La libre transferencia de la capacidad de transporte de gas natural: un derecho cuyo ejercicio efectivo logra eficiencia económica
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Fuente
Revista de Derecho Administrativo; No. 12 (2012): Tomo 2Abstract
En el presente artículo se realiza una breve revisión de las acciones llevadas a cabo por el estado peruano para, en general, promover el desarrollo de la industria de gas natural con ocasión del hallazgo del gas natural de Camisea, y particularmente, para promover la construcción y puesta en funcionamiento de los ductos para su transporte. ello, con la finalidad de explicar luego, de un lado, cómo es que con la puesta en práctica de alguna de las acciones antes referidas, destinadas a promover específicamente la construcción y puesta en funcionamiento de los aludidos ductos, se pusieron restricciones y condicionamientos a la cesión temporal de capacidad de transporte de gas natural, transgrediéndose así el derecho a la libertad de contratar de los usuarios y los principios que inspiran a la regulación que debe recaer sobre tal mercado; y de otro lado, por qué actualmente es pertinente desde un punto de vista económico que el estado peruano, en lugar de promover soluciones normativas provisionales (como hasta ahora lo ha hecho), levante de forma definitiva las referidas restricciones y condicionamientos. asimismo, con ocasión de las explicaciones antes referidas, se expone por qué consideramos que el transporte de capacidad de gas natural no es un servicio Público, y por qué la regulación de acceso lejos de tener como fundamento el hecho de que el transportista administra infraestructura de uso público que tiene capacidad real limitada, responde a la calidad de monopolio natural del transportista y a la ideade que a la luz de ello es importante simular competencia en salvaguarda de los usuarios.