Tradicionalismo y Modernismo en la filosofía del derecho del siglo XVIII español

dc.contributor.authorPérez Perdomo, Rogelio
dc.date.accessioned2020-12-17T15:20:53Z
dc.date.issued1968-12-01
dc.description.abstractLa actual historiografía jurídica española nos muestra al pensamiento español sobre el derecho como siempre fiel a su inspiración medieval. Que España haya sido y sea militantemente católica la hace aparecer como la sucesora de la cristiandad medieval en oposición con el mundo de la Europa moderna, hija de la reforma protestante y laica. Aparentemente, en lo que concierne al pensamiento jurídico, la tarea de mostrarnos el tradicionalismo español es sorprendentemente fácil: la escolástica del Siglo de Oro (XVI y XVII), cuya importancia para el derecho nadie pone en duda, es la artífice del renacimiento de Santo Tomás y de la Contrarreforma. En los siglos XIX y XX, España ha ofrecido un campo especialmente fecundo para el pensamiento jurídico neotomista. Si una corriente importante de la época como el krausismo busca su fuente de inspiración en otras doctrinas, basta con excluirlo llamándolo heterodoxo, lo que a la vez significa no católico y no español.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/derechopucp.196801.004
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/12841/13414
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 26 (1968)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleTradicionalismo y Modernismo en la filosofía del derecho del siglo XVIII españoles_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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