Apuntes a la responsabilidad civil derivada de despido incausado o fraudulento en el sistema peruano: la retórica de los punitive damages y la desnaturalización del lucro cesante
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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The peruvian Supreme Court has considered at the V Labour Plenary that the remunerations left to be received in cases of uncaused or fraudulent dismissal have a compensatory nature. This interpretation has led the notion of punitive damages to be used rhetorically and has provoced that differentiated rules are established without justification in relation to void dismissal.The article explains the reasons why the Supreme Court assumed such position and criticizes those reasons. Finally, a possible solution is presented so that the magistrates do not apply the refered interpretarion in specific cases.
La Corte Suprema peruana ha considerado en el V Pleno Jurisdiccional Laboral que las remuneraciones dejadas de percibir en los casos de despido incausado o fraudulento tienen naturaleza indemnizatoria, lo cual ha ocasionado que se recurra de forma retórica a la noción del “daño punitivo” y que se fijen reglas diferenciadas sin justificación alguna con relación al despido nulo.En el artículo se exponen las razones por las cuales la Corte Suprema asumió tal posición y se formula una crítica a la misma. Finalmente, se expone una propuesta de solución para que los magistrados no apliquen el V Pleno Laboral en casos concretos.
La Corte Suprema peruana ha considerado en el V Pleno Jurisdiccional Laboral que las remuneraciones dejadas de percibir en los casos de despido incausado o fraudulento tienen naturaleza indemnizatoria, lo cual ha ocasionado que se recurra de forma retórica a la noción del “daño punitivo” y que se fijen reglas diferenciadas sin justificación alguna con relación al despido nulo.En el artículo se exponen las razones por las cuales la Corte Suprema asumió tal posición y se formula una crítica a la misma. Finalmente, se expone una propuesta de solución para que los magistrados no apliquen el V Pleno Laboral en casos concretos.
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