El principio de Plenitud del Control Jurisdiccional y sus límites en el Proceso Contencioso- Administrativo español. La legitimacion activa
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Fecha
2012
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
La efectividad del Principio de Plenitud del Control Judicial de la Administración ha sido limitada por exclusión expresa legal: de las pretensiones ejercitables en el proceso, de la potestad jurisdiccional declarativa y ejecutiva, y la regulación de la legitimación. Con la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA/1998) desaparecen los dos primeros límites manteniéndose el de la legitimación. La Ley 29/1998 reconoce los supuestos de legitimación individual o corporativa, pero no toma en consideración el interés público para su ejercicio en un proceso previo al del recurso de amparo constitucional, frente a actos de poderes públicos lesivos de derechos fundamentales. La ausencia de la tutela del interés público en vía contenciosa-administrativa será materia de análisis en el presente artículo.
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