Los Árbitros y el Deber de Revelación en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

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2015-06-01

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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En la primera parte del artículo, se desarrolla los requisitos que deben cumplir los otros árbitros en los procesos arbitrales de contratación estatal. Se pone énfasis en el tema de las especializaciones que deben tener tanto el Árbitro Único como el Presidente del Tribunal Arbitral.Luego, se analiza los alcances del deber de revelación de los árbitros así como la obligación de éstos de permanecer –durante todo el desarrollo del arbitraje– independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. Finalmente, se hace referencia al Código de Ética del OSCE y a las circunstancias ahí señaladas, las cuales deberá el árbitro informar por escrito a las partes.A lo largo de todo el artículo, también se hace referencia a cómo están regulados dichos temas en la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, que aún no entra en vigencia.

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Árbitros, Deber de revelación, Independencia e imparcialidad, Ley de contrataciones del estado, Arbitraje de derecho, Código de ética

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