Amicus curiae – Registro Único de Víctimas

dc.contributor.authorSalmón, Elizabeth
dc.contributor.authorMontoya, Yván
dc.contributor.authorValega, Cristina
dc.contributor.authorGamarra, Marco
dc.contributor.authorBregaglio, Renata
dc.date.accessioned2023-11-06T17:52:31Z
dc.date.available2023-11-06T17:52:31Z
dc.date.issued2015
dc.description.abstractEl amicus curiae tiene sustento normativo en la Constitución Política del Perú, específicamente en el numeral 20 del artículo 2, que contiene el derecho de petición ciudadana, y en el artículo43, que regula el principio democrático de gobierno. Debe señalarse que el derecho de presentar un amicus curiae justifica el sentido mismo de la actividad contenciosa, puesto que constituye una forma de participación de la comunidad jurídica en las decisiones del sistema de impartición de justicia (Poder Judicial y Ministerio Público). Por lo tanto, dada la naturaleza del proceso de acción popular, es factible, y en este caso necesaria, la participación voluntaria como amicus curiae en el desarrollo del proceso. Este enfoque cobra importancia ante la presencia de casos de interés público, donde el resultado afecta a la sociedad en su conjunto más allá de las partes. En efecto, mientras que en un litigio privado el resultado obtenido tras un fallo vincula única y exclusivamente a las partes, en un litigio donde se discute un interés público relevante indefectiblemente tendrá un impacto en el funcionamiento de las instituciones públicas y en el sentido de los derechos ciudadanos. Es necesario recordar que el Decreto Supremo N° 051-2011-PCM estableció, mediante su artículo 1, cerrar el Registro Único de Víctimas (en adelante “RUV”) para los beneficiarios de reparaciones económicas al 31 de diciembre del año 2011. Es decir, únicamente hasta esa fecha se registró e identificó a los beneficiarios del mencionado programa de reparaciones. Aquellas personas que de forma posterior al 31 de diciembre de 2011 solicitaron su inclusión en el RUV y calificaban como beneficiarios del programa de reparaciones económicas, han podido ser acreditadas por el Consejo de Reparaciones pero no se les otorgará la reparación económica correspondiente. Contra este Decreto Supremo es que se ha iniciado el presente proceso de acción popular que cuestiona su constitucionalidad y legalidad.es_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/196098
dc.language.isospa
dc.publisherInstituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP)es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectDerechos Humanoses_ES
dc.subjectReparacioneses_ES
dc.subjectRegistro Único de Víctimases_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleAmicus curiae – Registro Único de Víctimases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/report
dc.type.otherReporte

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