La solución de las controversias de la empresa surgidas en el marco de los CDI: La urgencia de la implementación del PAM en el Perú

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2024

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Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica

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El Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) constituye un mecanismo de solución de controversias propio de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), el cual ha sido previsto por el Perú en sus ocho convenios bilaterales; sin embargo, en nuestro país no se han implementado los procedimientos mínimos para su efectivo funcionamiento. No obstante, el compromiso asumido por el Perú como parte del marco inclusivo formado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) relativo al estándar mínimo para garantizar el acceso de la empresa al PAM y la ratificación expresa del citado estándar a través del convenio multilateral, firmado el 2018, no se ha plasmado, a la fecha, en lineamiento alguno o guía para lograr tal objetivo. En tal escenario, más de 20 años después de que el Perú iniciara su red de CDI, urge la necesidad de implementar el PAM, en tanto estos convenios forman parte del derecho nacional y no se puede vulnerar el derecho de defensa de la empresa al privarla de la posibilidad de acceder a tal mecanismo.

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Palabras clave

Derecho tributario, Convenios para evitar la doble imposición, Procedimiento de acuerdo mutuo

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