Alcances de la Segunda Conferencia de Examen de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre ciertas armas convencionales

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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Desde la antigüedad se ha planteado la necesidad de establecer limitaciones a los tipos de armas empleadas en las hostilidades. Por ejemplo, en los códigos de guerra antiguos se prohibían los medios y métodos, considerados como bárbaros e inhumanos. Estos códigos constituyen los antecedentes de las normas de Derecho Internacional Humanitario que reglamentan, hoy en día, la legitimidad del uso de ciertas armas en el marco de los conflictos armados. Es así que, actualmente, es posible identificar tratados internacionales que establecen limitaciones concretas a los medios y métodos de conducción de las hostilidades. Uno de tales tratados es, particularmente, la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (en adelante, CAC), la misma que, adoptada el 10 de octubre de 1980, entró en vigor el 2 de diciembre de 1983. La reglamentan el uso de ciertas armas convencionales.

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Derecho Internacional Humanitario, Desarme, Conflicto Armado, Armas

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