La póliza judicial en el proceso cautelar

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2008

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Departamento Académico de Derecho. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica

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Resumen

Las medidas cautelares encierran riesgos desde que no operan con la certeza del derecho sino con la mera apariencia de éste. Ese riesgo debe ser asumido con medidas efectivas por quien se beneficia con la tutela cautelar, no debe ser trasladado al demandado afectado con la ejecución cautelar. En este contexto, el trabajo afirma que la contracautela otorgada bajo juramento no es un mecanismo de resarcimiento viable. Basta que no tenga bienes el que presta el juramento (beneficiado con la medida cautelar) para que el resarcimiento se torne inviable. La casuística que se presenta en torno al resarcimiento del afectado con la medida no es alentador, pues lograr ello implica gastos procesales y tiempo, a lo que se suma que muchas veces operan como mecanismos disuasivos para iniciar un reclamo formal. Esto lleva a la autora a buscar un sistema equilibrado en las prestaciones cautelares, de tal manera que realmente se asegure realmente a ambas partes la satisfacción de sus derechos y no sólo, unilateralmente, al demandante.Este trabajo precisamente muestra el notorio desequilibrio que existe en el tratamiento cautelar a favor del demandante y del demandado. Esto nos permite constatar la ceguera del sistema judicial de hoy, cuando traslada al demandado todo el peso del riesgo y del daño, esto es, cuando mira con mayor “intensidad” los intereses del beneficiado con la medida cautelar.

Descripción

44 p.

Palabras clave

Medida cautelar, Mecanismo de resarcimiento, Juramento, Contratutela

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