Defensa nacional

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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Los comentarios siguientes, en su primera parte —visión crítica—, se refieren a los conceptos de seguridad nacional y objetivos nacionales, cuya competencia y responsabilidad de formulación no han sido abordadas por la Constitución, así como al análisis de las atribuciones del Presidente de la República y la diferenciación de las misiones que cumplen la Fuerza Armada y las fuerzas policiales. La Constitución de 1979 no define lo que se entiende por seguridad nacional y solo trata de ella dos veces: en el Título III, al ocuparse del régimen económico, artículo 114, que expresa: “por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicio”; y luego, con propiedad y pertinencia, en el capítulo XII de la Defensa Nacional y el Orden Interno, artículo 269, que precisa: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante la defensa nacional”. Como hay que garantizar la obtención de los objetivos nacionales, eliminando o neutralizando las presiones dominantes, internas y externas, que se le oponen, aparece la seguridad.

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