La vinculación del convenio arbitral a los no signatarios ¿sustancia o procedimiento?
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Departamento Académico de Derecho. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica
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El presente estudio aborda los arbitrajes con extensión del convenio arbitral a un no signatario en nuestro país, esto es, la cuestión relativa a la aplicación de las reglas del proceso civil para la participación de terceros en el arbitraje.
Para ello, se identifica que la regulación establecida en el Código Procesal Civil no se condice con la naturaleza del arbitraje y por ello no responde a su flexibilidad inherente. De igual forma, a diferencia de lo que ocurría con la Ley de Arbitraje anterior, la nueva norma que regula el arbitraje, es decir, el Decreto Legislativo 1071, es autonormativa, por lo cual no tienen sustento las posiciones de aquellos que persisten en que la intervención del no signatario sea a través de la figura del litisconsorcio regulada en el Código Procesal Civil.
La consecuencia o hipótesis que se demuestra en esta investigación es que el artículo 14 de la Ley de Arbitraje no requiere un sustrato procesal, debido a que existen requisitos que la propia norma establece para su aplicación. Esos requisitos difieren absolutamente de la lógica que regula la participación de terceros en el proceso civil.
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Derecho arbitral
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