Hipótesis de Incidencia, Supuesto de la Materia
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Con fecha 4 de mayo de 1999, el Tribunal Fiscal expidió la Resolución W 532-4-99, estableciendo que los intereses moratorias estaban gravados con el Impues-to General a las Ventas. Si bien no constituía jurispru-dencia de observancia obligatoria, ese pronunciamiento del Tribunal Fiscal resultaba inconveniente porque, de un lado, no se ajustaba a determinados principios doctrinarios y, por otra parte, podía significar una inde-bida exigencia del IGV a contribuyentes que, en reali-dad, no adeudaban suma alguna por ese concepto. En esa oportunidad consideramos que se trataba de una apreciación errónea, tal como lo indicamos en un ensayo cuyos aspectos principales reseñaremos a con-tinuación, a fin de destacar que se ha producido un cam-bio de criterio en la jurisprudencia, cuyos lineamientos compartimos
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