La interpretación sobre el juez nacional en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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Fecha
2019-10-16
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
Resumen
Although the preliminary interpretation is considered as a non-contentious community process, its effects make it the main instrument used by the Andean Court of Justice with the purpose of guarantee respect for the Andean Community Law. To comply with such important work, the Community court needs the cooperation of national judges, since they are the only ones authorized to request the preliminary interpretation and to adopt, in their final decisions, the interpretation that this Court of Justice makes on the Andean community standards.In view of that, it is imperative to have an appropriate interpretation of the term national judge, the same one that is described in Article 33° of the Treaty of Creation of the Andean Court of Justice. Such interpretation would ensure the full identification of the legitimate national operator, also considered as a Community judge for their collaboration in the application and in the uniform interpretation of the Andean legal system in the territory of the Andean Community’s Member Countries.After analyzing the main judgments of the Andean Court of Justice related to the interpretation of the term national judge, we verify that this Community body, expressly, does not use the rules of interpretation established in the Vienna Convention on the Law of Treaties of 1969. This Court of Justice opts for an interpretation that extends its meaning and, consequently, understands that the national judge is also an administrative functionary with a jurisdictional function and an arbitrator.
Aunque la interpretación prejudicial es considerada como un proceso comunitario no contencioso, sus efectos la convierten en el principal instrumento que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emplea con el propósito de garantizar el respeto del derecho comunitario andino. Para cumplir con tan importante labor, el órgano jurisdiccional comunitario necesita de la cooperación de los jueces nacionales, ya que, son ellos los únicos facultados de solicitarle la interpretación prejudicial y de adoptar, en sus decisiones finales, la interpretación que este Tribunal de Justicia realice sobre las normas comunitarias andinas.En vista de ello, resulta imprescindible contar con una apropiada interpretación del término juez nacional, el mismo que se encuentra descrito en el Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Tal interpretación aseguraría la plena identificación del legítimo operador nacional, considerado también como un juez comunitario por colaborar en la aplicación y en la interpretación uniforme del ordenamiento comunitario andino en el territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina.Tras analizar las principales sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina referentes a la interpretación del término juez nacional, verificamos que dicho órgano comunitario, expresamente, no utiliza las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. El Tribunal de Justicia opta por una interpretación que amplía su significado y, en consecuencia, entiende que juez nacional también es un funcionario administrativo con función jurisdiccional y un árbitro.
Aunque la interpretación prejudicial es considerada como un proceso comunitario no contencioso, sus efectos la convierten en el principal instrumento que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emplea con el propósito de garantizar el respeto del derecho comunitario andino. Para cumplir con tan importante labor, el órgano jurisdiccional comunitario necesita de la cooperación de los jueces nacionales, ya que, son ellos los únicos facultados de solicitarle la interpretación prejudicial y de adoptar, en sus decisiones finales, la interpretación que este Tribunal de Justicia realice sobre las normas comunitarias andinas.En vista de ello, resulta imprescindible contar con una apropiada interpretación del término juez nacional, el mismo que se encuentra descrito en el Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Tal interpretación aseguraría la plena identificación del legítimo operador nacional, considerado también como un juez comunitario por colaborar en la aplicación y en la interpretación uniforme del ordenamiento comunitario andino en el territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina.Tras analizar las principales sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina referentes a la interpretación del término juez nacional, verificamos que dicho órgano comunitario, expresamente, no utiliza las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. El Tribunal de Justicia opta por una interpretación que amplía su significado y, en consecuencia, entiende que juez nacional también es un funcionario administrativo con función jurisdiccional y un árbitro.
Descripción
Palabras clave
Comunidad Andina, Tribunal de Justicia de la Comunidad, Derecho Comunitario Andino, Interpretación Prejudicial, Cuestión Prejudicial, Juez Nacional
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