Defensa nacional

dc.contributor.authorMercado Jarrín, Edgardo
dc.date.accessioned2020-12-17T15:17:03Z
dc.date.issued1981-06-01
dc.description.abstractLos comentarios siguientes, en su primera parte —visión crítica—, se refieren a los conceptos de seguridad nacional y objetivos nacionales, cuya competencia y responsabilidad de formulación no han sido abordadas por la Constitución, así como al análisis de las atribuciones del Presidente de la República y la diferenciación de las misiones que cumplen la Fuerza Armada y las fuerzas policiales. La Constitución de 1979 no define lo que se entiende por seguridad nacional y solo trata de ella dos veces: en el Título III, al ocuparse del régimen económico, artículo 114, que expresa: “por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicio”; y luego, con propiedad y pertinencia, en el capítulo XII de la Defensa Nacional y el Orden Interno, artículo 269, que precisa: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante la defensa nacional”. Como hay que garantizar la obtención de los objetivos nacionales, eliminando o neutralizando las presiones dominantes, internas y externas, que se le oponen, aparece la seguridad.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/derechopucp.198101.011
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5830/5824
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 35 (1981)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleDefensa nacionales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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