Las sanciones del derecho internacional

dc.contributor.authorHerrera Guerra, Jorge Luis
dc.date.accessioned2017-09-25T21:16:11Z
dc.date.available2017-09-25T21:16:11Z
dc.date.issued1998es_ES
dc.description.abstractCon mucha frecuencia se menciona que el Derecho Internacional no tiene sanciones; ésta es una frase muy usual entre quienes cuestionan la juridicidad del ordenamiento en su conjunto o, en todo caso, señalan que las sanciones que presenta no son jurídicas. La sanción es un requisito ineludible de la normatividad jurídica y como tal debe cumplir, a su vez, con determinadas condiciones inherentes a su calidad jurídica. El Derecho Internacional sí cuenta con sanciones que cumplen con todos los requisitos para ser consideradas como jurídicas. El presente trabajo pretende analizar la juridicidad de estas sanciones y realizar una aproximación a la tipología que encontramos en el ordenamiento jurídico internacional actual.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/agenda.199801.007
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7198/7401es_ES
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2311-5718
dc.relation.ispartofurn:issn:1027-6750
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceAgenda Internacional; Vol. 4, Núm. 10 (1998)es_ES
dc.subjectDerecho Internacionales_ES
dc.subjectCoacciónes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01
dc.titleLas sanciones del derecho internacionales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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