Naturaleza jurídica del consentimiento de bienes jurídico-penales: un análisis a la luz de la Constitución
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Fecha
2015-07-01
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
The Criminal Code exempts from criminal liabilityany person when they act with valid consent fromthe holder of the legal asset of free disposal. This exclusion of criminal responsibility raises multiplequestions.Which legal rights can be freely disposed? Is it that all individual legal rights are of free disposal? If that is the case, which legal basis justifies it? Does the holder’s consent means that the behavior is unlawful, or is it a non-criminal behavior?In this paper, the author answers all these questions, emphasizing that, according to the type of State we live in, the legal-criminal rights are protected to allow the self-realization of every person. Based on that, the author maintains that all criminal-legal rights are of free disposal, and that the holder’s consent is a non-criminality cause.
El Código Penal exime de responsabilidad penal aquien actúa con consentimiento válido del titular del bien jurídico de libre disposición. Esta eximentetrae múltiples cuestionamientos.¿Qué bienes jurídicos tienen dicha naturaleza? ¿Acaso todos los bienes jurídicos individuales sonde libre disposición? De ser ese el caso, ¿cuál sería el fundamento de ello? ¿El consentimiento deltitular implica que la conducta es antijurídica, o estaríamos ante una conducta atípica?En el presente artículo, la autora responde a estas interrogantes resaltando que, en el modelo de Estado en que vivimos, los bienes jurídico-penales se protegen porque se busca la autorrealización del individuo. Sobre la base de ello, la autora sostiene que todos los bienes jurídico-penales individuales son disponibles, siendo el consentimiento una causa de atipicidad de la conducta.
El Código Penal exime de responsabilidad penal aquien actúa con consentimiento válido del titular del bien jurídico de libre disposición. Esta eximentetrae múltiples cuestionamientos.¿Qué bienes jurídicos tienen dicha naturaleza? ¿Acaso todos los bienes jurídicos individuales sonde libre disposición? De ser ese el caso, ¿cuál sería el fundamento de ello? ¿El consentimiento deltitular implica que la conducta es antijurídica, o estaríamos ante una conducta atípica?En el presente artículo, la autora responde a estas interrogantes resaltando que, en el modelo de Estado en que vivimos, los bienes jurídico-penales se protegen porque se busca la autorrealización del individuo. Sobre la base de ello, la autora sostiene que todos los bienes jurídico-penales individuales son disponibles, siendo el consentimiento una causa de atipicidad de la conducta.
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