Lesión enorme en la compraventa de inmuebles en el Código Civil chileno. Una invitación a repensar el modelo

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Departamento Académico de Derecho. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica

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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1890 del Código Civil chileno, el reconocimiento de la existencia de lesión enorme por sentencia ejecutoriada otorga al contratante vencido en juicio un derecho de opción a mantener vigente el contrato o a consentir en su rescisión. En este último caso, la parte vencida podrá retener una décima parte del justo precio. Tal posibilidad es solo uno de los problemas planteados por los efectos del ejercicio de este derecho de opción y que motiva las reflexiones que dieron lugar a este trabajo. Otra de las inquietudes que trata el artículo es la posibilidad de extender la rescisión por lesión enorme a los bienes muebles y lo innecesario presencia de una causa legal expresa para corregir la lesión contractual.

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