los procesos relacionados con la atención del paciente y que además contiene información relevante para el análisis del deber de idoneidad, ya que sirve tanto al consumidor como al proveedor como una primera constancia en el que se establece cómo se llevó a cabo un determinado tratamiento, la intervención y los actos practicados en cada consulta, las indicaciones del médico, las medicinas recetada; corresponderá que estos centros queden obligados a registrar y brindar dichas historias clínicas cuando los pacientes lo solicitenÍtem Texto completo enlazado Mecanismos de seguridad en establecimientos comerciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Velez de Villa Yupanqui, Cindy Marleny; Durand Baltazar, JulioEl 13 de octubre de 2013, a las 19:30 horas, el menor de iniciales A.G.C.D. acudió, acompañado de sus dos hermanas, y del señor Miguel Ángel Huamán Zevallos (amigo de su hermana mayor; en adelante, el señor Huamán), al establecimiento comercial Plaza Vea, del Centro Comercial Real Plaza de Chiclayo, con la finalidad de comprar unas golosinas. Luego de haber cancelado el precio de los productos y cuando se disponían a retirarse del local, se activó el sensor de la alarma de la salida del establecimiento, lo que motivó la intervención de un agente de seguridad; quién registró al menor de edad en medio del público, no encontrándole ningún producto. Después comunicó a otro agente la situación, quién dispuso que el menor fuera conducido al baño para hacerle una nueva revisión donde le despojaron de sus prendas de vestir hasta quedar en ropa interior, también se registró su boca y cuerpo y se le realizó preguntas impertinentes. Posterior a la revisión, y al no encontrarle ningún objeto, el personal de seguridad pidió al menor que se vistiera y se retire. En dicho momento, la señorita Cornejo reclamó al personal por el maltrato recibido ; pese a ello, la denunciada se negóÍtem Texto completo enlazado ¿Qué no panda el cúnico?: El endiosamiento del arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre consumidores y proveedores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Rojas Ventura, Medaly Claudia; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente trabajo académico pretende dejar la interrogante en sus lectores respecto a la viabilidad y funcionabilidad de la implementación del sistema de arbitraje de consumo establecido en la normativa de protección al consumidor. Para ello, se analiza y compara el arbitraje de consumo según la estructura planteada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el proceso arbitral regido por el DL 1071 Ley de Arbitraje. Asimismo, se realiza una crítica respecto a los problemas que enfrentaría la aplicación del arbitraje de consumo en nuestro país teniendo en cuenta la asimetría informativa propia de las relaciones de consumo y el principio de autonomía de la voluntad propio del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias. Para ello, en primer lugar, se aborda de manera sucinta los problemas a los que encuentra expuesto un consumidor en el mercado y el procedimiento administrativo que se inicia ante INDECOPI para tutelar sus derechos. En segundo lugar, se analiza propiamente al arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias. En tercer lugar, se analiza el Sistema de Arbitraje de Consumo a implementarse a futuro y de forma progresiva según la normativa que lo regula. Finalmente, se evalúa la pertinencia de la implementación de dicho mecanismo y los problemas que ello acarreaÍtem Texto completo enlazado La caracterización del procedimiento administrativo de protección al consumidor: ¿un frankestein administrativo? Propuesta de cambio para la efectiva tutela del derecho fundamental de la protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Cuyutupa Luque, Jorge Carlos; Durand Carrión, Julio BaltazarEl autor intenta caracterizar jurídicamente el procedimiento administrativo de protección al consumidor, de esta forma identificar sus falencias, permitiendo, de esta forma plantear una propuesta de migración de procedimientos, siendo el ideal un procedimiento especial trilateral, sin perjuicio de conservar la potestad sancionadora como vía residualÍtem Texto completo enlazado El impacto del nuevo reglamento de licencias de conducir en la competencia, ¿beneficiará la competencia?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Pajuelo Flores, Luis Ángel Rodomiro; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoCon fecha 23 de junio de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, mediante el cual se dispuso aprobar el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el cual implementa un sistema más riguroso que el Antiguo Reglamento de Licencias de Conducir e incorpora diversos requisitos que impactan en dos sectores relevantes que caracterizan un Estado Social de Mercado como es el caso peruano: Libre Competencia y Protección al Consumidor. Sobre el primer sector aludido, es preciso tomar en cuenta lo señalado en el documento denominado Abogacía de la Competencia de la Competencia en el mercado del servicio de examen práctico de manejo en la Región Lima (2014), emitido por la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, respecto a una presunta existencia de una barrera legal a la entrada de nuevos competidores al mercado del servicio de examen práctico de manejo. Sobre el segundo sector aludido, es pertinente tomar en cuenta el impacto que se generará con la implementación de nuevos requisitos para la obtención de una licencia de conducir de vehículos automotores en la Región Lima. Al respecto, el Touring y Automóvil Club del Perú (en adelante TACP) es una Institución sin Fines de Lucro que cuenta actualmente con una autorización vigente, emita por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) para prestar el servicio de toma del examen práctico para la emisión de licencias de conducir vehículos automotores, constituyéndose en el único Centro de Evaluaciones en la Región Lima que brinda dicho servicio. Sobre el particular, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (en adelante SUTRAN), así como el MTC deben definir sus roles, a fin de evitar fallas en el mercado del servicio de toma de exámenes para obtener una licencia de conducir. Para tal efecto, el presente artículo brindará las herramientas para llegar a dicho finÍtem Texto completo enlazado El deber de idoneidad de los proveedores de los servicios públicos y la importancia de la creación de los organismos reguladores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Mata Villanueva, Nathaly Alexandra; Sosa Huapaya, Alex EverEl trabajo se desarrolla en base al criterio respecto al deber de idoneidad que tienen los proveedores de servicios públicos, destacando su relevancia y entendiendo que son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la constitución o las leyes para satisfacer de manera regular y continua a cierta categoría de necesidades que serían de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal sujetos a un régimen de derecho público o privado. Asimismo, se destaca la relevancia de la creación de organismos reguladores a fin de que el estado cumpla con proteger el derecho de los usuarios de servicios públicos de manera eficiente, razonable y sobre todo entendiendo que toda regulación tiene como pilar fundamental la protección al usuario. Por ello, se desarrollará la función, objetivos y principios que cumplen los organismos reguladores en nuestro paísÍtem Texto completo enlazado El uso de las redes sociales como mecanismo para reprimir la publicidad sexista(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Sánchez Covarrubias, Andrea Paola; Sosa Huapaya, Alex EverActualmente, el uso de la publicidad es uno de los mecanismos más importantes con el que cuentan los empresarios a fin de promocionar y hacer conocidos los productos y servicios que ofrecen en el mercado. Para ello, las empresas realizan diferentes estudios de mercado para determinar al público al cuál irá dirigido su producto; así como, el contenido de su campaña publicitaria. En ese sentido, podemos notar que las empresas que buscan promocionar ciertos productos dirigidos al cuidado del hogar, como detergentes, lavadoras, ollas, utilizan siempre determinado contenido en su publicidad, como sería el caso de la ama de casa que se encuentra lavando la camisa del esposo y para ello promociona un detergente que promete dejar mucha más blanca la camisa. En este ejemplo, podemos notar que el papel que posee la mujer en la referida publicidad podría ser el de un rol estereotipado (ama de casa). Este mismo escenario también se puede apreciar en el mercado de las bebidas alcohólicas, donde muchas veces, se utiliza a mujeres en prendas diminutas para promocionar una nueva cerveza que está siendo lanzada en el mercado. En ese tipo de publicidad se podría señalar que se utiliza a la mujer como un objeto puesto que se resalta su aspecto físico frente al productoÍtem Texto completo enlazado El problema con la idoneidad y los incentivos en el Sistema de Protección al Consumidor en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-25) Villegas Ingunza, Jimena; Solórzano Solórzano, Raúl RoyLa presente monografía tiene como hipótesis demostrar que la aplicación del Código de Protección al Consumidor por parte del organismo de competencia encargado de aplicarlo, actúa en despropósito de su protegido: el consumidor. Todo ello debido a la ambigüedad en la regulación y más aún sobre los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, siendo que el concepto de Idoneidad que éstos últimos regulan no tiene un criterio objetivo a través del cual se pueda sancionar a los proveedores. La falta de un criterio objetivo para sancionar en un proceso Administrativo Sancionados, no sólo genera inseguridad jurídica, sino atenta contra el principio de tipicidad exhaustiva recogido en el artículo 230 inciso 4, titulado “Principio de la Potestad Sancionadora” en la Ley No. 27444 del Procedimiento Administrativo General y no es sostenible desde un análisis desde un punto de visto del Análisis Económico del DerechoÍtem Texto completo enlazado “Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por Indecopi en materia de Protección al Consumidor, con especial referencia a la aplicación del Principio de Protección de la Confianza Legítima”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-18) Alvites Carpio, César Eduardo; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoLas resoluciones administrativas devienen en actos de imperio de la administración pública, que para su emisión conllevan criterios interpretativos que, sin llegar muchas veces a ser precedentes de observancia obligatoria, generan válidas expectativas en los administrados para adecuar su conducta y ejercer sus derechos conforme a ley. Sin embargo, el cambio o establecimiento repentino de nuevos criterios puede traer perjuicios a aquellos administrados que confiaron en la actuación coherente y predecible de la administración. En dicho contexto, este artículo aborda las variaciones de criterio interpretativo de los órganos administrativos especializados en materia de consumo a cargo de Indecopi, a través de la invocación del denominado “Principio de Protección de la Confianza Legítima”. Se analiza su historia, elementos, requisitos y presencia legal en el Perú, y la pertinencia de su invocación en un procedimiento administrativo sancionador establecido dentro de un marco de protección constitucional a los consumidores o usuarios. Asimismo, se revisará cómo la jurisprudencia de Indecopi ha resuelto controversias en diversos sectores de consumo amparándose en tal principio, y si aquella entidad cumple con su deber legal de generar predictibilidad a través de sus pronunciamientos.Ítem Texto completo enlazado “La idoneidad en bienes de producción masiva : la noción de calidad y su incidencia en el servicio técnico que escapa del sistema de garantías”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Centeno Llanos, Dana Harumi; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo académico busca determinar la importancia de establecer una distinción entre calidad e idoneidad en el tratamiento de productos de fabricación masiva. Para ello se parte de la idea de que tanto nuestra normativa como en los hechos se le asigna a la idoneidad un contenido únicamente funcional. Esto toma relevancia cuando nuestra normativa de consumo no acoge de forma diferenciada el término “calidad”, sumado al hecho de que los proveedores incluyen el servicio técnico como requisito previo para la atención de reclamos basándose en la garantía explícita. Esto genera un entorpecimiento en la solución de reclamos, en tanto se pretende atender un desperfecto material como uno funcional, perjudicando directamente a los consumidores. A partir de ello, se analiza la problemática tomando en consideración estadísticas de nuestra realidad nacional en torno a este tipo de reclamos con productos de fabricación masiva, así como la forma en que la misma autoridad competente informa a los consumidores sobre la idoneidad, limitándola a aspectos de funcionalidad. Asimismo, se hizo necesaria la revisión y análisis de normativa comparada. De esta forma, se concluye que ante la prelación de garantías en torno a la idoneidad, se hace necesaria la definición singular de “calidad” en nuestra normativa, pues esta la menciona muchas veces pero aún no le ha dado un contenido.Ítem Texto completo enlazado Publicidad en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Paredes Málaga, Paul Giancarlo; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente trabajo académico busca analizar un tema en específico dentro de gran mundo de la publicidad: el principio de adecuación social. Se inicia con el análisis de la publicidad en general, características y principios del mismo (entre ellos el de Adecuación Social). Luego, se realiza un análisis de la norma (Decreto Legislativo N° 1044) y de la línea resolutiva de Indecopi, hasta la actualidad, respecto de los diversos tipos de publicidad que pueden afectar el Principio de Adecuación Social, y si esta ha venido cambiando con el pasar del tiempo. En el transcurso de realizado el trabajo, se identifica que la norma no prohíbe la difusión de alguna frase o imagen que pudiera ser considerada discriminatoria u ofensiva; asimismo, tampoco los anuncios que presentan conductas criminales o ilegales, sino solamente los que tengan como efecto o resultado “favorecer o estimular” determinados tipos de discriminaciones u ofensas: las raciales, sexuales, sociales, políticas o religiosas. Se concluye que la actividad publicitaria trae grandes beneficios para toda la sociedad como por ejemplo, para los agentes económicos; ello en base a sus derechos constitucionales: a la libertad de expresión y a la libertad de empresa. Asimismo, la publicidad es un mecanismo de competencia, que beneficia tanto a los proveedores como a la comunidad ya que se les brinda mayor información respecto de lo ofrecido en el mercado para que los mismos puedan tomar una decisión en base a lo publicidad visualizada.Ítem Texto completo enlazado Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien. Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son víctimas de este trato. Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando el acto fue en sí discriminatorio.Ítem Texto completo enlazado El desistimiento como forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte en materia de protección al consumidor ¿Puede concluir un procedimiento administrativo sancionador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Sandoval Valer, Jeysson; Duran Carrión, JulioConforme a las modificatorias introducidas a través del Decreto Legislativo N° 1308, el numeral 1 del artículo 107-A, incorporado al Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que el desistimiento del procedimiento podrá formularse hasta antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, situación que se encuentra contemplada como una forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, bajo este contexto, se puede apreciar que el desistimiento ha sufrido diversas variaciones respecto a sus efectos, en un primer momento se discutía el carácter sancionador del procedimiento administrativo, siendo que bajo este supuesto no era posible el planteamiento del desistimiento por parte del denunciante, no obstante, en otro momento se planteó el carácter mixto de este procedimiento administrativo (sancionador y trilateral), ante este supuesto si era procedente el desistimiento; finalmente ante esta modificatoria normativa, ha prevalecido esta última posición, más aun si tomamos en cuenta que en la redacción del artículo 107 del Código de Protección y defensa del consumidor, a raíz de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1308, suprime en su enunciado la denominación de “Sancionador” al procedimiento administrativo, lo cual refuerza la idea de este procedimiento administrativo mixto; partiendo de esta premisa, el presente trabajo tiene por objeto analizar la pertinencia del desistimiento como una forma de conclusión del procedimiento, introducido a través del Decreto Legislativo N° 1308, y a partir de ello, demostrar que el desistimiento planteado por el denunciante, no puede tener por efecto concluir el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta que él que lo plantea, no es parte de dicho procedimiento, y a partir de ello, entender que para aplicar adecuadamente estas modificatorias, es necesario apartarse del carácter sancionador del Procedimiento Administrativo, en materia de Protección al Consumidor.Ítem Texto completo enlazado De gimnasios y moda: ¿privilegio o discriminación?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Del Rosario Gamero, Ana Ximena; Pazos Hayashida, Javier MihailEn el presente artículo se abarca la discriminación en el consumo desde una perspectiva quizá poco evaluada: el sexo de los consumidores. La autora se cuestiona la validez de una posible diferenciación en un servicio y/o producto ofrecido abiertamente al público basada en si el cliente es hombre o mujer. Para ello, primero se esboza el marco teórico en el cual se evalúa la discriminación en el consumo tanto de una perspectiva jurídica, a través de una lectura de la normativa vigente, doctrina y jurisprudencia, como económica. Posteriormente, se analiza algunos casos concretos bajo la metodología propuesta en el marco teórico, con la finalidad de hallar reglas o un método que se pueda extrapolar a otros casos. Finalmente, la autora concluye su investigación confirmando su hipótesis inicial: frente a servicios únicamente dirigidos a un sexo, nos encontraremos casi siempre ante un trato discriminatorio.Ítem Texto completo enlazado Bullying y ciberbullying modalidades de acoso en servicios educativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Quintana Rojas, Lizbeth Marybell; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo académico pretende dejar la interrogante en sus lectores respecto a la funcionabilidad de la Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia, del cual corresponde efectuar un análisis del impacto de dicha normativa en la realidad nacional. La Ley N° 29719, también llamada Ley "antibullying", busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre los alumnos, para ello, se analiza y compara el bullying y ciberbullying como conductas reprochables en la sociedad; sin embargo, aún no es aplicada en todos los centros educativos a nivel nacional. Así lo revelan el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Defensoría del Pueblo, los cuales se encuentran encargadas de supervisar su cumplimiento. Para ello, en primer lugar, se aborda de manera sucinta los problemas a los que encuentra expuesto un consumidor en el mercado y el procedimiento administrativo que se inicia ante el INDECOPI para tutelar sus derechos. En segundo lugar, se analiza la Ley N° 29719, en relación a la idoneidad de servicios educativos. Finalmente, en tercer lugar, se analiza propiamente la figura del bullying y ciberbullyng en el Perú según la normativa que lo regula. En ese sentido, no basta con la promulgación de la Ley N° 29719 y su Reglamento para terminar con el problema del bullying y Ciberbullying y otras formas de acoso en los centros educativos, sino que se debe regular propiamente cual sería el impacto para las instituciones y trabajadores cuando no se actúa diligentemente ante este tipo de actos, toda vez que al momento estas normas solo brindan una buena declaración de intenciones que no tiene un impacto real en la sociedad, debiéndose tomar ejemplos del derecho comparado.Ítem Texto completo enlazado La autorregulación publicitaria: ¿desafío cumplido?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Sánchez Quintero, María Milagros; Durand Carrión, Julio BaltazarTeniendo en consideración que la publicidad comercial ha tomado gran importancia en el funcionamiento del mercado actual (pues no busca solo obtener beneficios comerciales, sino que también va moldeando en cierta forma nuestros hábitos y generando ciertos gustos específicos por determinados productos o servicios), es que resulta necesario dar a conocer que, además de la regulación estatal respecto a la materia publicitaria, también existe un sistema importante y que cada vez va tomando mayor relevancia: LA AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA, mediante la cual los propios privados se reúnen para auto imponerse normas de conducta que deben respetar, a fin de no dañar el mercado y establecer límites a la indiscriminada libertad publicitaria que en la realidad se producía. En tal sentido, el presente artículo jurídico busca desarrollar y analizar el sistema de autorregulación publicitaria, los efectos positivos y negativos de su funcionamiento y determinar si en una sociedad como la nuestra resulta más beneficiosa que el sistema de regulación estatal, el cual es competencia del Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). En tal sentido, se llega a la conclusión que la autorregulación publicitaria en el Perú constituye un reto no superado, pues presenta las siguientes fallas: (i) ante un incumplimiento de lo resuelto por el CONAR, el sistema de autorregulación publicitaria no puede hacer más que sancionar internamente al asociado (posiblemente con su expulsión), pero no puede obligarlo a cumplir con lo ordenado, pues carece de poder coercitivo; (ii) falta de credibilidad del sistema; (iii) los pronunciamientos del CONAR no son vinculantes y (iv) posibilidad que los medios de comunicación incumplan con lo resuelto por el CONAR.