La desaparición forzada de personas como delito permanente: consecuencias dogmático penales
Abstract
Determinar si el delito de desaparición forzada de personas (artículo 320 del Código Penal) constituye o no un delito permanente resulta complejo, al margen de las declaraciones que sobre ello han realizado los instrumentos internacionales de derechos humanos o las sentencias del Tribunal Constitucional que se han pronunciado sobre el referido delito.
Efectivamente, ni los instrumentos antes mencionados ni el Tribunal Constitucional han explicado meridianamente las razones para calificar el delito de desaparición forzada como permanente. Peor aún, tanto la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (artículo III) como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada (artículo 8) confunden, desde una perspectiva penal, la naturaleza de los delitos permanentes con los delitos continuados.
Es por tal motivo que aparece necesario, en este capítulo, establecer las características del delito permanente de tal manera que podamos evaluar posteriormente si el delito de desaparición forzada de personas cumple con las mismas.
Afirmado el carácter permanente del citado delito, corresponde explicitar los efectos dogmáticos que implica esta calificación. Nos referimos especialmente al problema de la aplicación de este delito en el tiempo (principio de irretroactividad de normas penales desfavorables), al concurso con otros delitos, específicamente con el delito de secuestro con el que mantiene algunas características comunes, a la prescripción y finalmente, con la posición de garante de agente estatal.
Descripción
29 p.
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