El protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones como nuevo mecanismo de denuncia frente a la violencia contra niñas, niños y adolescentes

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2019

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Departamento Académico de Derecho. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica

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Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de octubre de 2011 –Resolución 66/138–, este tercer protocolo facultativo instaura un procedimiento de comunicaciones en virtud del cual los particulares –incluidos niños, niñas y adolescentes– pueden dirigirse al Comité de los Derechos del Niño alegando presuntas vulneraciones de los derechos contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en sus dos protocolos facultativos sustantivos del año 2000. Ante dicho panorama, el planteamiento del presente estudio se centra en un análisis pormenorizado de las nuevas competencias atribuidas al Comité de los Derechos del Niño a tenor del mentado tercer protocolo facultativo. Efectivamente, al dotar al comité de una facultad cuasi jurisdiccional, al reconocérsele la posibilidad de recibir y resolver quejas individuales presentadas por sujetos o grupos de sujetos, muta, en cierta medida, la conceptualización tradicional que hasta el momento se tenía del citado órgano ginebrino, y de sus formas de intervención e incidencia social.

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Derechos de la niñez

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