Temas de Derecho Procesal

dc.contributor.authorPerla Velaochaga, Ernesto
dc.date.accessioned2020-12-17T15:21:10Z
dc.date.issued1962-12-01
dc.description.abstractEsta etapa del juicio consiste en el acto del demandado de pronunciarse sobre la pretensión del actor. Constituye así un trámite esencial por razón del principio de contradicción que informa el proceso. Pero solo exige que se cite al demandado y se le conceda la oportunidad de pronunciarse sobre la demanda y ponerse a derecho, y no que, efectivamente, el demandado emplazado haga esta manifestación, pues puede no absolver el trámite, incurriendo entonces en la sanción legal de la rebeldía. Por otra parte, se ha hecho notar frecuentemente que no es propiamente una contestación porque ésta supone una interrogación, y en la demanda el actor no interroga sino afirma. Pero quien hace la interrogación en la demanda no es el actor, sino el juez sobre la conformidad del demandado con los términos de la demanda, y por esto es exactamente una respuesta o contestación.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/derechopucp.196201.008
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/12949/13540
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 21 (1962)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleTemas de Derecho Procesales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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