¿Existen diferencias en la exigibilidad de los derechos civiles y los derechos sociales? Una mirada crítica sobre la distinción entre derechos civiles y derechos sociales a la luz del proceso de constitucionalización del derecho

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2015

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Departamento Académico de Derecho. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica

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Los derechos sociales han sido tradicionalmente relegados a una posición secundaria. Se considera que su exigibilidad no puede ser inmediata, sino progresiva o periódica, debido a los gastos que acarrean. En ese entendido, se los opone a los derechos civiles y políticos que, precisamente por demandar obligaciones de no hacer por parte del Estado, pueden ser garantizados directamente. En el presente trabajo se cuestiona esta perspectiva y se plantea que la exigibilidad de los derechos civiles y sociales no depende de su costo económico, sino de las prioridades que asuma el Estado en cuanto a su protección. La distinción entre ambos tipos de derechos tiene sentido si se la piensa en clave histórica, pero no desde una perspectiva constitucional. Al final, es posible concluir que lo que distingue a estas dos categorías es una razón política, por lo que urge llamar la atención sobre las consecuencias de una lectura débil de estos derechos; la que afecta, sobre todo, a los sectores más aventajados de la sociedad.

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Derecho constitucional

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