Temas de Derecho Procesal
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Esta etapa del juicio consiste en el acto del demandado de pronunciarse sobre la pretensión del actor. Constituye así un trámite esencial por razón del principio de contradicción que informa el proceso. Pero solo exige que se cite al demandado y se le conceda la oportunidad de pronunciarse sobre la demanda y ponerse a derecho, y no que, efectivamente, el demandado emplazado haga esta manifestación, pues puede no absolver el trámite, incurriendo entonces en la sanción legal de la rebeldía. Por otra parte, se ha hecho notar frecuentemente que no es propiamente una contestación porque ésta supone una interrogación, y en la demanda el actor no interroga sino afirma. Pero quien hace la interrogación en la demanda no es el actor, sino el juez sobre la conformidad del demandado con los términos de la demanda, y por esto es exactamente una respuesta o contestación.
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