Algunos apuntes sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en la guerra en Iraq
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Conscientes del drama que la humanidad acababa de sufrir durante la Segunda Guerra Mundial, los Estados optaron por algo que parece tan contradictorio como útil. Por un lado, prohibieron el uso o amenaza del uso de la fuerza (y eso proscribía cualquier posibilidad de guerra entre Estados respetuosos del derecho internacional); y, al mismo tiempo (aunque con antecedentes más lejanos en el tiempo), el 12 de agosto de 1949, plasmaron un cuerpo de normas que regula lo que ocurre en un conflicto armado (incluidos los que no revisten carácter internacional) y que denominaron derecho internacional humanitario. Este derecho, aceptado por Iraq, Estados Unidos y Reino Unido desde la década de los cincuenta, es uno de emergencia y no permite ni prohibe los conflictos armados, sino que, frente a su desencadenamiento (que podría resultar lícito o ilícito), se aboca asépticamente al fin de humanizarlos y limitar sus efectos a lo estrictamente necesano.
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Derecho Internacional Humanitario, Prisioneros de Guerra, Iraq
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