Explorando por Autor "Cavani Brain, Renzo Ivo"
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Ítem Texto completo enlazado La constitucionalización “Pro Demandante” de las garantías procesales en el Perú: el caso de las medidas cautelares en los procesos constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Castillo Yarleque, Alvaro Flavio; Cavani Brain, Renzo IvoEl presente trabajo busca dar a conocer la existencia de una corriente que actualmente viene influenciando en gran medida al desarrollo del derecho procesal constitucional en el Perú: el constitucionalismo “pro demandante”, el cual ha venido siendo utilizado jurisprudencialmente para quebrar diversos conceptos de la teoría general del proceso. Primero, se realizará un análisis histórico para verificar cómo es que este fenómeno fue evolucionando a partir de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales hasta llegar al Código Procesal Constitucional de 2021. Sucesivamente, la investigación se concentrará en las medidas cautelares del proceso constitucional peruano, pues estas representan en gran medida al constitucionalismo “pro demandante”, y se explicará por qué su regulación es inconstitucional. Finalmente, se dará respuesta a los argumentos de quienes defienden la regulación de estas medidas cautelares bajo la idea de la especial naturaleza del derecho procesal constitucionalÍtem Texto completo enlazado La cosa Juzgada en el amparo colectivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Lijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth; Cavani Brain, Renzo IvoLas instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de todos los sujetos que son miembros del grupo. La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde una tutela efectiva. En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos. Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad, efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc. Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda colectiva.Ítem Texto completo enlazado La cosa juzgada y su inmutabilidad: problemas conceptuales y una aproximación al estudio de un sistema de estabilidades procesales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-23) Pareja Mujica, Christian Bayardo; Cavani Brain, Renzo IvoLa institución de la cosa juzgada desde sus estudios iniciales demuestra ser una institución muy compleja y amplia. Sin perjuicio de ello, partiendo de una mirada teórico-procesal sobre la cosa juzgada y su regulación y aplicación en el sistema peruano, este trabajo se orienta a cuestionar la característica de “inmutabilidad” de la cosa juzgada. Para ello, mostrando diversos mecanismos procesales que llevan a concluir la posibilidad de revisar una resolución con autoridad de cosa juzgada en el proceso judicial, se optará por defender que la “inmutabilidad” no es una propiedad el concepto de cosa juzgada, y sí más bien el de “alto grado de estabilidad”. Acto seguido, identificaremos la dimensiones estática y dinámica de la seguridad jurídica, buscando mostrar que la teoría de la cosa juzgada como inmutabilidad se muestra más coherente con la primera de ellas, pero ya no con la segunda. Así, a partir de la comprensión de la seguridad jurídica desde la dimensión dinámica, se concluye que la estabilidad proporcionada por la cosa juzgada quedaría relativizada y, en ese sentido, se analiza críticamente la teoría de Antonio do Passo Cabral, quien propone una renuncia a la inmutabilidad de la cosa juzgada y opta por postular un sistema de estabilidades que, obedeciendo a determinadas circunstancias y necesidades establecidas en la ley, demostraría la posibilidad de cuestionar una decisión con cosa juzgada en virtud de una continuidad jurídica dinámica y flexible.Ítem Texto completo enlazado La cosa juzgada y sus problemas conceptuales respecto a su “inmutabilidad”: una aproximación al estudio de un sistema de estabilidades procesales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-04) Pareja Mujica, Christian Bayardo; Cavani Brain, Renzo IvoLa institución de la cosa juzgada desde sus estudios iniciales demuestra ser muy compleja y amplia, pasando por el análisis de grandes autores que dedicaron importantes aportes sobre ella hasta su aplicación en nuestro sistema peruano. El presente trabajo buscará demostrar, desde una mirada teórico-procesal, el estudio y el análisis de la cosa juzgada, y su aplicación en el sistema peruano. Asimismo, se cuestionará la característica de “inmutabilidad” de la cosa juzgada, mostrando diversos mecanismos procesales que demostrarían la posibilidad de revisar una resolución con autoridad de cosa juzgada en el proceso judicial. En relación a esto último, habiendo establecido los principales problemas conceptuales que trae dicha institución, analizaremos la necesidad de estudiar a la seguridad jurídica de una forma diferente a la tradicionalmente aplicada. Centraremos la atención en comprenderla desde un enfoque dinámico dentro del proceso y por lo tanto expuesto a cambios, que estarán sujetos a la realidad de nuestro sistema jurídico. Finalmente, a partir de la tesis del profesor Antonio do Passo Cabral, postularemos la importancia de dejar de lado la característica de “inmutabilidad” de la cosa juzgada y proponer un sistema de estabilidades presente en cada proceso, lo que nos llevará a una solución frente a los problemas conceptuales que atraviesa la institución de la cosa juzgada.Ítem Texto completo enlazado Una cura para la omisión de pronunciamiento en sentencias de primera instancia en el proceso civil peruano: Entre la integración y la nulidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-28) Serrano Arostegui, Ligia Zamira; Cavani Brain, Renzo IvoEl Código Procesal Civil peruano establece que los remedios de la omisión de pronunciamiento que padece una sentencia de primera instancia son la nulidad y la integración. Sin embargo, debido a las deficiencias legislativas que presentan las normas jurídicas que regulan estos dos remedios, no queda claro cuándo corresponde aplicar cada uno de ellos, lo cual favorece el empleo desmedido de la nulidad. En ese sentido, el presente trabajo ofrece un análisis dogmático de las normas jurídicas que regulan la nulidad y la integración con el fin de determinar cuándo corresponde aplicar cada una. De este modo, se concluye que ello depende de, primordialmente, dos factores: (i) el tipo de omisión de pronunciamiento que padece la sentencia de primera instancia, si se trata de una omisión total o parcial de pronunciamiento, y (ii) el órgano jurisdiccional que se encarga de “curarla”, si se trata del juez que emitió la sentencia (a quo) o del juez de apelación (ad quem).Ítem Texto completo enlazado La ejecución de las sentencias estructurales emitidas por el Tribunal Constitucional peruano : Estado de la cuestión, problemas y propuestas para una tutela efectiva de los derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-11) Deza Luna Victoria, Ernesto Alonso; Cavani Brain, Renzo IvoLas sentencias estructurales son pronunciamientos jurisdiccionales que, para resolver un conflicto de intereses, ordenan reformar una estructura social o política. Su ejecución se desarrolla de modo progresivo y a menudo a través de programas de implementación que demandan meses o años de esfuerzos de parte de los actores políticos, institucionales y privados involucrados. El Tribunal Constitucional peruano no ha sido ajeno a este fenómeno, pues en más de una oportunidad ha emitido sentencias dentro de procesos constitucionales que se corresponden con tales características. No obstante, la regulación peruana vigente sobre ejecución de sentencias recaídas en procesos constitucionales adolece de una serie de defectos que no coadyuvan a una ejecución adecuada de los fallos estructurales. El presente trabajo tiene como objetivo identificar esos defectos y proponer reformas tendientes a mejorar la normativa peruana para una ejecución efectiva y eficiente de las sentencias estructurales recaídas en procesos constitucionales.Ítem Texto completo enlazado La firmeza de una resolución referida a una medida cautelar como requisito de procedibilidad del amparo y el pronunciamiento sobre el fondo del Tribunal Constitucional cuando ha habido dos rechazos liminares en las instancias judiciales (Expediente N° 01209- 2006-AA/TC)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-20) Vergara Rodríguez, Jessy Pamela; Cavani Brain, Renzo IvoEl presente trabajo analiza el expediente N° 01209-2006-AA/TC que se pronunció respecto de la procedibilidad de un amparo contra una resolución referida a una medida cautelar. Esta investigación busca unificar las decisiones en los procesos constitucionales respecto tres problemas procesales identificados: primero, la procedencia del amparo contra una resolución judicial que ordena una medida cautelar, segundo, se analiza la viabilidad de un pronunciamiento sobre el fondo de parte del Tribunal Constitucional frente al rechazo liminar de la demanda de amparo en dos instancias, y tercero, las consecuencias anulatorias de la decisión del Tribunal Constitucional respecto del proceso ordinario, en caso emita un pronunciamiento de fondo en el proceso de amparo. Para ello utilizamos el método deductivo y descriptivo, comenzando por analizar los argumentos centrales del Juzgado, la Sala y del Tribunal Constitucional. La investigación dio como resultado que sí es posible un amparo contra una resolución judicial referida a una medida cautelar, en tanto sea firme en el proceso cautelar. Asimismo, criticamos la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de parte del Tribunal Constitucional luego de dos decisiones sobre la improcedencia del proceso de amparo, pues trae como consecuencia que el Tribunal actúe como instancia única, afectando así el debido proceso y la pluralidad de instancia.Ítem Texto completo enlazado Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-28) Ramírez Figueroa, Jim Leofel; Cavani Brain, Renzo IvoCon la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente.Ítem Texto completo enlazado La iniciativa probatoria del árbitro para disponer y actuar pruebas de oficio : ¿es compatible con la carga probatoria de las partes?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Huamán Cachay, Jorge Luis; Cavani Brain, Renzo IvoEl principio de flexibilidad interviene en las diversas etapas del proceso arbitral, siendo uno de ellas la actividad probatoria, confluyendo, a su vez, con otras situaciones jurídicas de titularidad de las partes, que se plasman en principios tales como el dispositivo, aportación de parte y, además, con la llamada asunción de la carga de la prueba. Por otro lado, se ha sostenido que el ejercicio de la potestad con que cuenta el árbitro para hacer valer su iniciativa probatoria –al igual que un juez–, puede llevar a que incurra en excesos al momento de disponer u ordenar de oficio la actuación de una prueba. Partiendo entonces de ambas premisas examinaremos cómo estas interactúan en el arbitraje privado doméstico, tomando como marco normativo la actual Ley de Arbitraje (LDA), así como los reglamentos de los principales centros de arbitraje del país (RCA).Ítem Texto completo enlazado La necesaria aplicación del principio de preclusión en la fijación de los puntos controvertidos en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Contreras Rodríguez, Mariella De Los Ángeles; Cavani Brain, Renzo IvoEl presente ensayo tiene como propósito cuestionar la ineficiente regulación del Código Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos controvertidos, la cual conlleva inclusive a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Ante ello, la práctica judicial se ha visto orillada, de manera reiterada, a incluir puntos controvertidos a puertas de emitirse la sentencia, pese a que estos ya fueron fijados por el juez y debidamente comunicados a las partes. No obstante, dicha “medida” ignora que el juez también se encuentra sujeto al principio de preclusión, el cual le impide modificar el contenido de las decisiones, tal como lo dispone el artículo 406 del Código Procesal Civil. Además del derecho de las partes a una seguridad jurídica.Ítem Texto completo enlazado La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-30) Castilla Cisneros, José Cornelio; Cavani Brain, Renzo IvoEl presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal. Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo, generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias.Ítem Texto completo enlazado El patrimonio autónomo: ¿una parte material o procesal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Atachahua Aliano, André Jesús; Cavani Brain, Renzo IvoLos patrimonios autónomos han tenido en el sistema jurídico peruano un escaso desarrollo doctrinario y prácticamente una inexistente regulación en nuestra legislación. Ello ha conllevado a la generación de una gran confusión respecto a su tratamiento a nivel legal y jurisprudencial, limitándose a hacer referencia a su característica de “inembargabilidad”. El presente trabajo pretende estructurar la teoría de los patrimonios autónomos a efectos de ordenar el tratamiento judicial sobre dicha institución. Para ello, el primer paso será dejar atrás la decimonónica idea de patrimonio y reconocer que el desarrollo de la sociedad ha motivado su reconocimiento como verdaderos sujetos de derecho, para luego desarrollar la teoría de los patrimonios autónomos.Ítem Texto completo enlazado Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-21) Espejo Macedo, Stefan Anthony; Cavani Brain, Renzo IvoEl nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos 1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871 y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil peruano de 1936). En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido por el nemo ad factum praecise cogi potest. Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos materiales y procesales.Ítem Texto completo enlazado El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-05) Acuña Gutiérrez, Víctor Augusto; Cavani Brain, Renzo IvoUna sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional efectiva y el de igualdad entre las partes. Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta, los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al modelo de proceso mencionado. Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes dentro del proceso.Ítem Texto completo enlazado El recurso impugnatorio en la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Romaní Puma, Raúl Alberto; Cavani Brain, Renzo IvoEl objetivo del presente trabajo, está referido a realizar el análisis desde Constitución Política, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (LRD-PNP), sentencias: de la Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del recurso de apelación en el procedimiento administrativo disciplinario sumario como consecuencia de la responsabilidad administrativa de los oficiales y suboficiales de armas y servicio de la Policía Nacional del Perú. Se concluye que LRD-PNP respecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), no impone condiciones menos favorables para el administrado (infractor); el recurso de apelación forma parte implícita del debido proceso; el recurso de apelación del procedimiento administrativo disciplinario sumario y el propio procedimiento obedece a una discrecionalidad del legislador y la regulación del plazo para interponer el recurso de apelación en el procedimiento sumario no constituye una vulneración al debido proceso sin embargo restringe el derecho a la defensa del infractor en sede administrativa, sin embargo en el proceso de control judicial (proceso contencioso administrativo o acción de amparo) la autoridad judicial puede declarar la nulidad o revocación total o parcial de la resolución administrativa de sanción disciplinaria.