¿Es Posible la Compensación Bancaria en Cuentas de Haberes? ¿Quién Gana y quién Pierde con la decisión de INDECOPI?

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP

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El artículo comenta la Resolución N° 0199-2010/sC2-iNdeCOPi, que sancionó a una entidad financiera por efectuar compensaciones entre las deudas vencidas de sus clientes y los depósitos en cuentas de pago de haberes de los mismos. Para los autores, el iNdeCOPi habría efectuado una interpretación sistemática inadecuada de la Ley N° 26702 (Ley General del sistema Financiero), el Código Civil y el Código Procesal Civil. La opinión de los autores es que los depósitos en cuenta de pago de haberes no pueden ser considerados remuneraciones y debe permitirse por tanto el derecho de Compensación reconocido como un derecho de las entidades financieras por la Ley N° 26702. Los autores consideran además que el criterio seguido por el iNdeCOPi afectaría a los consumidores que busca proteger, siendo que su aplicación restringiría el accesoal crédito y elevaría la tasa de interés.

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