El Cuarto Pleno Casatorio Civil vs. los Plenos Jurisdiccionales: desencuentros, contradicciones e incertidumbre. Necesitamos un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria
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Fecha
2023-08-16
Autores
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
URI
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/27270/25509
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/27270/25526
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/27270/25542
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/27270/25567
https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/195293
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Resumen
The Fourth Casatory Plenary has encountered significant challenges due to the evolving circumstances. Throughout the past decade, a series of Jurisdictional Plenary Sessions have emerged, some of which have addressed issues that were not examined during the Fourth Plenary (such as the jurisdiction of Magistrate Judges to adjudicate precarious eviction cases or the potential waiver of conciliation in evictions arising from lease agreements with forfeiture clauses). Moreover, certain conclusions reached in these sessions openly contradict the precedents established in the Fourth Plenary (including the prescriptive period applicable to eviction claims or the possessory title in eviction lawsuits filed against family members).The current situation bears resemblance to the environment in which the Fourth Plenary was conducted, characterized by: (i) divergent perspectives on various aspects concerning precarious possession, (ii) a lack of certainty regarding the resolution of everyday challenges, (iii) inconsistent verdicts on identical matters and (iv) a pervasive atmosphere of uncertainty and unpredictability to the detriment of the litigants.An imperative exists for a new casatory plenary session focused on precarious possession that, akin to the Fourth Plenary in 2013, enables the restoration of order and furnishes a measure of predictability and certainty, at least in the medium term.
El IV Pleno Casatorio ha sido desbordado por la realidad. A lo largo de los últimos diez años, se han venido dando una serie de Plenos Jurisdiccionales que, en algunos casos, han abordado temas que no fueron analizados en el IV Pleno (la competencia de los Jueces de Paz Letrado para conocer desalojos por precario o la posibilidad de prescindir de la conciliación en los desalojos derivados de contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento) y, en otros, han arribado a conclusiones que contradicen abiertamente los precedentes adoptados en el IV Pleno (el plazo prescriptorio aplicable a la pretensión de desalojo, o el título posesorio en las demandas de desalojo interpuestas contra familiares). La situación en la que nos encontramos es similar al contexto en el que se realizó el IV Pleno: (i) variedad de criterios sobre diversos temas referidos a la posesión precaria, (ii) falta de certeza respecto de cómo resolver problemas cotidianos, (iii) fallos contradictorios sobre temas idénticos y (iv) absoluta incerteza y ausencia de predictibilidad en perjuicio del justiciable.A partir de esto, es necesario un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria que, tal como lo hizo el IV Pleno en el año 2013, nos permita ordenar la casa y nos proporcione (al menos en el mediano plazo) algo de predictibilidad y certeza.
El IV Pleno Casatorio ha sido desbordado por la realidad. A lo largo de los últimos diez años, se han venido dando una serie de Plenos Jurisdiccionales que, en algunos casos, han abordado temas que no fueron analizados en el IV Pleno (la competencia de los Jueces de Paz Letrado para conocer desalojos por precario o la posibilidad de prescindir de la conciliación en los desalojos derivados de contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento) y, en otros, han arribado a conclusiones que contradicen abiertamente los precedentes adoptados en el IV Pleno (el plazo prescriptorio aplicable a la pretensión de desalojo, o el título posesorio en las demandas de desalojo interpuestas contra familiares). La situación en la que nos encontramos es similar al contexto en el que se realizó el IV Pleno: (i) variedad de criterios sobre diversos temas referidos a la posesión precaria, (ii) falta de certeza respecto de cómo resolver problemas cotidianos, (iii) fallos contradictorios sobre temas idénticos y (iv) absoluta incerteza y ausencia de predictibilidad en perjuicio del justiciable.A partir de esto, es necesario un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria que, tal como lo hizo el IV Pleno en el año 2013, nos permita ordenar la casa y nos proporcione (al menos en el mediano plazo) algo de predictibilidad y certeza.
Descripción
Palabras clave
Precarious Possession, Fourth Plenary Session, Plenary Jurisdictional, Binding precedent, Possessory Title, Leasing, Eviction, Posesión Precaria, Cuarto Pleno, Pleno Jurisdiccional, Precedente Vinculante, Título Posesorio, Arrendamiento, Desalojo