La polémica figura del “autoplagio” ¿Sería pertinente regularla legislativamente en el Perú?
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Fecha
2022-12-14
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
“Self-plagiarism” is a figure provided in the academic and scientific field to describe the behavior of authors consisting of “plagiarizing themselves”, something that would occur when an author publishes a work whose content coincides with that of another work by the same author previously published, without citing the previous work. Unlike plagiarism, self-plagiarism is not regulated by law, it is only provided for by regulation through guidelines from scientific journals and educational institutions. In this regard, the possibility of legislatively regulating self-plagiarism within the copyright regulations is proposed in this paper, so that authors have a clear regulatory framework that facilitates their research and publication task.
El “autoplagio” es una figura prevista en el ámbito académico y científico para describir la conducta de los autores consistente en “plagiarse a sí mismos”, algo que ocurriría cuando un autor publica una obra cuyo contenido coincide con el de otro trabajo del mismo autor ya publicado anteriormente, sin citar la obra anterior. A diferencia del plagio, el autoplagio no está regulado legislativamente, solo está previsto reglamentariamente a través de directrices de revistas científicas e instituciones educativas. Al respecto, se plantea en el presente artículo la posibilidad de regular legislativamente el autoplagio dentro de la normativa sobre derechos de autor, a fin de que los autores cuenten con un marco normativo claro que facilite su tarea de investigación y publicación.
El “autoplagio” es una figura prevista en el ámbito académico y científico para describir la conducta de los autores consistente en “plagiarse a sí mismos”, algo que ocurriría cuando un autor publica una obra cuyo contenido coincide con el de otro trabajo del mismo autor ya publicado anteriormente, sin citar la obra anterior. A diferencia del plagio, el autoplagio no está regulado legislativamente, solo está previsto reglamentariamente a través de directrices de revistas científicas e instituciones educativas. Al respecto, se plantea en el presente artículo la posibilidad de regular legislativamente el autoplagio dentro de la normativa sobre derechos de autor, a fin de que los autores cuenten con un marco normativo claro que facilite su tarea de investigación y publicación.
Descripción
Palabras clave
Self-plagiarism, Copyright, Plagiarism, Duplicate publication, Text recycling, Autoplagio, Derechos de autor, Plagio, Publicación duplicada, Reciclado de texto
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