Nivel adecuado para transferencias internacionales de datos
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Fecha
2019-11-29
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
Resumen
As a concept, the adequate level of protection for international data transfers remains to some extent unknown and, in the case of the European Union, with regard to Directive 95/46/EC, already repealed, its content has been specified by the General Data Protection Regulation (GDPR). Its origin is, in the pre-digital era, in international instruments on the protection of personal data and its most relevant development has occurred in the European Union, until reaching the case of the adequacy decision of Japan, which is the first adopted after 25 of May of 2018, which shows the practical application of the elements required under the GDPR. Other countries, particularly in Latin America, have also included the concept of adequate level in their data protection laws. Although the adequate level is only one of the instruments for international data transfers, the differences that may arise, between countries or regions, as to which countries have an adequate level of protection for international data transfer could lead toconsider whether a multilateral standard that facilitates the latter is advisable. In any case, it should also be considered that the adequacy model is one of the instruments for the international transfer of data, but not the only one, since there may be other mechanisms to apply adequate and effective data protection protections.
Como concepto, el de nivel adecuado de protección para las transferencias internacionales de datos sigue siendo, en cierta medida, desconocido. En el caso de la Unión Europea, con respecto a la directiva 95/46/CE, ya derogada, su contenido ha sido concretado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su origen está, en la era predigital, en instrumentos internacionales sobre protección de datos personales. Su desarrollo más relevante se ha producido en la Unión Europea, hasta llegar al caso de la decisión de adecuación de Japón —la primera adoptada después del 25 de mayo de 2018, en la que puede verse la aplicación práctica de los elementos que se requieren conforme al RGPD—. Otros países, en particular en América Latina, también han incluido en sus leyes sobre protección de datos el concepto de nivel adecuado. A pesar de que el nivel adecuado es solo uno de los instrumentos para las transferencias internacionales de datos, las diferencias que pueden surgir, entre países o regiones, en cuanto a qué países tienen o no un nivel adecuado de protección para la transferencia internacional de datos, podrían dar lugar a considerar si sería aconsejable un estándar multilateral que facilitara esta última. En cualquier caso, debe considerarse también que el modelo de adecuación es uno de los instrumentos para la transferencia internacional de datos, pero no el único, ya que pueden existir otros mecanismos para aplicar protecciones adecuadas y efectivas en materia de protección de datos.
Como concepto, el de nivel adecuado de protección para las transferencias internacionales de datos sigue siendo, en cierta medida, desconocido. En el caso de la Unión Europea, con respecto a la directiva 95/46/CE, ya derogada, su contenido ha sido concretado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su origen está, en la era predigital, en instrumentos internacionales sobre protección de datos personales. Su desarrollo más relevante se ha producido en la Unión Europea, hasta llegar al caso de la decisión de adecuación de Japón —la primera adoptada después del 25 de mayo de 2018, en la que puede verse la aplicación práctica de los elementos que se requieren conforme al RGPD—. Otros países, en particular en América Latina, también han incluido en sus leyes sobre protección de datos el concepto de nivel adecuado. A pesar de que el nivel adecuado es solo uno de los instrumentos para las transferencias internacionales de datos, las diferencias que pueden surgir, entre países o regiones, en cuanto a qué países tienen o no un nivel adecuado de protección para la transferencia internacional de datos, podrían dar lugar a considerar si sería aconsejable un estándar multilateral que facilitara esta última. En cualquier caso, debe considerarse también que el modelo de adecuación es uno de los instrumentos para la transferencia internacional de datos, pero no el único, ya que pueden existir otros mecanismos para aplicar protecciones adecuadas y efectivas en materia de protección de datos.
Descripción
Palabras clave
Protección de datos personales, Derechos fundamentales, Transferencia internacional de datos, Nivel adecuado, Reglamento General de Protección de Datos, Comisión Europea, Decisión de adecuación, Economía digital
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