Programas de Compliance y responsabilidad en el Derecho de la Competencia chileno

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP

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Este artículo analiza algunos aspectos de la excepción o defensa que puede plantear una empresa acusada de conductas anticompetitivas en los casos en que cuenta con un programa de compliance serio, creíble y efectivo. en opinión del autor, la presencia de programas de compliance debe ser seriamente considerada por los órganos de protección de la Competencia al momento de determinar la responsabilidad de las firmas infractoras. en particular, tratándose de infracciones distintas a la colusión y siempre que ellas sean cometidas por empleados de rango medio y bajo, una firma que ha implementado un programa de compliance serio, creíble y efectivo no debe ser condenada por infringir a las normas de la competencia cuando la conducta ilícita es marginal dentro de la organización y lamisma no responde a incentivos racionales sino a la contumacia de los empleados infractores.

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