«Brace yourselves! La videovigilancia ya viene»: situación de la videovigilancia en el ordenamiento jurídico peruano
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Fecha
2019-11-29
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
Resumen
This article seeks to analyze the legal bases of video surveillance, the state of the current unsystematic regulation in the Peruvian legal system and the first juridical-factual consequences that are emerging from its progressive application. In this way, the article begins with the study of the protection of the image of the person, with special attention to the phenomenon of video surveillance, from the point of view of Civil, Constitutional, Administrative and —even— Criminal law. Later, it studies the way in which the Legislator and —in other cases— the Executive have established the specific and particular rules on video surveillance in Peru at the national level. Finally, it continues with the description and analysis of some of the factual assumptions that have been challenging Peruvian authorities; among which we have the use of video surveillance as a method of monitoring by entities for security purposes, as a tool for the use of employers to detect labor infractions, as an obligation of the service providers to guarantee the security of the consumers, and as evidence of the correct conduct at the start and ending of a family visit’s regime when sons or daughters are taken out of regular home, this last is an example of the use of recorded video material of the private form or material of video surveillance as evidence in judicial and/or administrativeproceedings.
El presente artículo busca analizar las bases jurídicas de la videovigilancia, el estado de su regulación actual asistemática en el ordenamiento jurídico peruano y las primeras consecuencias jurídico-fácticas que están surgiendo de su aplicación progresiva. De esta manera, el artículo iniciará con el estudio de la protección de la imagen de la persona, con especial incidencia en el fenómeno de la videovigilancia, desde el punto de vista de la regulación civil, constitucional, administrativa e —incluso— penal. Posteriormente, estudiaremos la forma en la cual el legislador y —en otros casos— el ejecutivo ha establecido las reglas particulares y específicas sobre la videovigilancia en el Perú a nivel nacional. Finalmente, continuaremos con la descripción y análisis de algunos de los supuestos fácticos que ya vienen siendo un reto para las autoridades peruanas; entre los cuales se encuentran el uso de la videovigilancia como método de monitoreo por parte de entidades con fines de seguridad, como herramienta de los empleadores para detectar infracciones laborales, como obligación de los proveedores para garantizar la seguridad de los consumidores, y como prueba de la conducta correcta en el inicio y fin del régimen de visita familiar con externamiento de menor, esto último como supuesto ejemplificador de utilización de material de video grabado de forma privada o material de videovigilancia como evidencia en procesos judiciales o administrativos.
El presente artículo busca analizar las bases jurídicas de la videovigilancia, el estado de su regulación actual asistemática en el ordenamiento jurídico peruano y las primeras consecuencias jurídico-fácticas que están surgiendo de su aplicación progresiva. De esta manera, el artículo iniciará con el estudio de la protección de la imagen de la persona, con especial incidencia en el fenómeno de la videovigilancia, desde el punto de vista de la regulación civil, constitucional, administrativa e —incluso— penal. Posteriormente, estudiaremos la forma en la cual el legislador y —en otros casos— el ejecutivo ha establecido las reglas particulares y específicas sobre la videovigilancia en el Perú a nivel nacional. Finalmente, continuaremos con la descripción y análisis de algunos de los supuestos fácticos que ya vienen siendo un reto para las autoridades peruanas; entre los cuales se encuentran el uso de la videovigilancia como método de monitoreo por parte de entidades con fines de seguridad, como herramienta de los empleadores para detectar infracciones laborales, como obligación de los proveedores para garantizar la seguridad de los consumidores, y como prueba de la conducta correcta en el inicio y fin del régimen de visita familiar con externamiento de menor, esto último como supuesto ejemplificador de utilización de material de video grabado de forma privada o material de videovigilancia como evidencia en procesos judiciales o administrativos.
Descripción
Palabras clave
Videovigilancia, Datos personales, Imagen, Nuevas tecnologías
Citación
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